Auto nº 18001-23-31-000-2010-00193-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629061

Auto nº 18001-23-31-000-2010-00193-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00193 - 01 (55439)

Actor: MARCO ANTONIO SANABRIA D I AZ Y OTROS

Demandado: NACI O N - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL-FUERZA AE REA COLOMBIANA - AERON A UTICA CIVIL

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA ( AUTO DE APROBACI O N O NO APROBACI O N DE LA CONCILIACI O N )

Procede la Sala de Subsección C a resolver la aprobación o no aprobación del acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes dentro de la audiencia de conciliación celebrada el día veintiséis (26) de octubre de 2016 ante esta Corporación.

ANTECEDENTES

1.- La demanda.

Los señores M.I.D.R., M.S.D., M.A.S.D., M.J.S.D., M.D.R. de D., actuando en nombre propio y Y.T.M.B. actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores A. delP.A.M. y J.A.S.M., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., mediante escrito presentado el día 9 de abril de 2010, instauraron demanda contra la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL-FUERZA AÉREA COLOMBIANA y LA AERONÁUTICA CIVIL, solicitando se accediera a las siguientes pretensiones:

1.1.- Que se declare que la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL-FUERZA AÉREA COLOMBIANA y LA AERONÁUTICA CIVIL son administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, con la muerte de su hijo, hermano y padre O.A.S.D., en el accidente aéreo ocurrido el día 9 de febrero de 2008, mientras se desplazaba en cumplimiento del servicio desde la ciudad de Florencia al municipio de San Vicente del Caguán, y cuyo hallazgo se produjo en la zona rural del municipio de Montañita, vereda Jordán Alto.

1.2.-Que como consecuencia de tal declaración, se condene a pagar a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL-FUERZA AÉREA COLOMBIANA y LA AERONÁUTICA CIVIL solidariamente a los demandantes, las siguientes sumas como indemnización por los perjuicios causados:

1.2.1.- Por concepto de perjuicios inmateriales:

A. A título de Daño moral:

Demandantes

Calidad

Indemnización

María Isabel Díaz Rivera

Madre

550 S.M.L.M.V.

Mauricio Sanabria Díaz

Hermano

550 S.M.L.M.V.

Marco Antonio Sanabria Díaz

Hermano

550 S.M.L.M.V.

Martha Janeth Sanabria Díaz

Hermana

550 S.M.L.M.V.

María Dolores Rivera de Díaz

Abuela

550 S.M.L.M.V.

Yasmin Teresa Medina Buitrago

Cónyuge

550 S.M.L.M.V.

Andrea del Pilar Abreo Medina

Hija de crianza

550 S.M.L.M.V.

Jessica Alexandra Sanabria Medina

Hija

550 S.M.L.M.V.

B.A título de Daño a la vida de relación:

Demandantes

Calidad

Indemnización

María Isabel Díaz Rivera

Madre

600 S.M.L.M.V.

Mauricio Sanabria Díaz

Hermano

600 S.M.L.M.V.

Marco Antonio Sanabria Díaz

Hermano

600 S.M.L.M.V.

Martha Janeth Sanabria Díaz

Hermana

600 S.M.L.M.V.

María Dolores Rivera de Díaz

Abuela

600 S.M.L.M.V.

Yasmin Teresa Medina Buitrago

Esposa

600 S.M.L.M.V.

Andrea del Pilar Abro Medina

Hija de crianza

600 S.M.L.M.V.

Jessica Alexandra Sanabria Medina

Hija

600 S.M.L.M.V.

1.2.2.-Por concepto de Perjuicios materiales:

A. Lucro Cesante Consolidado.

Se solicitó como perjuicio material en la modalidad de Lucro Cesante Consolidado la suma de treinta y seis millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos doce pesos ($36'375.812) a favor de la cónyuge y dieciocho millones ciento ochenta y siete mil novecientos seis pesos ($18.187.906) para cada una de sus hijas, valores estimados desde la fecha de ocurrencia de los hechos (9 de febrero de 2008) y hasta la fecha probable de la sentencia (9 de febrero de 2011).

B. LucroC.F..

Se solicitó como perjuicio material en la modalidad de Lucro Cesante Futuro la suma de ciento setenta y tres millones ochocientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y dos pesos ($173'892.242) a favor de la cónyuge, y de cincuenta y ocho millones novecientos noventa mil ochocientos veinte pesos ($58'990.820) para su hija menor J.A.S.M. y cuarenta y seis millones setecientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y un pesos ($46'735.981) para su hija de crianza A. delP.A.M.; valores que fueron establecidos teniendo como parámetros la fecha de la probable sentencia, la supervivencia de los padres y el cumplimiento de los 25 años de las hijas menores de edad.

1.3.- Como sustento de las pretensiones invocadas, los actores señalaron como hechos los siguientes que la Sala sintetiza de la siguiente manera:

El señor O.A.S.D., se desempeñaba como Sargento Segundo-Técnico de Avión del Ejército Nacional de Colombia, especialmente en el Batallón de Aviones Brigada de Aviación, para el día 9 de febrero de 2008, fecha de su deceso.

El día 8 de febrero del 2008, el S.S.S.D., se encontraba en Florencia-Caquetá, cumpliendo las funciones propias de su servicio y cargo, junto a varios miembros del Ejército, entre ellos el C.H.R.C.M..

En horas de la noche de este mismo día, según algunas versiones, el C.C.M., departía unas copas con otros miembros del Ejército, en un establecimiento de Florencia-Caquetá, hasta altas horas de la madrugada del día 09 de febrero de 2008.

En la mañana del 9 de febrero de 2008, el señor O.A.S.D., cumpliendo las funciones propias de su servicio y cargo, debió desplazarse vía aérea desde la ciudad de Florencia-Caquetá hacia el municipio de San Vicente del Caguán, en compañía del C.H.R.C.M..

Abordaron la aeronave SENECA PA-34 de matrícula EJC 110 perteneciente a la Aviación del Ejército Nacional de Colombia, en la que como piloto al mando estaba el mencionado C.C.M..

La aeronave emprendió el vuelo a las 8:40 de la mañana aproximadamente, y entre las 8:53 y 9:15 a.m. desapareció.

La Fuerza Aérea Colombiana (FAC), inició desde el mismo momento en que conoció del desaparecimiento de la aeronave, las labores de búsqueda necesarias para su hallazgo y fue hacia las 10:30 de la mañana donde se dio el primer reporte del siniestro.

El avión SENECA PA-34 de matrícula EJC 110 se había siniestrado en la vereda El Jordán, municipio Montañitas cerro del P., y toda su tripulación había fallecido, entre ellos el Sargento Segundo O.A.S.D..

De acuerdo con la información recolectada luego de haber encontrado los restos del avión y sus ocupantes, se descartó que hubiera sido derribada por integrantes de grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona. Según manifestación del general J.O.A., comandante de la sexta división del Ejército, la causa del accidente fueron fallas mecánicas.

1.4.- Admisión de la demanda.

Mediante auto de 18 de enero de 2011 el Tribunal Administrativo del C. admitió la demanda y ordenó notificar personalmente la decisión a la parte demandada.

1.5.- Contestación de la demanda.

Durante el término de fijación en lista la parte demandada Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional contestó la demanda, mediante escrito de 31 de marzo de 2011, en el que se opuso a todas las pretensiones de la parte actora al considerar que no existe responsabilidad de su representada por la muerte del Sargento Segundo O.A.S.D., puesto que a su juicio no se encuentran probadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrollaron los hechos afirmados en la demanda y sin respaldo probatorio es imposible imputar a la Nación responsabilidad por falla del servicio. Consideró que en el presente caso existió fuerza mayor o caso fortuito y que por lo tanto hay lugar a aplicar dicha causal de exculpación y exonerar de cualquier cargo a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.

La parte demandada Aeronáutica Civil también se opuso a las pretensiones de la demanda, mediante escrito de contestación presentado el 16 de abril de 2011, al considerar que al ser la aeronave SENECA PA-34 de matrícula EJC 110 propiedad del Ejército Nacional, estaba al servicio de las fuerzas militares y que entre las funciones de la entidad no está vigilar, controlar ni regular el uso que de tales bienes realiza el Ejército cuyas finalidades de defensa y estrategia militar se oponen a las de la aviación civil que sí sería objeto de su competencia. Propuso como excepciones: la indebida demanda, la falta de legitimación por pasiva y el hecho de un tercero y la innominada o genérica.

1.6.- Período probatorio.

El Tribunal Administrativo del C. por medio de auto de 4 de noviembre de 2011 abrió el proceso a etapa probatoria, término dentro del cual se practicaron las pruebas decretadas, cumpliéndose de esta manera con el principio de contradicción.

1.7.- Alegatos de conclusión.

Mediante providencia de 1 de julio de 2014 el Tribunal Administrativo del Caquetá corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

El apoderado de la parte demandada Aeronáutica Civil presentó sus alegaciones finales el 11 de julio de 2014 reiterando los argumentos planteados en la contestación de la demanda y las excepciones presentadas.

El apoderado de la parte demandante a su vez, mediante escrito de 18 de julio de 2014, se mantuvo en sus pretensiones, recalcando que del material probatorio obrante en el proceso se extrae con claridad que la muerte del señor O.A.S.D. es imputable a la administración, en la medida que la aeronave SENECA PA-34, de matrícula EJC 110 fue siniestrada por irregularidades en la conducción de la misma, por miembros adscritos al Ejército Nacional.

El Ministerio Público guardó silencio en esta instancia .

2.- Sentencia de primera instancia.

Mediante sentencia de 19 de marzo de 2015 el Tribunal Administrativo del Caquetá...

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