Auto nº 76001-23-31-000-2010-01912-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164561

Auto nº 76001-23-31-000-2010-01912-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016

Fecha08 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01912-01 (51799)A

Actor: J.A.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO )

Asunto: Auto de aprobación o no aprobación de la conciliación.

Procede la Subsección a corregir oficiosamente la providencia de 27 de septiembre de 2016 proferida por esta Subsección mediante la cual se aprobó el acuerdo de conciliación logrado por las partes durante la audiencia judicial realizada el día 25 de mayo de 2016 ante esta Corporación.

ANTECEDENTES

1.- En demanda de 16 de noviembre de 2010, J.Á.R., en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación - Rama Judicial - Ministerio de Justicia y del Derecho- Instituto Nacional Penitenciario y C.I., por los daños materiales e inmateriales causados con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Á.R..

2.- En sentencia de 17 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, declarando administrativa y patrimonialmente responsable al Instituto Nacional Penitenciario y C.I. por los daños causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto J.Á.R..

3.- En escritos de 25 de abril de 2014 y de 7 de mayo de 2014 la apoderada de la llamada en garantía y el apoderado sustituto de la parte actora respectivamente presentaron sendos recursos de apelación en contra de la providencia de primera instancia, siendo concedidos por el A-quo en auto de 19 de agosto de 2014.

4.- Mediante proveído de 27 de julio de 2015, esta Corporación convocó a las partes a fin de surtir la audiencia de conciliación judicial el día 21 de octubre de la misma anualidad, a las 2:30 p.m., de conformidad con la facultad oficiosa prevenida en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001.

5.- En virtud de lo anterior, el Ministerio Público por medio de concepto No. 194 de 9 de octubre de 2015, emitió concepto de viabilidad de conciliación, en el que concluyó que resulta viable la conciliación en la que se reconozca indemnización a favor del señor J.Á.R., atendiendo los siguientes parámetros: por concepto de perjuicios morales el equivalente a 30 SMLMV y por concepto de daños materiales en la modalidad de lucro cesante, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2009 multiplicado por 76 días.

6.- Llegado el día y hora programada para llevar a cabo la audiencia de conciliación, el Ministerio Público solicitó que el Comité de Conciliación de la entidad demandada estudiara de nuevo la fórmula presentada, circunstancia por la que se suspendió la diligencia y se pasó al Despacho para fijar nueva fecha de audiencia. En atención a la reconsideración de la propuesta inicial presentada por la apoderada judicial del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., esta Corporación, fijo el día 25 de mayo de 2016 a las once (11) de...

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