Auto nº 11001-03-06-000-2016-00148-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419541

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00148-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Octubre de 2016

Fecha26 Octubre 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

C. ro ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación nú mero: 11001-03-06-000-2016-00148 -00(C)

Actor: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA - y al cual la S. ha vinculado también a la U nidad Administrativa Especial Parques Nacionales N aturales de Colombia.

ANTECEDENTES

La extinta Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, por medio de la Resolución No. 0071 del 1º de abril de 2008, resolvió:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a los señores F.C.D., identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 19.114.195 de Bogotá, y A.J.B. identificado con la cédula de ciudadanía Nº 7.467.271 de Barranquilla, responsables del cargo formulado mediante Resolución Nº 0033 del 8 de febrero de 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

(…)

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Contra la presente resolución procede recurso de reposición ante la Directora de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de apelación, directamente o como subsidiario del de reposición ante la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (…) (folios 49 a 55).

Por medio de apoderada, el sancionado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la citada resolución, frente a lo cual la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en Resolución No. 114 del 22 de febrero de 2011, dispuso:

ARTÍCULO PRIMERO.- Confirmar en todas sus partes la Resolución No 0071 del 01 de abril de 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conceder el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los señores F.C.D. y Á.J.B., ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial.

PARÁGRAFO: Para el efecto, se remitirá el expediente 019-05 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (…) (folios 56 a 59).

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, con el Auto No. 668 del 1º de marzo de 2016, “POR EL CUAL SE ORDENA TRASLADAR POR COMPETENCIA UNOS EXPEDIENTES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”, dispuso el traslado de varios expedientes al citado ministerio, entre ellos el identificado con el número RAQ 58, dentro del cual se dictaron las Resoluciones Nos. 071 del 1º de abril de 2008 y 114 del 22 de febrero de 2011 (folios 10 a 13).

Una vez recibidos los expedientes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la Resolución No. 0692 del 4 de mayo de 2016, se declaró incompetente para resolver los recursos de apelación, ya que “en la Ley 1444 de 2011 y los Decretos 3570 y 3572 de 2011, no quedó asignada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la competencia de sancionar, en los temas de que tratan los actos administrativos remitidos por la ANLA a través del Auto 668 del 1 de Marzo de 2016 expedido por su Director General.” (folios 2 a 3).

En vista de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formuló ante la S. un conflicto negativo de competencias administrativas, con el fin de determinar cuál autoridad, a saber, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, tiene la competencia para resolver el recurso de apelación presentado contra la Resolución No. 071 del 1º de abril de 2008 y concedido mediante la Resolución No. 114 del 22 de febrero de 2011, proferidas por la extinta Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 , se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 61 ).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Dirección General Marítima -DIMAR-, a la Fiscalía General de la Nación -Seccional Cartagena-, a la Corporación Autónoma Regional del Dique -CARDIQUE- y a los señores F..d.C. y Á.J.B.itrago (folio 65 ).

Dentro del trámite, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, presentó inicialmente un escrito en el cual solicitó dirimir un conflicto de competencias entre este y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- el cual fue radicado con el Nº 11001030600020160084-00. Una vez revisado el expediente se identificó que se trataba de varias actuaciones administrativas sancionatorias independientes, y no de una sola, motivo por el cual el Magistrado Ponente, en auto del 28 de julio de 2016, ordenó lo siguiente:

Primero. Por secretaría, asígnese al conflicto de competencias relacionado con la actuación administrativa sancionatoria identificada con el Nº RAQ 51 (Resoluciones Nos. 93 del 21 de marzo de 2007 y 163 de 16 de julio de 2007), el número de radicación 11001-03-06-000-2016-00084-00.

Segundo. Por secretaría, fórmense los otros expedientes y asígneseles el número correspondiente, para cada una de las otras actuaciones administrativas sancionatorias…

Tercero. Por secretaria, sométanse a reparto los presuntos conflictos de competencias que surjan de la individualización ordenada en este auto, con excepción del radicado con el No. 11001-03-06-000-2016-00084-00, el cual seguirá en este despacho.”

En tal virtud, todos los documentos allegados al expediente primigenio serán tenidos en cuenta para la resolución del presente asunto.

Dentro del trámite del conflicto presentaron alegatos, mediante sus respectivos apoderados, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tal como lo hizo constar la Secretaría de la S. (Folios 67 a 70, y 79 a 84, respectivamente).

La dirección General Marítima -DIMAR- entregó memorial el 1° de septiembre de 2016, en que manifestó que “el asunto de la referencia escapa a las funciones y atribuciones de la Dirección General M..”., y agrega que “no tenemos argumentos para alegar dentro del presente proceso” (folio 70).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Dentro de la actuación, las partes intervinientes presentaron los argumentos que se exponen a continuación:

De la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia

En primer lugar señala que su naturaleza jurídica es la de unidad administrativa especial, con autonomía administrativa y financiera y sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según el Decreto 3572 de 2011.

Asimismo indica que para la época de los hechos objeto del proceso sancionatorio, conforme al artículo 19 del Decreto-Ley 216 de 2003 (hoy derogado), la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales era una dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 (folio 67).

Respecto de la competencia para conocer y dar respuesta a los recursos de alzada que se interpongan contra actos de la extinta UAESPNN, como dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, concluye “[…] que según la norma administrativa los recursos de apelación deben decidirse por el inmediato superior jerárquico de quien emitió el acto administrativo, los cuales para el caso en concreto fueron suscritos por la entonces Directora de la UAESPNN, así como según la norma ambiental, artículo 2 de la Ley 99 de 1993 y artículo 1 del Decreto 3570 de 2011, la cabeza del sector ambiente es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” (folios 68 y 69).

Del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Este ministerio señala que en el momento en que se profiere la Resolución No. 071 del 1° de abril de 2008, por medio de la cual se concede la apelación, la dependencia encargada de resolver dicho recurso era la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (por delegación expresa del Ministro, contenida en la Resolución 1393 de 2007), por lo que considera que, acudiendo a un criterio funcional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- quien tendría la competencia para resolver el recurso de apelación aquí referenciado, pues asumió las funciones de aquella dirección, conforme al Decreto 3573 de 2011

De otro lado, señala que dentro de las funciones que le fueron encomendadas al actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, conforme al Decreto 3570 de 2011, no se incluyó ninguna relacionada con el conocimiento en segunda instancia de las decisiones adoptadas por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Agrega, además, que el Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR