Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164573

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N PRIMERA

Consejero p onente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación núm ero : 11001-03-15-000-2016-01145-01 ( AC)

Actor: J.A.V.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA COLOMBIANA

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 11 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negó el amparo del derecho fundamental de petición.

LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor J.A.V.R., solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la información pública, a la defensa y contradicción, al debido proceso y de petición, los cuales estima vulnerados por cuanto el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana no dio respuesta a las peticiones radicadas en los meses de febrero, marzo y junio de 2016, mediante las cuales ha solicitado información sobre documentos relacionados con una investigación disciplinaria en curso.

HECHOS

II.1. El señor J.A.V.R. manifiesta que el 8 de abril de 2014 solicitó al Teniente Coronel Lincon Marcel Parada Galvis una constancia laboral para aportarla a la Universidad Santiago de Cali, en donde debía presentar un examen, pero no pudo acudir por razones del servicio, la cual fue expedida el 3 de junio de 2014, a pesar de haberse mencionado que se requería con urgencia.

II.2. Relata que el 26 de diciembre de 2014 presentó un derecho de petición al cual se le dio respuesta mediante oficio N° 20155550005693 del 15 de enero de 2015, respecto del cual se encuentra inconforme porque:

I. En el numeral 13 me solicitan hacer claridad de los puntos 13 al 17.

II. En el numeral 22 me indican que se realizó una solicitud a la jefatura de Desarrollo Humano (Hasta el momento de la presente tutela no se me entregó y la reitero en otra petición, más delante relacionada)

III. En el numeral 23 se me informa de la existencia de un oficio y de un trámite, pero no se me expide copia auténtica del mismo, además me informan que desconocen el desarrollo de dicho trámite”

II.3. Señala el accionante que, el 24 de abril de 2015, mediante un derecho de petición le solicitó al Director de la Escuela Militar de Aviación, los nombres de los integrantes del Comité de Convivencia, con el fin de colocar una queja, pero no le han dado respuesta.

II.4. Añade que el 9 de junio de 2015 presentó una solicitud de información al Teniente Coronel H.F.G.P., Comandante del Grupo Técnico en donde trabaja, relacionada, entre otras cosas, con las fechas de alistamientos, programaciones de vuelos, falas reportadas de las aeronaves R-41 y T-90 en el año 2014.

II.5. Añade que mediante oficio N° 20155550117223 del 17 de julio de 2015, le negaron parte de la información requerida con fundamento en que es de carácter reservado porque tiene relación con la defensa y seguridad nacional, sin embargo, resalta el accionante que lo solicitado se relaciona con aeronaves que se exponen en revistas aeronáuticas y son vistas por quienes asisten a la Escuela Militar de Aviación. Sostiene el tutelante que esa información es necesaria para ejercer su defensa dentro de la investigación disciplinaria que se adelanta en su contra y no pretendía hacerla pública.

Manifiesta que en el mismo oficio le indican que el numeral 11 de la solicitud ya fue contestado, sin embargo, la petición no tiene numerales y la información que le brindaron previamente se relaciona con el trámite dado a su derecho de petición, no con lo requerido.

II.6. Señala que mediante oficio del 26 de febrero de 2016, dirigió una petición al Subdirector de la Unidad, C.J.C.R.C., con el fin de tener claridad sobre si era necesario que certificara que los inconvenientes presentados con el Teniente Coronel H.F.G.P. se habían superado, y le manifestó la importancia de sentar un precedente para que no se volviera a repetir.

II.7. El 30 de marzo de 2016 recibió el oficio No. 20165460040533, mediante el cual el C.J.C.R.C., le informa que los procedimientos para prevenir el acoso laboral están regulados en la Resolución 813 del 06 de noviembre de 2015 de la Fuerza Aérea Colombiana, y que no existe la denominación de Comité de Convivencia Laboral.

Esta respuesta, resalta el accionante, es distinta a la que le fue dada mediante informe N° 20165590026113, del 19 de febrero de 2016, suscrito por el señor M.J.C.R., y no es coherente con la misma Resolución de la Fuerza Aérea Colombiana que se refiere al Comité de Convivencia Laboral.

II.8. El 4 de marzo de 2016 presentó un derecho de petición al Técnico Segundo D.G.C., solicitando información sobre algunas actuaciones que adelantaba el Grupo de Educación Aeronáutica, con el fin de ejercer sus derechos de contradicción y a la defensa, el cual no ha tenido respuesta.

II.9. Informa que el 23 de marzo de 2016 solicitó al M.F.G.F. los registros de entradas y salidas de la Escuela Militar de Aviación. La respuesta recibida el 15 de abril de 2016 “fue somera, confusa, sin fondo, evidenciándose esto en el oficio sin número de radicado, con asunto: "respuesta derecho de petición" elaborado y firmado por el señor M.F.G.F., en los puntos 5, 6, 9, 10, 11 y 12, ya que solo se da una respuesta pero no resuelve de fondo”, lo cual le impide ejercer su derecho a la defensa.

II.10. Señala que el 8 de junio de 2016 pidió verbalmente al M.O.F.N.L. copia de la orden del día, pero le fue negada porque no era el funcionario competente para resolver esa solicitud. Este mismo funcionario le requirió hacer la petición por escrito, así lo hizo.

Relata que mediante oficio de fecha 23 de junio de 2016, el señor M.O.F.N.L., le indica que, como se lo expresó verbalmente, no es el funcionario competente para entregar esa documentación, ya que no ostentaba la condición de Comandante del Grupo Técnico y, además, el peticionario no indicó las razones en que funda su solicitud. Esa respuesta juicio del accionante no ofrece una solución, por cuanto lo que requería era las copias de documentos que son públicos, pero que no estaban totalmente publicadas en la cartelera.

II.11. Por último, sostiene que el 27 de junio siguiente presentó otra petición al M.O.F.N.L., la cual fue contestada mediante oficio N° 20165550100033, del 12 de julio de 2016, en el que no se dio respuesta de fondo a los numerales 1 y 2, tampoco se contestó el numeral 3 y los numerales 4, 5, 8 y 9 fueron resueltos, pero no de forma clara, congruente y de fondo.

LAS PRETENSIONES.

El accionante solicitó en su demanda:

“A.T. mi Derecho Fundamental a la Información de Documentos Públicos y el de Petición.

B.O. una respuesta de fondo y completa acerca de las peticiones solicitadas a mis superiores para así tener un más amplio conocimiento de mi área laboral y poder ejercer con fundamento mis derechos posiblemente vulnerados.

C. Resolver de una manera congruente, completa, clara y de fondo los siguientes:

1) Los puntos 13, 14, 15, 16, 17, 22 y 23 del Derecho de Petición con fecha 26 de diciembre de 2014 presentado al señor T.C.L.M.P.G., Comandante Grupo Técnico para la fecha (ver inciso segundo de los hechos).

2) Los numerales 1, 2, 4, 5, y 8 del oficio presentado en la fecha 09 de junio de 2015, con asunto: "Derecho de Petición', al señor Teniente Coronel HECTOR FAB IO GARZON PEREZ (ver inciso cuarto de los hechos).

3) Las acciones realizadas desde el 24 de noviembre de 2015 por la Escuela Militar de Aviación para prevenir el acoso laboral, expuesta en la solicitud con fecha 24 de noviembre de 2015, presentado al señor M.J.C.R.S. (ver inciso quinto de los hechos).

4) Derecho de Petición presentado al señor T.S.D.G.C. el 04 de marzo de 2016 (ver inciso séptimo de los hechos).

5) Los puntos 5, 6, 9, 10, 11 y 12 del Derecho de Petición presentado el 23 de marzo de 2016 al señor M.F.G.F. (ver inciso octavo de los • hechos).

6) Solicitud realizada en la fecha 08 de junio de 2016 al señor M.O.F.N. LEÓN (ver inciso noveno de los hechos).

7) Las respuestas de los numerales 1, 2, 4, 5, 8 y 9 del Derecho de Petición presentado al señor M.O.F.N.L., en la fecha 27 de junio de 2016 (ver inciso decimo de los hechos).

D. Los demás que el señor Juez disponga para evitar la futura violación al Derecho de Petición que le asiste a todo aquel que se dirija con respeto a las autoridades públicas”.

IV. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 28 de julio de 2016, avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar al Ministro de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana y a la Escuela Militar de Aviación Marco F.S., para que se pronunciaran sobre la petición de amparo y ejercieran su derecho a la defensa.

V. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES VINCULADAS AL PROCESO

V.1. Intervención de Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez

El Director de la Escuela Militar de Aviación Marco F.S. solicita se niegue la solicitud de tutela por cuanto esa entidad ha dado respuesta a los derechos de petición presentados por el señor J.A.V.R.. Afirma que no le ha impedido el acceso a la información.

Agrega que las presuntas vulneraciones de los derechos a la defensa y contradicción deben ser examinadas por el funcionario competente en materia disciplinaria, porque no lo es esa Escuela Militar.

Indica que algunas de las peticiones datan de uno y dos años atrás, por lo que la acción de tutela resulta improcedente por falta de inmediatez, a lo cual añade que en todo caso se les dio el trámite correspondiente.

Agrega que, frente a la respuesta a la petición del 9 de junio de 2014, que negó copia de unos documentos por ser reservados, no hay prueba que el accionante haya presentado insistencia de acuerdo con lo previsto...

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