Sentencia nº 47001-23-33-000-2016-00385-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666628837

Sentencia nº 47001-23-33-000-2016-00385-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Enero de 2017

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero dos mil diecisiete (2017)

R adicación número: 47001 - 23 - 33 -000-2016- 00385-01 (AC)

Actor : F.J.C.P.

DEMANDADO: JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y OTRO

Decide la Sala la impugnación presentada por el señor F.J.C.P. contra la providencia de 12 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del M. que rechazó por improcedente la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor F.J.C.P., promovió acción de tutela contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con sede en Bogotá D.C. y la Junta Regional de Invalidez del M., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y no discriminación en persona con discapacidad. En consecuencia formuló las siguientes pretensiones:

« 1. ORDENAR a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ ACCIONES POSITIVAS DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY 1346/09., para que en el término de (05) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, y con base en las pruebas aportadas de mis estudios e historia clínica PSIQUI Á TRICA Y PSICOL Ó G I CA completa, Me expida un nuevo dictamen, con forme, (sic) a los (sic) establecido en la sentencia C-425/05 normas (sic) constitucional para CALIFICAR MI PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL INTEGRALMENTE, teniéndose en cuenta la siguiente deficiencia que si fueron tenidas en cuenta por la JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ M. así:

ADICIONAR A MI PÉRDIDA LABORAL DEL (40.90%) DE ORIGEN LABORAL, EL COMPONENTE PS ÍQ UICO Y PSICOL Ó GICO CON MÁS DE (6) AÑOS DE EVOLUCIÓN AL DIAGNOSTICO:

-TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE-EPISODIO MODERADO PRESENTE.

2. ORDENAR a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, tener en cuenta dentro del MANUAL DE CALIFICACIONES DE INVALIDEZ, el artículo 7º. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN INTEGRAL DE INVALIDEZ.

(…)»

2. Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos, que se sintetizan así:

Manifestó el demandante, haber tenido 3 eventos laborales que han sido calificados e indemnizados por cada administradora de riesgos laborales a la cual ha estado afiliado y por los cuales la Junta Nacional de Calificación de Invalidez conceptuó una pérdida de capacidad laboral del 40.90%.

Señaló que inicialmente la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M., mediante dictamen No. 91431243-143 de mayo 26 de 2016, calificó la pérdida de capacidad laboral del accionante en un porcentaje del 53.85%, al tener en cuenta la deficiencia de trastorno depresivo recurrente.

Afirmó que las Arl Colmena y Positiva, apelaron y objetaron su estado de invalidez calificado de manera integral por la Junta Regional de Calificación del M..

Indicó que mediante dictamen No. 91431243-144494 de fecha 20 de septiembre de 2016, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez resolvió el recurso de apelación y calificó la pérdida de capacidad laboral del actor en 40.90%.

Expresó que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no tuvo en cuenta el componente psicológico y psiquiátrico porque dicha junta estimó que sus afecciones no tenían un episodio de más de un año de atención por dicha patología mental y no tenía concepto de tratamiento y rehabilitación terminado, aseveración que el accionante calificó de falso ya que según él lleva más de 6 años de tratamiento.

3. Sustento de la vulneración

Aseveró que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez omitió dar aplicación a las sentencias C-425 de 2005 y T-518 de 2011 proferidas por la Corte Constitucional para la acción positiva y el ajuste razonable a su derecho como persona con discapacidad conferido en la Ley 1346 de 2009 y la Ley Estatutaria de Discapacidad 1618 de 2013.

Señaló que la interposición de la tutela no pretende dejar sin efecto el dictamen No. 91431243-14494 de septiembre 20 de 2016 sino que se le efectúe una nueva calificación integral donde se le tengan en cuenta sus deficiencias mentales para así determinar su grado de invalidez.

4. Trámite de primera instancia

El Tribunal Administrativo del M. mediante auto de 28 de septiembre de 2016, admitió la solicitud y ordenó notificar al demandante, a la Junta Nacional de Certificación de Invalidez y a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M..

Además, ordenó notificar a la Procuradora Judicial Delegada ante...

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