Auto nº 11001-03-28-000-2016-00081-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666628689

Auto nº 11001-03-28-000-2016-00081-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Febrero de 2017

EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha09 Febrero 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-28-000-2016-00081-00

Actor : W.E.C. Y OTRO

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ELECTORAL - AUTO QUE RESUELVE RECUSACIÓN

Procede la Sala a pronunciarse sobre las recusaciones presentadas por la apoderada del Comité de Campaña “La paz es de todos” y los ciudadanos P.F., J.J.S., M.J.O.A., contra la Magistrada L.J.B.B..

ANTECEDENTES

1. Trámite de la demanda

Mediante escrito radicado el 8 de noviembre de 2016, los ciudadanos D.C.N.G. y W.E.C.O. solicitaron la nulidad de las actas E-26PLE (actas de declaratoria de elección o de votación popular del plebiscito realizado el 02 de octubre de 2016), expedidas por cada una de las comisiones escrutadoras de departamentos y consulados, que declaró al no como ganador.

El Tribunal Administrativo del Nariño, por medio de auto del 15 de noviembre de 2016, declaró la falta de competencia y ordenó su remisión al Consejo de Estado - Sección Quinta.

Por medio de auto del 19 de diciembre de 2016, la magistrada ponente admitió la demanda, se abstuvo de resolver la suspensión provisional y decretó unas medidas cautelares.

2. De la recusación

El comité de campaña “La paz es de todos”, por medio de su apoderada judicial, obrando como interesado dentro del proceso, presentó escrito por medio del cual recusó a la magistrada L.J.B..

Indicó que la magistrada es esposa del señor C.A.G., quien ha suscrito contratos con entidades estatales bajo el Gobierno Nacional actual, cuyas cuantías ascienden a más de trescientos millones de pesos.

Sostuvo que la hija de la magistrada, hasta el 31 de diciembre del año anterior, estuvo vinculada bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, firmado con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por valor de $21.000.000.

Explicó que es bien sabido que el principal interesado en la realización del plebiscito del 2 de octubre de 2016, es el gobierno del señor P.J.M.S.C., quien bajo la compañía de sus ministros expidieron el decreto 1391 de 2016, a través del cual se convocó al plebiscito.

Por lo anterior, precisó que la magistrada L.J.B. se encuentra dentro de la causal de recusación establecida en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA.

De otra parte los ciudadanos P.F., J.J.S. y M.J.O.A. sostuvieron que la magistrada está incursa en conflicto de intereses porque su esposa e hija son contratistas del Estado y reciben cuantiosas sumas de dinero.

3. Pronunciamiento frente a la recusación

La Consejera de Estado L.J.B.B. se pronunció frente a la recusación impetrada en su contra en los siguientes términos:

En primer lugar sostuvo que la recusación debe ser rechazada por improcedente, por no haberse manifestado por parte de la recusante su interés para actuar en el proceso.

Indicó que el comité de Campaña “La paz es de todos” no ha sido vinculado al trámite del presente medio de control, ni ha solicitado ser reconocido como tercero interesado.

De otra parte, en relación con los hechos que fundamentan la recusación, manifestó que es cierto que su esposo suscribió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR