Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03485-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666628705

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03485-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Febrero de 2017

Fecha09 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03485-00 (AC)

Actor: A.R.O.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA , SUBSECCIÓN A Y OTRO

Procede la Sala a resolver la solicitud que formuló el accionante en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A” en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

Con escrito radicado el 23 de noviembre de 2016 en la Secretaría General de esta Corporación, el señor A.R.O. interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A” con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró transgredidos por la mora en que ha incurrido la autoridad accionada en resolver el recurso de apelación, interpuesto en contra del auto de 16 de enero de 2015, en el trámite de la acción de grupo con radicado nº. 25000-23-15-000-2003-01590-05, que se adelantó en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza, así:

2.1. Informó el accionante que es propietario de una de las viviendas que se vieron afectadas por los problemas de estabilidad, ubicadas en la urbanización “Líbano de Bellavista III etapa” de la localidad de Usme.

2.2. Expuso que debido al mal estado de los inmuebles algunos de los afectados iniciaron acción de grupo en contra de la Alcaldía de Bogotá.

2.3. Comentó que de la anterior acción judicial conoció en primera instancia el Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá, el cual con providencia de 3 de julio de 2008 accedió a las pretensiones de la demanda. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sentencia de 17 de junio de 2010, confirmó la decisión adoptada.

2.4. Colocó en conocimiento que después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia, el apoderado de los actores solicitó la “adición del grupo actor, en el sentido de tener como beneficiarios a los nuevos propietarios de las viviendas afectadas, esto es los propietarios a la fecha en que se iba a efectuar el pago de la orden judicial”.

2.5. Que después de resolver varias solicitudes allegadas al proceso, finalmente con auto de 16 de enero de 2015, el Juzgado Décimo Administrativo reconoció al accionante como afectado, razón por la cual dispuso que tendría derecho a recibir la indemnización correspondiente.

2.6. En contra del auto proferido el 16 de enero de 2015, en el que se dispuso reconocer a un grupo de ciudadanos como beneficiarios de lo ordenado en el fallo, se interpuso recurso de apelación, el cual correspondió por reparto a la autoridad judicial accionada e ingresó al Despacho el 29 de abril de 2016.

Sustento de la vulneración

Expuso que la tardanza en decidir el recurso de apelación transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, lo anterior argumentando que el trámite de la impugnación lleva más de un año sin que el Tribunal Administrativo lo haya decidido.

Alegó que debido a esto el pago al que tiene derecho no ha podido ser reclamado, desconociendo así la eficacia del sistema judicial, toda vez que la sentencia de segunda instancia con la que se decidió la acción grupo quedó ejecutoriada hace más de 6 años.

Pretensiones

La parte accionante pretende con la solicitud de amparo conminar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” para que decida la apelación presentada en contra del auto proferido por el Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá el 16 de enero de 2015.

Trámite y contestaciones de la demanda

Con auto de 20 de enero de 2017, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda de tutela de la referencia, y ordenó notificar esta decisión como demandados a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera...

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