Concepto nº 11001-03-06-000-2016-00101-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664720641

Concepto nº 11001-03-06-000-2016-00101-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Diciembre de 2016

Fecha09 Diciembre 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: G.A.B. ESCOBAR

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000-201 6 -00 101-00(2297 )

Actor: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones consulta a la Sala sobre la naturaleza, alcance y obligatoriedad de la transferencia de recursos por parte de la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV para la operación y funcionamiento de la Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC Sistema de Medios Públicos.

I. ANTECEDENTES

En el escrito de la consulta, el Ministerio presentó a la Sala las siguientes consideraciones:

1. La Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC - (hoy RTVC Sistema de Medios Públicos) es una entidad Descentralizada Indirecta, del Orden Nacional, con carácter de Sociedad entre Entidades Públicas y catalogada como una Empresa Industrial y Comercial del Estado. Esta entidad, creada en el año 2004, tiene como objeto la programación, preproducción, posproducción y emisión de contenidos de la radio y televisión públicas, así como también la operación de la red pública nacional de radio y televisión.

2. La operación de la RTVC se financia principalmente con recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV) y del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FONTIC). Igualmente, la entidad obtiene recursos propios a través de su actividad comercial, la cual en todo caso es limitada en virtud de su naturaleza de medio de comunicación público que implica la existencia de financiación estatal para garantizar su independencia y el propio modelo de radio y televisión vigente que no permite que el operador público nacional compita con los canales privados de televisión en el mercado de pauta publicitaria, con excepción de los eventos especiales transmitidos por el canal Señal Colombia.

3. La RTVC es una Empresa Industrial y Comercial del Estado que en materia de manejo presupuestal se encuentra regulada por el Capítulo 10 Título 3 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito.

4. La Ley 1507 de 2012 ordenó la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión y creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV).

5. Igualmente, la señalada ley otorgó a la ANTV la facultad de reglamentar el uso de los recursos del FONTV por parte de sus beneficiarios, los cuales son: i) la televisión pública, ii) los operadores locales sin ánimo de lucro y iii) la población de menores ingresos para su acceso a la Televisión Digital Terrestre - TDT. En desarrollo de esta función, la ANTV expidió la Resolución No. 292 del 29 de enero de 2013, la cual fue posteriormente modificada por la Resolución No. 969 de octubre de 2013.

6. La autorización legal de las transferencias para la operación y funcionamiento de la RTVC se encuentra en el artículo 62 de la Ley 182 de 1995 (modificado por el artículo 16 de la Ley 335 de 1996), disposición que ordenó al regulador (CNTV, hoy la ANTV) transferir al operador nacional de radio y televisión (Inravisión, hoy la RTVC) los recursos necesarios y suficientes para que dicho operador pueda cumplir adecuadamente su objeto.

7. La ANTV ha considerado que en virtud de la creación del FONTV y la eliminación de la CNTV y del Fondo para el Desarrollo de la Televisión por la Ley 1507 de 2012, fondo que esta última entidad tenía a su cargo, está exenta de cumplir la obligación establecida por la Ley 182 de 1995 de realizar las transferencias allí establecidas.

8. Asimismo, la ANTV adoptó el concepto de “giros” a través de la Resolución No. 292 de 2013, el cual califica las transferencias para la operación y funcionamiento de la RTVC como un “proyecto de inversión”.

En desarrollo de lo anterior, la ANTV creó un proyecto de inversión denominado “Inversiones del Operador de TV”, en el cual se mezclan los recursos para la operación y funcionamiento de la RTVC con otros destinados a financiar otros proyectos de inversión con destinación específica (por ejemplo, R.D., que corresponde a la implementación de la Televisión Digital Terrestre - TDT).

9. La Contaduría General de la Nación a través de la Resolución 499 de 2013 determinó que los recursos del FONTV que son girados a los operadores públicos de televisión tienen la naturaleza de transferencias sin contraprestación y sujetas a condición, en atención a que no exigen una contraprestación directa por parte de estos y para su aprobación y ejecución deben cumplirse con las condiciones establecidas en la reglamentación expedida por la ANTV y en las Resoluciones de asignación de recursos.

10. De igual forma, considera la Contaduría que el giro anual de los recursos del FONTV debe ser tratado por los operadores públicos de televisión como un ingreso diferido, el cual “debe ser amortizado en la medida en que se ejecuten estos recursos, reconociendo un ingreso por transferencias”.

Por su parte, la ANTV califica el desembolso de los recursos como un “gasto diferido, que se reconocerá como gasto por transferencias en la medida en que los operadores presenten los informes trimestrales sobre ejecución de los planes de inversión”.

Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, formula las siguientes

PREGUNTAS:

1. ¿Los recursos destinados por la ANTV para la operación y funcionamiento de RTVC constituyen transferencias corrientes, de no ser así, qué tipo de transferencias constituyen?

2 ¿Los artículos 44 y 62 de la Ley 182 de 1995 y sus modificatorios fueron derogados por el artículo 23 de la Ley 1507 de 2012?

3. ¿Qué tipo de control de recursos debe realizar la ANTV de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1507 de 2012?

II. CONSIDERACIONES

Con el propósito de responder a los interrogantes elevados en la consulta, la Sala se referirá brevemente a los siguientes asuntos: i) la Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC, ii) el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV) y iii) la derogatoria de normas.

a. La Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC

La Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) es una entidad descentralizada indirecta del orden nacional que se encuentra sujeta al régimen aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Tiene como objeto la programación, producción y operación de la red de radio y televisión pública.

La entidad recibe para su operación y el cumplimiento de sus objetivos recursos provenientes del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-FONTIC, los cuales deben destinarse a la producción y programación de la radio pública nacional y al fortalecimiento de la red de radio. Asimismo, es receptor de recursos derivados de la Ley 14 de 1991, los cuales deben utilizarse en la programación del Canal Educativo y Cultural del Estado.

La RTVC obtiene también ingresos a través de la venta de servicios de producción y la emisión de programación de televisión de las entidades del Estado, el alojamiento en la red pública de Radio y Televisión, el alquiler de estudios de televisión y la realización de coproducciones y eventos.

Además de las fuentes anteriores, la RTVC es beneficiaria de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV), cuyo antecedente es el “Fondo para el Desarrollo de la Televisión” creado en el artículo 17 de la Ley 182 de 1995.

De otra parte, el Decreto 3550 de 2004, el cual suprimió y ordenó la liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISIÓN:

a) Otorgó a la RTVC la calidad de Gestor del servicio público de radio y televisión.

b) Determinó que se trasladaran a la RTVC los bienes, activos y derechos que INRAVISIÓN destinaba a la prestación de los servicios públicos de radio y televisión.

c) Dispuso que la Comisión Nacional de Televisión debía reasignar y girar a la RTVC, los recursos para financiar los diferentes proyectos de inversión presentados por INRAVISIÓN, así como también los recursos suficientes y necesarios para que esta pudiera cumplir adecuadamente con su objeto.

d) Estableció que la RTVC asumiera todas las funciones que tenía asignadas INRAVISIÓN y que se necesitaran para la operación del servició público de televisión.

b. El Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos - FONTV

El Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos - FONTV fue establecido en el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012 en los siguientes términos:

“C. el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos como una cuenta especial a cargo de la ANTV.

El objeto del Fondo es el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro además de financiar el funcionamiento de la ANTV”.

El FONTV, el cual fue reglamentado a través de las Resoluciones 292 y 969 de 2013, tiene como características principales las siguientes:

i) Es una cuenta especial a cargo de la ANTV, cuya dirección y administración la ejerce la Junta Nacional de Televisión.

ii) Tiene como propósitos: a) fortalecer a los operadores públicos del servicio de televisión, b) financiar la programación educativa y cultural que tiene a su cargo el Estado, c) apoyar la generación y difusión de los contenidos de televisión de interés público que desarrollen operadores sin ánimo de lucro y d) sufragar el funcionamiento de la ANTV.

Asimismo, los recursos del fondo deben ser utilizados para, además de lo anterior, apoyar los procesos de...

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