Auto nº 73001-23-31-000-2012-00240-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164349

Auto nº 73001-23-31-000-2012-00240-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 73001-23-31-000-2012-00240-01 (53752)

Actor: D.F.B.A. Y OTROS

Demandado: HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

Asunto: PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad - Deberes del Juez

Procede el Despacho a decidir sobre los documentos allegados el 18 de octubre de 2016 por el Tribual Administrativo del Tolima, luego del trámite de conciliación judicial que ordenó esta Corporación se efectuara, mediante auto del 07 de marzo de 2016.

ANTECEDENTES

1.- En demanda presentada el 18 de abril de 2012, por el señor G.E.B.C., actuando como apoderado de los accionantes, instauró acción de reparación directa en contra del HOSPITAL F.L.A., pretendiendo que se le declarare administrativamente responsable de los perjuicios inmateriales y materiales sufridos por el señor E.B.C., como consecuencia de la explosión surgida el 20 de febrero de 2010 al interior de dicha entidad, lugar en el que para aquel momento se encontraba laborando el señor B.C., y cual le generó “secuelas permanente, afecciones psicológicas, grave daño estético, alterando sus condiciones de existencia, daño fisiológico y disminuyendo su capacidad laboral”.

2.- En sentencia del 2 de diciembre de 2014, el Tribunal Administrativo del Tolima, declaró administrativamente responsable al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E de Ibagué, por los daños sufridos por los demandantes a raíz de la falla del servicio derivado de las lesiones padecidas por el señor E.B.C. el día 20 de febrero de 2010 en las instalaciones de la entidad condenada. (Fls 228 - 251 CPpal)

3.- En auto emitido el 27 de enero de 2015, el Tribunal Administrativo del Tolima se abstuvo de fijar fecha para la celebración de audiencia de conciliación de primera instancia, y procedió a resolver los recursos de apelación impetrados por las partes, determinando concederlos en efectos suspensivo. (Fl 291 CPpal)

4.- En escrito aportado por la Procuraduría Primera Delegada el 6 de octubre de 2015, se solicitó la revocatoria del auto emitido el 27 de enero de 2015, mediante el cual el Tribunal admitió los recursos de apelación interpuestos por las partes, para que en su lugar el expediente fuera devuelto al Tribunal Administrativo del Tolima, a fin de que se celebrara audiencia de conciliación, como requisito de procedibilidad para la admisión de los recursos de apelación, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010. (Fls 324 - 328 CPpal)

5.- Mediante auto del7 de marzo de 2016 proferido por esta Corporación,se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto del 27 de enero de 2015 por el Tribunal Administrativo del Tolima,con fundamento en que debió cursar el tramite conciliatorio por parte del a-quo antes de pronunciase sobre la concesión o no del recurso de apelación, razón por la que se ordenó devolver el expediente al tribual de origen a fin de que se surtiera el tramite conciliatorio. (Fls 342 - 345 CPpal)

6.- El 18 de octubre de 2016, regresó a esta Corporación el expediente proveniente del Tribunal Administrativo del Tolima, allegando una serie de pruebas, tales como i) Auto del 12 de mayo de 2016, emitido por el Tribunal Administrativo del Tolima en el que se fijó como fecha para celebrada audiencia de conciliación de primera instancia, el 24 de mayo de la misma anualidad a las 9:30 (Fl 347 CPpal); ii) Oficios N° SNAP - 0322, 0323, 0324, 0325, 0326, 0327, del 17 de mayo de 2016, se les notificó a las partes que el24 de mayo de 2016, se celebraría audiencia de conciliación (Fls 348 - 353 CPpal); iii) memorial allegado el 17 de mayo de 2016, por la apoderada de la parte demandada, Hospital FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E, solicitando el aplazamiento de la audiencia, debido a que el comité de conciliación para dicha fecha no podría haberse reunido para determinar la viabilidad o no dela conciliación (Fl 354 CPpal); iv) En auto del 20 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo del Tolima fijó nuevamente fecha para celebración de audiencia de conciliación de primera instancia, siendo el 14 de junio de la misma anualidad a las 9:00 (Fl 355 CPpal); v) Oficios N° SNAP -...

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