Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-02938-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664720733

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-02938-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 22 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., noviembre veintidós (22) de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02938-00 (PI)

Actor: J.C.A.

Demandado: L.G.L.

Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a resolver la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano J.C.A. en contra del señor L.G.L., quien fue elegido como representante a la Cámara, por la circunscripción del departamento del Quindío, para el período constitucional 2014-2018.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

El señor J.C.A., en su condición de ciudadano, en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura consagrado en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y regulado por la Ley 144 de 1994, mediante escrito presentado ante esta Corporación el 22 de noviembre de 2015, solicitó que se despoje de la investidura de representante a la Cámara al congresista L.G.L., al haber incurrido en la causal de indebida destinación dineros de públicos, prevista en el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución Política.

Adicionalmente solicitó que se envíen copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se adelanten las investigaciones a que haya lugar, según sus competencias.

La solicitud tuvo como fundamento, los siguientes

2. Hechos

Destacó el actor que el demandado resultó elegido como representante a la Cámara por el departamento del Quindío, por el Partido Liberal, para el período 2014-2018.

Señaló que en la unidad de trabajo legislativo (UTL) del referido congresista, en el cargo de asesor I, se nombró a la señora L.P.V.F., identificada con cédula de ciudadanía número 41907152, quien inició labores el día 22 de julio de 2014.

Manifestó que según la respuesta brindada el 6 de agosto de 2015 por la jefatura de personal de la Cámara de Representantes, desde la citada fecha y hasta el momento de radicación de la presente demanda, no figuraba ninguna novedad administrativa por concepto de permiso, licencia o incapacidad médica respecto de la señora V.F..

Indicó que ante tal situación, “…es fácil concluir que el doctor L.G.L. ha expedido las certificaciones mensuales correspondientes a todos estos meses desde julio de 2014 en relación con los empleados de su UTL”, incluida la señora V.F., por lo que ella ha recibido la totalidad de su salario sin deducción alguna.

Adujo que la señora V.F., “… sin existir permiso, licencia remunerada o no y mucho menos comisión de servicios, abandonó en un sinnúmero de oportunidades su cargo de asesor I para viajar al exterior en días laborales y sin autorización legal del parlamentario”, quien no reportó la novedad a pagaduría o a las autoridades de control.

Sostuvo que esa omisión se tradujo en un desfalco del patrimonio público, pues mes a mes certificó el cumplimiento de las labores de la citada asesora cuando, en realidad, no prestó sus servicios de manera efectiva.

Dijo que los abandonos del cargo se produjeron en las siguientes fechas:

Destino

Fecha de salida

Panamá y Los Ángeles

14 de noviembre de 2014

Curazao

6 de enero de 2015

Curazao

14 de enero de 2015

Fort Lauderdale

23 de junio de 2015

Fort Lauderdale

30 de junio de 2015

Concluyó que el demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de recursos públicos, por cuanto avaló el pago de la totalidad del salario de la señora Valencia Franco a pesar de que en varias ocasiones estuvo fuera del país.

Argumentó que es claro que existió falsedad ideológica en documento público imputable al doctor G.L., toda vez que fue él “…quien consignó en las certificaciones mensuales situaciones diversas a la realidad, como son el cumplimiento total de labores dentro del Congreso de la República, omitiendo dolosamente la información del abandono del cargo o la ausencia injustificada de la señora V.F.”.

Agregó que, incluso, dicha conducta indujo a error a los funcionarios de pagaduría, quienes ordenaron el pago de la totalidad de los ingresos laborales de la referida empleada, cuando, en realidad, debieron efectuarse los descuentos de los días que se ausentó de su trabajo.

3. La oposición de la parte demandada

El Dr. L.G.L., en su condición de congresista demandado, por medio de apoderado, se opuso a las pretensiones del actor, con fundamento en los siguientes argumentos:

Manifestó que las salidas de la señora Valencia Franco los días 14 y 21 de noviembre de 2014 se efectuaron sin que él lo hubiera autorizado.

Adujo que en los días 6 a 14 de enero y 23 a 30 de junio de 2015 -fechas en las cuales supuestamente la referida funcionaria salió del país- el Congreso de la República se encontraba en receso legislativo y, por tanto, no eran días laborables.

Aseguró que sólo hasta julio de 2015, con ocasión de la expedición de la circular número 1331 de 22 de abril de 2015, se empezó a expedir el certificado de cumplimiento de labores de las UTL con destino a la División de Personal en la Cámara de Representantes.

Agregó que por esa razón, no es cierto lo afirmado por el demandante en el sentido que desde el año 2014 el señor G.L. ha certificado el cumplimiento de las labores de los funcionarios de su UTL, pues, reiteró, sólo procedió de esa manera en julio de 2015.

Argumentó que en el sub examine, es evidente que las acusaciones del demandante son temerarias y carecen de sustento probatorio, toda vez que, a diferencia de lo planteado en la solicitud de pérdida de investidura, “… no ha faltado al cumplimiento de sus funciones y sus responsabilidades ni ha destinado los dineros públicos a objetos o actividades o propósitos no autorizados por la ley. Tampoco los ha aplicado a materias expresamente prohibidas, innecesarias o injustificadas, mucho menos con la finalidad de obtener un incremento patrimonial no justificado”

Sostuvo que en este evento no se reúnen los elementos exigidos jurisprudencialmente para que se configure la causal de pérdida de investidura endilgada, esto es, que el congresista, en su condición de servidor público, con su conducta funcional y al ejercer las competencias de las que fue investido, traicione, cambie o distorsione los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, para destinar los dineros públicos u objetos a propósitos no autorizados, a otros diferentes de aquellos para los cuales se encuentran asignados o cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas.

4. Actuación procesal

Al reunir los requisitos legales, mediante auto de 25 de noviembre de 2015 se admitió la solicitud de pérdida de investidura y se ordenaron las notificaciones del caso (fls. 17 y18).

Mediante auto de enero 18 de 2016, se abrió el proceso a pruebas según consta a folios 51 a 54 del expediente.

En dicha providencia se decretaron las pruebas solicitadas por las partes que reunían los requisitos legales, se negaron las que no y se ordenó la práctica de las pruebas de oficio que se consideraron necesarias para resolver la controversia planteada por parte del actor.

5. Audiencia pública

El 8 de marzo del presente año se llevó a cabo la audiencia pública que prevé el artículo 11 de la Ley 144 de 1994, con la participación del actor, el demandado, su apoderado y el procurador quinto delegado ante el Consejo de Estado. Las intervenciones en la audiencia se desarrollaron así:

a) El actor reiteró los hechos y los cargos que sustentan la solicitud de pérdida de investidura. En síntesis, sostuvo que el demandado permitió que la señora V.F. (como miembro de su UTL) abandonara en varias ocasiones su cargo de asesor I para viajar al exterior, sin que existiera permiso, licencia o comisión y sin reportar dicha novedad a la pagaduría del Congreso.

Alegó que es evidente que en consecuencia, la señora V.F., percibió la totalidad de sus ingresos laborales sin las deducciones a que había lugar, lo cual causó perjuicio y detrimento al patrimonio público.

Aseguró que pese a las reiteradas ausencias de la referida funcionaria, el demandado no sólo certificó el cumplimiento de sus labores dentro de la UTL, sino que también omitió informar dichas novedades a la jefatura de personal o a la tesorería.

Estimó que está demostrada la indebida destinación de dineros públicos porque incluso la misma señora V.F. solicitó al Congreso que le liquidaran los valores (incluidas prestaciones) que debía reintegrar con ocasión de los días que estuvo por fuera del país y que le fueron ilegalmente pagados, lo cual arrojó un valor de $6.530.000, todo lo cual se adelantó con la mirada cómplice o culposa del demandado.

Consideró que es claro el desconocimiento del artículo 338 de la Ley 5 de 1992, que les impone a los congresistas la obligación de emitir la “… certificación de cumplimiento de labores de los empleados y/o contratistas de la unidad de trabajo legislativo”, por lo que no existe justificación que exonere al demandado de cumplir ese deber mes a mes desde antes de la expedición de la circular del 22 de abril de 2015.

Agregó que incluso, en cumplimiento de dicha circular también deberían existir los certificados de cumplimiento correspondientes a los meses de mayo y junio de 2015, los cuales no fueron remitidos al proceso por parte del jefe de personal de la Cámara de Representantes, por lo que resulta sospechoso que sólo hayan sido remitidos los documentos de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2015.

Señaló que la señora L.P.V.F., como servidora pública, se apoderó de recursos del Estado pese a que no había cumplido con sus funciones, para lo cual contó con la complicidad de su jefe inmediato quien no estuvo al frente de los miembros de su UTL así como tampoco de los...

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