Sentencia nº 44001-23-33-000-2016-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164501

Sentencia nº 44001-23-33-000-2016-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 44001-23-33-000-2016-00155-01 (AC)

Actor : COMUNIDAD INDÍGENA WAYUU EL DIVIDIVI

Demandado : MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

La Sala se pronuncia sobre las impugnaciones interpuestas en contra la sentencia de 18 de agosto de 2016, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de La Guajira concedió el amparo solicitado por la parte actora.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El señor R.A., en calidad de autoridad tradicional de la Comunidad Indígena Wayuu El Dividivi (Ichiwourian), ejerció acción de tutela contra la Nación - Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM, Minorías y Dirección de Consultas Previas; el Distrito de Riohacha - Secretaría de Asuntos Indígenas; el Concejo Distrital de Riohacha; la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA); INTERASEO S.A. E.S.P. y la Universidad Agraria de Colombia.

Lo anterior, con el fin de reclamar el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la consulta previa, a la participación, al libre desarrollo de la personalidad, a la diversidad e integridad étnica y cultural, a la conservación social, cultural y económica de la comunidad, al territorio colectivo ancestral, a la “conservación de las especies medicinales naturales y tradicionales, flora y fauna silvestre”, a la “integridad física”, a la “conservación del cosmos, de la espiritualidad” y a “vivir en paz social y comunitaria”.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se sustenta en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

El 28 de noviembre de 2012, bajo el radicado No. EXTMI12-040900, el señor R.R.C., en calidad de alcalde del distrito de Riohacha, solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior certificación sobre la presencia de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL DE RIOACHA”.

Con Certificación No. 01 de 4 de enero de 2013, la mencionada dirección identificó la presencia y la existencia de registro en las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas “… de las Comunidades Wayuu en Territorios Ancestrales no Resguardados de Nueva Esperanza, Wayawitkat, La Ceiba, El Dividivi, Ciruelamana, Plowisirra, Santa Lucía, J.D.A., Paruluwain (Parruluain), Meridayli, M., Cardonal, Yawarramana y Y., y las Comunidades Resguardadas de Okushimana, El Mojan, Los Olivos, La Sabana, Kalmara, Sinmana, Ipamana y Mamachal, pertenecientes al Resguardo Indígena ALTA Y MEDIA GUAJIRA, de la etnia Waytiu, legalmente constituido mediante Resolución No. 0015 del 28 de febrero de 1984 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) y ampliado mediante la Resolución No. 0028 del 19 de julio de 1994 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), hoy instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER). en el área de influencia directa, para el proyecto: "DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL DE RIOHACHA", localizado en jurisdicción del distrito de Riohacha, en el departamento de La Guajira”.

En consecuencia, le comunicó al alcalde del distrito de Riohacha que si decidía ejecutar el proyecto del relleno sanitario debía solicitar el inicio del proceso de consulta previa conforme a los lineamientos del artículo 330 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991, el 76 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1320 de 1998 y la Directiva Presidencial 01 de 2010.

De acuerdo con el “Acta de Pre consulta y Apertura del Proceso de Consulta Previa del proyecto `DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL DE RIOACHA' de la alcaldía municipal” en la reunión realizada el 22 de mayo de 2014 en el territorio de la comunidad El Dividivi se reunieron: (i) por parte de la Comunidad Wayuu, las Autoridades Tradicionales de las Comunidades Meridayli, Yolechon, Dividivi, Okushimana, La Ceiba, Wayawitka, Esperanza y Parulwuain; (ii) por parte de las instituciones dos delegados de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, un encargado de la Secretaría de Gobierno de Riohacha, dos profesionales de la Subdirección de Calidad Ambiental de Corpoguajira, una asesora jurídica, el Directo del Instituto Ambiental y 4 delegados de la Fundación Universitaria Agraria de Colombia y un operados y un ingeniero ambiental de INTERASEO S.A E.S.P.

En el “Acta de Acuerdos y Protocolización del Proceso de Consulta Previa del Proyecto `DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL DE RIOACHA' de la alcaldía municipal” de 21 de octubre de 2014, consta que asistieron las autoridades tradicionales de las comunidades Kairama, Nueva Esperanza, C.. Y., M., Youlechon, Ciruelamana, Santa Lucía, J. de Aragón, M.A. y Sinmana. En las reuniones llevadas a cabo con las comunidades antes citadas se llegó a una serie de acuerdos respecto de compensaciones colectivas para el desarrollo del proyecto.

De acuerdo con el “Acta de Acuerdos y Protocolización del Proceso de Consulta Previa del Proyecto `DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL DE RIOACHA' de la alcaldía municipal” de 22 de octubre de 2014 “… una vez efectuado un recorrido con un GPS por las 40 comunidades que fueron certificadas por el Ministerio del Interior se identificó el radio de distancias que hay del área de influencia de los 5 km de relleno sanitario a cada comunidad convocada y fue así: Comunidad Dividivi a 1.750 mts, Comunidad La Ceiba a 2.080 mts, Comunidad Los Olivos 1.780 mts, Comunidad Plowsirra 2.800 mts, Comunidad Okushimana 2.150 mts, Comunidad La Sabana 2.390 mts, Wayawitka 2.900”.

A esta reunión asistieron por parte de la Comunidad Wayuu, las Autoridades Tradicionales de las Comunidades (i) Dividivi, (ii) Los Olivos, (iii) Okushimana, (iv) La Ceiba, (v) Ipanama, (vi) La Sabana, (vii) Plowsira y (viii) Wayawitka.

Del resumen de las intervenciones de las autoridades ancestrales se tiene que, una vez el Secretario del Medio Ambiente del distrito de Riohacha les presentó las propuestas de compensaciones y les preguntó si estaban de acuerdo o tenían alguna contrapropuesta, manifestaron:

“La autoridad tradicional de la comunidad Dividivi , R.A., manifiesta que su decisión es rotunda, no acepta el proyecto.

La autoridad tradicional de Okushimana, G.C., manifiesta que tienen muchas necesidades, pero que no quiere cambiar su decisión, que ha vivido 40 años con necesidades y que así seguirá, se opone al proyecto.

La autoridad tradicional de la comunidad La Ceiba , J.P., manifiesta oposición al proyecto sanitario, de acuerdo a lo que vio en Santa Martha, si está bien cubierto pero el olor que sintió, no es ventaja para su comunidad y para sus alrededores, es un perjuicio que va a tener para sus nietos, por lo tanto no está de comunidad con el proyecto del Relleno Sanitario, para la administración municipal es un bien pero para la acuerdo wayuu es un mal que les están haciendo.

La Delegada de la autoridad tradicional de la comunidad La Sabana , A.P., manifiesta que está aquí reunida para aclarar que no está de acuerdo con el proyecto, son opositores no quieren el proyecto, ya que van a I. enfermedades y se van a querer adueñar del territorio. La Directora de Asuntos indígenas de Riohacha la Dra. I.P. manifiesta que la señora A.P. de la comunidad La Sabana, no es la autoridad tradicional si no que fue delegada de la autoridad la Sabana, por lo tanto queda abierta la decisión de esa comunidad y por lo tanto solicita que la Autoridad Tradicional de esa comunidad debe ser invitada a otra reunión para que tome la decisión.

La autoridad tradicional de la comunidad Plowsira, M.P., manifiesta que es opositora sobre el provecto del relleno sanitario.

La Autoridad tradicional de la comunidad Wayawitka , A.P., manifiesta que no quiere el proyecto sanitario ya que trae perjuicios para su comunidad, sugiere que les regalen algo de beneficio para la comunidad.

La autoridad tradicional de la comunidad Ipamana, O.P., manifiesta que en cuatro oportunidades que la tenido siempre se ha opuesto y sigue en esta posición de no al proyecto.

La autoridad tradicional de la comunidad los olivos , E.R., manifiesta que queda conforme con la socialización de los impactos y las medidas de manejo concertadas y expresa que ella tiene una contrapropuesta como es el mejoramiento de la ciudadela educativa los olivos, solicita apoyo para un internado indígena a largo plazo, también solicita la construcción de un centro de salud, también solicita que el manejo ambiental sea más allá de lo que manifiesta C., que exista sensibilización sobre la parte ambiental, también manifiesta que a quien le corresponda bien sea Corpoguajira o Uniagraria a dar capacitación a las comunidades sobre el manejo ambienta!,

Le solicita al Señor Alcalde que haya más programas en pro de beneficio o cavidad de vida de las comunidades de sus niños, que tenga en cuenta que ellos tienen derecho a participación democrática dentro del proyecto. Solicita que tengan trabajadores sociales que conozcan de la situación real ce los wayuu. E.R. expresa que hoy no tomara una decisión sobre el consentimiento de su comunidad a este proyecto, que más adelante, en otra reunión decidirá.

El señor A.R.C., les manifiesta que las compensaciones son un requisito y un deber del proyecto y se cumplirán a cabalidad, también manifiesta que este proceso está en el marco de la ley y así se está desarrollando, expresa a las comunidades que este proyecto no causará un perjuicio, por eso se llegó a la...

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