Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-01322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164429

Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-01322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Noviembre de 2016

PonenteMARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Alcance / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Por indebida destinación de dineros públicos al establecer bono navideño como incentivo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[S]e demostró que los Concejales demandados expidieron sendas Resoluciones en las que reconocieron, para el año 2009, el mismo bono navideño controvertido en casos anteriores, lo cual desconoció abiertamente lo establecido en los artículos 355 de la Constitución Política y 41, numeral 7º, de la Ley 136 de 1994 y de contera, constituyó una destinación de dineros públicos a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos o no autorizados por la Constitución, la Ley o el Reglamento, causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 30 de mayo de 2000, Radicación CE-SP-EXP2000-NAC9877, C.P.G.R.V.; de 20 de junio de 2000, Radicación CE-SP-EXP2000-NAC9875-9876, C.P.G.E.M.M.; de 6 de marzo de 2001, Radicación CE-SP-EXP2001-NAC11854, C.P.D.G.L.; de 17 de julio de 2001, Radicación 11001-03-15-000-2001-0063-01 (PI), C.P.M.I.O.B.; Sección Primera, de 1 de julio de 2004, Radicación 50001-23-31-000-2003-00194 (PI), C.P.G.E.M.M.; de 9 de noviembre de 2006, Radicación 25000-23-15-000-2005-01133-01 (PI), C.P.C.A.A.; de 16 de julio de 2009, Radicación 25000-23-15-000-2008-00700-01 (PI), C.P.M.S.S.T.; de 14 de diciembre de 2009, Radicación 54001-23-31-000-2009-00012-01 (PI), C.P.R.E.O. de L.P.; de 4 de julio de 2013, Radicación 68001-23-31-000-2012-00335-01, C.P.M.C.R.L.; y, de 26 de noviembre de 2015, Radicación 68001-23-33-000-2015-00324-01 (PI), C.P.R.A.S.V..

SÍNTESIS DEL CASO: En procesos que se acumularon, se demanda la pérdida de investidura de los señores W.T.C. y D.E.A.C., quienes fueron elegidos concejales del municipio de Barrancabermeja para el período 2008-2011, alegando que incurrieron en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por indebida destinación de dineros públicos. El Tribunal Administrativo de Santander acogió las pretensiones de las demandas, decisión que fue confirmada por la Sala.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 355 / LEY 617 DE 2000 - ARTÍCULO 48 NUMERAL 4 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001-23-33-000-2015-01322-01(PI) (ACUMULADO 68001-23-33-000-2016-00037-01)

Actor: A.G.O. Y OTRO

Demandado: W.T.C.Y.D.E.A.C.

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 18 de marzo de 2016 proferida por el Tribu nal Administrativo de Santander

Referencia: TESIS: SE CONFIRMA SENTENCIA APELADA. EL RECONOCIMIENTO DEL BONO NAVIDEÑO CONTENIDO EN LAS RESOLUCIONES NÚMS. 087 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y 096 DE 30 DE DICIEMBRE DE ESA MISMA ANUALIDAD DESCONOCIÓ LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 355 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 41, NUMERAL 7º, DE LA LEY 136 DE 1994 Y DE CONTERA, CONSTITUYÓ UNA DESTINACI ÓN INDEBIDA DE DINEROS PÚBLICOS

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de uno de los demandados, contra la sentencia de 18 de marzo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual declaró la pérdida de investidura de los Concejales del Municipio de Barrancabermeja (Santander), señores W.T.C. y D."Black"> ELKINA.C. , elegidos para el período constitucional 2008-2011.

I-. ANTECEDENTES.

I.1- . Los ciudadanos A.G.O. y A.L.S. , obrando en sus propios nombres, presentaron por separado demandas ante el Tribunal Administrativo de Santander tendientes a que, mediante sentencia, se decretara la pérdida de investidura de los Concejales del Municipio de Barrancabermeja (Santander), señores W.T.C. y D.E.A.C. , elegidos para el período constitucional 2008-2011, por la presunta destinación indebida de dineros públicos, causal expresamente prevista en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 .

I.2-. En apoyo de sus pretensiones los actores adujeron, en síntesis, los siguientes hechos:

Que en las elecciones regionales realizadas el 28 de octubre de 2007, los señores W.T.C. y D.E.A.C. fueron elegidos como Concejales del Municipio de Barrancabermeja para el período constitucional 2008 - 2011, en representación de los partidos políticos Apertura Liberal y Convergencia Ciudadana, respectivamente.

Manifestaron que en el año 2009, los señores W.T.C. y D.E.A.C. fueron elegidos como P. y Segundo Vicepresidente del Concejo Municipal de Barrancabermeja , respectivamente.

Indicaron que la Mesa Directiva de la referida Corporación, de la que hacían parte los demandados como P. y S.V., expidió las Resoluciones núms. 087 de 26 de noviembre de 2009 y 096 de 30 de diciembre de esa misma anualidad, por medio de las cuales se reconoció un bono en dinero a los funcionarios del Concejo Municipal de Barrancabermeja como incentivo de navidad .

Afirmaron que la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Barrancabermeja motivó y fundamentó la expedición de las Resoluciones mencionadas en el Decreto-Ley 1567 de 1998 “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Estímulos para los Empleados Públicos del Estado” y en el artículo 39 del Acuerdo Laboral pactado entre el referido ente territorial y la Asociación Santandereana de Servidores Públicos, Seccional Barrancabermeja - ASTDEMP.

Adujeron que a raíz de la expedición de las señaladas Resoluciones se realizó el pago del bono en ellas contemplado a todos los funcionarios del Concejo Municipal de Barrancabermeja que tuvieran hijos menores de 12 años, hecho que desconoció abiertamente lo establecido en los capítulos II, III, IV y V del Decreto-Ley núm. 1567 de 1998 y el Capítulo II del Decreto núm. 1227 de 2005 que son las normas que regulan y reglamentan, respectivamente, el reconocimiento de incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los funcionarios del Estado.

Señalaron que en el artículo 39 del Acuerdo Laboral suscrito entre la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja y la Asociación Santandereana de Servidores Públicos - Seccional Barrancabermeja - ASTDEMP, lo que se pactó fue la entrega de un regalo para los hijos de los funcionarios pero de ninguna manera un incentivo en dinero, como el creado en las Resoluciones núm. 085 y 096 de 2009, expedidas por la Mesa Directiva del Concejo Municipal del ente territorial referido.

Sostuvieron que la expedición de las mencionados Resoluciones, para las cuales ni siquiera se expidió un acto administrativo que contemplara los montos, cálculos o tablas que ayudasen a determinar la forma de pagar el incentivo de navidad creado en aquellas, constituye una indebida destinación de dineros públicos, pues los demandados, como miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Barrancabermeja, actuaron como ordenadores del gasto al establecer el pago de ciento sesenta y cinco mil pesos ($165.000.oo) para cada hijo menor de 12 años de los funcionarios de dicha Corporación, desconociendo la prohibición contemplada en los artículos 355 de la Constitución Política y 41, numeral 7º, de la Ley 136 de 1994, tal y como lo sostuvo el Consejo de Estado en el proceso radicado bajo el núm. 2012-00335-01, en el que se resolvió un caso con los mismos fundamentos fácticos y jurídicos.

I.3-. El Concejal demandado, W.T.C. , a través de apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, así:

Que la demanda carece de los requisitos formales, pues no señala de forma clara y expresa si el que la suscribe lo hace como ciudadano en su nombre propio o como apoderado de otra persona, tampoco allega poder alguno ni acredita su condición de abogado.

Aseguró que el actor ni siquiera indicó en la demanda a quiénes debe notificarse y se preguntó si es que el Ministerio Público o el Concejo Municipal de Barrancabermeja no tienen interés en la presente controversia.

Agregó que la demanda carece de pruebas y simplemente deja en manos del Juez el decreto de las que considere útiles para su pretensión, evadiendo con ello su deber procesal y transfiriendo indebidamente la carga probatoria.

Señaló que el reconocimiento de un bono de navidad fue debidamente pactado entre la Alcaldía de Barrancabermeja y la Asociación Santandereana de Servidores Públicos - Seccional Barrancabermeja - ASTDEMP, en el artículo 39 del Acuerdo Laboral existente entre los mismos , el cual no ha sido denunciado, demandado o cuestionado.

Adujo que la afirmación de que no existe estudio o acto administrativo que contemple los montos estimados para pago del referido incentivo carece de exactitud, pues para ello se conformó una comisión que, en conjunto con la Mesa Directiva de la Corporación, decidieron lo relativo al bono de navidad.

Manifestó que las normas invocadas por la parte actora no prohíben la creación del incentivo objeto de controversia, pues su entendimiento debe ser general y abstracto y no fruto de una interpretación unilateral, sesgada o arbitraria que obedezca a intereses políticos del momento.

Señaló que en la demanda no se indica o define en qué consistió la destinación indebida de dineros públicos, simplemente se hace una afirmación sin concreción alguna, a la espera de una interpretación de los hechos, que además lo exime de la más mínima carga probatoria.

Sostuvo que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR