Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03510-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666628709

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03510-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Febrero de 2017

PonenteLUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03510-00 ( AC )

Actor : ALCIRA REAL DE GUERRERO

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN A Y OTRO

Procede la Sala a resolver la solicitud que formuló la accionante en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A” en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

Con escrito radicado el 25 de noviembre de 2016en la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora ALCIRA REAL DE GUERRERO, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A” con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró transgredidos por la mora en que ha incurrido esta autoridad en resolver el recurso de apelación que se interpuso contra el auto proferido el 16 de enero de 2015 dentro de la acción de grupo nº. 25000-23-15-000-2003-01590-05 que se adelantó en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza, así:

2.1. Informó la accionante que es propietaria de una de las viviendas que se vieron afectadas por los problemas de estabilidad, ubicadas en la urbanización “Líbano de Bellavista III etapa” de la localidad de Usme.

2.2. Expuso que debido al mal estado de los inmuebles algunos de los afectados iniciaron acción de grupo en contra de la Alcaldía de Bogotá.

2.3. Comentó que de la anterior acción judicial conoció en primera instancia el Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá, el cual con providencia de 3 de julio de 2008 accedió a las pretensiones de la demanda. En segunda instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sentencia de 17 de junio de 2010, confirmó la decisión adoptada.

2.4. Colocó en conocimiento que después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia, el apoderado de los actores solicitó la “adición del grupo actor, en el sentido de tener como beneficiarios a los nuevos propietarios de las viviendas afectadas, esto es los propietarios a la fecha en que se iba a efectuar el pago de la orden judicial”.

2.5. Que después de resolver varias solicitudes allegadas al proceso, finalmente con auto de 16 de enero de 2015, el Juzgado Décimo Administrativo reconoció a la accionante como afectada, razón por la cual dispuso que tendría derecho a recibir la indemnización correspondiente.

2.6. En contra del auto proferido el 16 de enero de 2015, en el que se dispuso reconocer a un grupo de ciudadanos como beneficiarios de lo ordenado en el fallo, se interpuso recurso de apelación, el cual correspondió por reparto al Tribunal Administrativo accionado e ingresó al Despacho el 29 de abril de 2016.

Sustento de la vulneración

Expuso que la tardanza en decidir el recurso de apelación transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, lo anterior argumentando que el trámite de la impugnación lleva más de un año sin que el Tribunal Administrativo lo haya decidido.

Alegó que debido a esto el pago al que tiene derecho no ha podido ser reclamado, desconociendo así la eficacia del sistema judicial, toda vez que la sentencia de segunda instancia con la que se decidió la acción grupo quedó ejecutoriada hace más de 6 años.

Pretensiones

La parte accionante pretende con la presente solicitud de amparo conminar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A” para que decida la apelación presentada en contra del auto proferido por el Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá el 16 de enero de 2015.

Trámite y contestaciones de la demanda

Con auto de 2 de diciembre de 2016, La Sección Segunda - Subsección “B” del Consejo de Estado admitió la demanda de tutela de la referencia, y ordenó notificar esta decisión como demandados a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”, así mismo como al Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá.

Igualmente, vinculó como terceros intervinientes a la Defensoría del Pueblo y a la Alcaldía Mayor de Bogotá.

A su vez, dispuso oficiar al Tribunal accionado para que notificara a todos los sujetos procesales dentro del proceso de acción de grupo seguido con el radicado nº. 2003-01590.

Remitidas las misivas del caso, se dieron las siguientes intervenciones.

Intervenciones

Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá

Mediante...

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