Sentencia nº 68001-23-31-000-2007-00504-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164457

Sentencia nº 68001-23-31-000-2007-00504-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001-23-31-000-2007-00504-01(41134)

Actor: MARÍA ESTELA ARIAS DE S.

Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER E.S.E Y DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia de 11 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en la que se decidió:

PRIMERO: DECLARESE (sic) probada de oficio la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA respecto del Departamento de Santander, por lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: DECLÁRESE(sic) administrativamente responsable al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER de la muerte del señora (sic) ANDRES (sic) F.S.A., de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente Fallo (sic).

TERCERO: CONDÉNASE al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER a pagar a favor de la señora MARIA ESTELA ARIAS DE SOLER la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente Fallo (sic).

CUARTO. CONDÉNASE EN ABASTRACTO al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER a reconocer y pagar a la señora MARIA ESTELA ARIAS DE SOLER las sumas que se demuestren haber cancelado por gastos en que incurrió en las exequias de su hijo A.F.S.A., así como sobre el valor que éste destinaba de sus ingresos para la manutención de la actora, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente Fallo (sic).

“(…)

QUINTO. ORDÉNASE al Hospital Universitario de Santander a (sic) dar cumplimiento al presente Fallo (sic) en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO. Denegar las demás pretensiones de la demanda” (fls. 251y 252 cdno. 1).

ANTECEDENTES:

1. El 24 de agosto de 2007, la señora M.E.A. de S., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, interpuso demanda contra el Hospital Universitario de Santander E.S.E. y el departamento de Santander, con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios morales y materiales a ella irrogados, con ocasión de la muerte del señor A.F.S.A., ocurrida el 17 de mayo de 2007, en las instalaciones del mencionado hospital.

Solicitó que, como consecuencia de la declara ción anterior, se condenara a los demandados a pagarle : i) por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 1.000 gramos de oro , ii) por concepto de perjuicios materiales , en la modalidad de daño emergente, $243'208.00 y iii) por lucro cesante, $612'000.000 (fls. 44 a 47 cdno. 2).

Como fundamento de sus pretensiones, la parte demandante narró que , el 30 de marzo de 2007, agentes de la Policía Nacional llevaron al señor A.F.S.A. al servicio de urgencias del Hospital Universitario de Santander.

Adujo que, si bien los policías refirieron que el señor A.F.S.A. sufrió un accidente de tránsito, las heridas que él presentaba fueron causadas por disparos de arma de fuego, los cuales fueron realizados por miembros del Ejército Nacional, quienes, de manera desproporcionada y excesiva, accionaron sus armas de dotación contra el señor S.A., con el propósito de que éste dejara de conducir un vehículo que supuestamente había robado a su hermano y en el que se movilizaba en contravía cerca de las instalaciones militares.

Indicó que los disparos de fusil averiaron el automotor e impactaron el cuerpo del señor A.F.S.A., quien, por la gravedad de las heridas que sufrió, fue llevado al Hospital Universitario de Santander.

Esgrimió que los mencionados hechos fueron causados por la enfermedad psiquiátrica (esquizofrenia) que padecía el señor A.F.S., la cual era atendida de tiempo atrás por médicos del mencionado centro hospitalario.

Manifestó que, por los antecedes médicos y el cuadro clínico que presentaba el señor A.F.S.A., los galenos del Hospital Universitario de Santander debieron suminístrale medicamentos antidepresivos y calmantes que controlaran su ansiedad o sujetarlo a la cama para evitar que atentara contra su vida e integridad y la de las personas que permanecían en dicho hospital.

Señaló que la falta de vigilancia por parte de los médicos permitió que el señor A.F.S.A. paseara libremente por el balcón del piso noveno del hospital y, a pesar de las advertencias que se les hicieron a los galenos y empleados sobre dicha situación, éstos no tomaron medida correctiva alguna para evitar que el paciente estuviera en ese lugar y, como consecuencia de eso, de un momento a otro el señor A.F.S.A. se lanzó del balcón y, como consecuencia de los múltiples traumas que sufrió, falleció de manera instantánea.

Arguyó que la muerte del señor A.F.S.A. es imputable a los demandados, en virtud del título jurídico de imputación de falla del servicio, pues su deceso ocurrió como consecuencia del descuido por parte del personal médico que lo atendió.

Concluyó que el deceso del señor S.A. le causó perjuicios morales y materiales que deben indemnizarse en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, pues su hijo, hasta el momento de su muerte, mensualmente le daba $1'500.000 (fls. 24 a 27 cdno. 2).

2. La demanda se admitió el 25 de enero de 2008 y se notificó en debida forma a las entidades demandadas, las cuales se pronunciaron sobre la misma, en los siguientes términos:

Hospital Universitario de Santander E.S.E.

Se opuso a las pretensiones, solicitó la práctica de pruebas y señaló que no tiene responsabilidad alguna por la muerte del señor A.F.S.A., toda vez que no existe nexo causal entre su deceso y la atención médica que le brindó, pues, a pesar de los controles, tratamientos quirúrgicos y de su inmovilización, el mencionado paciente tomó la decisión deliberada de desatarse de la camilla y de lanzarse por la ventana.

Adujo que no existe prueba alguna que demuestre que incurrió en la falla del servicio endilgada por la demandante; en cambio, el acta del “Comité AdHoc” evidencia que le brindó al señor A.F.S.A. la atención médica, quirúrgica y psiquiátrica que requería y que el personal médico que lo tuvo a su cargo actuó con diligencia, prontitud y dentro del marco de los protocolos y procedimientos establecidos en la ciencia médica.

Manifestó que el personal médico utilizó todas las medidas de seguridad necesarias para preservar la vida e integridad del señor A.F.S.A. y, ante el estado mental del paciente, decidieron inmovilizarlo, pero, a pesar de eso, éste se desató de la cama y se precipitó por una de las ventanas del hospital.

Adujo que, a pesar de que Hospital Universitario de Santander no fue creado para atender pacientes con trastornos siquiátricos, el personal médico de esa institución le suministró al señor A.F.S.A. los medicamentos que requería y tomó las medidas físicas pertinentes, como la inmovilización, para controlarlo.

Esgrimió que en este caso se configuraron las causales eximentes de responsabilidad, consistentes en la culpa exclusiva de la víctima y el caso fortuito, toda vez que la muerte del señor A.F.S.A. se produjo por su propia decisión y porque para el personal médico era imposible prever que el paciente se liberara de la inmovilización y tomara la decisión de quitarse la vida arrojándose por la ventana.

Indicó que, no incurrió en falla del servicio alguna, pues el señor A.F.S.A. estaba bajo el efecto de los medicamentos siquiátricos que le suministraron, incluso estaba inmovilizado para evitar que se hiciera daño; sin embargo, el paciente decidió voluntariamente desatarse de la camilla y suicidarse.

Concluyó que no tiene responsabilidad alguna respecto de los perjuicios morales y materiales solicitados por la demandante, pues el Hospital Universitario de Santander no causó directa ni indirectamente la muerte del señor A.F.S.A.; por el contrario, le suministró la atención médica que requería y tomó la medidas de seguridad necesarias para preservar su vida y su integridad física (fls. 59 a 69 cdno. 2).

b. Departamento de Santander

Se opuso a las pretensiones, solicitó la práctica de pruebas y señaló que el señor A.F.S.A. recibió toda la atención médica y hospitalaria que requería y que, a pesar de que le suministraron medicamentos siquiátricos y que lo inmovilizaron, éste decidió voluntariamente liberarse de la cama y lanzarse al vacío, causando su muerte de manera instantánea.

Adujo que el personal médico del Hospital Universitario de Santander no omitió sus deberes, ni actuó negligentemente, pues está demostrado que cumplió cabalmente con sus deberes de cuidado y vigilancia del paciente, ya que mantuvo debidamente inmovilizado al señor A.F.S.A. antes de su suicidio.

Luego de referirse a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, sobre el deber de seguridad y cuidado de los pacientes, concluyó que el Hospital Universitario de Santander es una institución prestadora de servicios de salud de tercer nivel, cuyo objeto no es la atención de pacientes mentales y que el señor A.F.S.A. estaba en el noveno piso de ese hospital recibiendo atención médica por las heridas con arma de fuego que sufrió y no por el trastorno psiquiátrico que padecía.

Adujo que, a pesar de que el Hospital Universitario de Santander le suministró al señor A.F.S.A. una atención diligente y oportuna, fue el mismo paciente quien, por sus propios medios, se liberó de la inmovilización y se arrojó por una de las ventanas del hospital, con el propósito de quitarse la vida.

Indicó que la causa determinante del daño fue la conducta del señor A.F.S.A., pues, a pesar de que recibió medicamentos siquiátricos y fue inmovilizado horas antes de su deceso, se desató de la cama...

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