Sentencia nº 68001-23-31-000-2005-00986-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629161

Sentencia nº 68001-23-31-000-2005-00986-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 68001 - 23 - 31 - 000 - 2005 - 00986 - 00 (37894)

Actor: LUZ S.C.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de agosto de 2009, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander denegó la totalidad de las pretensiones elevadas en la demanda. La sentencia recurrida será revocada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

El 2 de abril de 2003, hacia las 5.30 de la madrugada, hombres presuntamente de las AUC, algunos encapuchados y otros vestidos con prendas privativas de las Fuerzas Armadas, irrumpieron en la finca de la familia B., ubicada en la vereda Las Abejas, corregimiento de Mohán, municipio de Suratá-Santander. Amarraron a los tres hermanos B. y a C.S.C., los llevaron al casco urbano del corregimiento de T., en donde reunieron a los habitantes del pueblo, frente a quienes expusieron a las víctimas como miembros de la guerrilla, para momentos después llevarlos hacia la avenida Las Abejas, donde las asesinaron con disparos de arma de fuego.

En el curso del año 2002, J.R.R.P., quien se desempeñaba como personero municipal de Suratá, elevó dos comunicaciones al comandante del Batallón de Infantería n.° 14 A.R. y al comandante de la Quinta Brigada del Ejército Nacional en Bucaramanga, poniendo en conocimiento de esas autoridades los atropellos cometidos por miembros de las AUC contra los habitantes del corregimiento de T., las advertencias que dirigían a la población civil de salir del pueblo si eran colaboradores de la guerrilla y las dificultades de orden público por la presencia de este y otros grupos armados ilegales.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 1 de abril de 2005, L.E.C., en nombre propio y en representación de L.D., H., L.Y., Y., E., J., M.L. y L.M.M.C. y L.C.S.C., presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara extracontractual y patrimonialmente responsable por la muerte de C.S.C., y por consiguiente, se le condenara a indemnizar los perjuicios ocasionados. Al respecto, formularon las siguientes pretensiones:

1. Que la parte demandada es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios de todo orden ocasionados a los demandantes como consecuencia de la muerte del señor C.S.C., ocurrida el 2 de abril del año 2003, en el corregimiento de T., municipio de Suratá, departamento de Santander, a manos y en incursión ilegítima que hicieran miembros del Bloque Central Bolívar de las AUC, la cual fue constitutiva de una grave falla del servicio de seguridad que recae sobre la parte demandada, quien al omitir brindar la protección debida, y de obligatoriedad constitucional, a los miembros de la comunidad de los corregimientos de Mohán y de T. pertenecientes al municipio de Suratá, dio lugar a que se perpetrara la incursión en la que murieron seis ciudadanos, entre los cuales se encuentra el señor C.S.C..

2. Que la parte demandada será condenada a pagar a L.S.C. la indemnización por el daño emergente que le ocasionó la muerte de su hijo, al tener ella que sufragar los gastos ocasionados por razón del sepelio de C.S.C.. Estimo este perjuicio en la suma igual o superior de $2 000 000 pagados por el actor principal (…).

3. Que la parte demandada por concepto de indemnización por daño moral, pagará a cada uno de los aquí demandantes (…) en su condición de hermanos, la cuantía equivalente a 500 smlmv a la fecha de la ejecutoria del fallo.

A Luz Estela Cancino Vargas y L.C.S. se les pagará por este concepto la cuantía equivalente a 1000 smlmv a la fecha de la ejecutoria del fallo.

Este daño o perjuicio causado a cada uno de los demandantes está determinado, entre otros factores, por lo siguiente: el dolor sufrido por la muerte de C.S.C., y así mismo por la forma salvaje e indigna como fue tratado y ultimada la víctima. La ausencia de la víctima que generó y genera actualmente incertidumbre y desasosiego en el núcleo familiar, por la falta del apoyo moral y económico que brindaba la víctima. La respuesta emocional de los demandantes ante la muerte de la víctima, sus consecuencias íntimas como el miedo, la indignación y la impotencia que genera el conocimiento de una noticia en tal sentido. La afectación moral derivada de la estigmación (sic) por parte de las autoridades de seguridad del Estado, ante la sindicación tácita que se genera como consecuencia, que implica el señalamiento como auxiliar de la guerrilla.

Como fundamento de las citadas peticiones, los demandantes manifestaron que el 2 de abril de 2003, 50 hombres armados al mando de alias “chiqui”, vistiendo prendas de uso privativo del Ejército, quienes se identificaron como miembros del Bloque Central Bolívar, incursionaron en la vereda Las Abejas, en el corregimiento de Mohán, municipio de Suratá, departamento de Santander, y entraron a la finca de los hermanos B., donde amarraron a estos últimos y a C.S.C., los llevaron al casco urbano del corregimiento de T., donde asesinaron a V.B.. Posteriormente, obligaron a los habitantes de la comunidad a salir de sus lugares de habitación, y frente a todos degollaron a A.C.P.. Momentos después llegaron en motocicleta dos hombres encapuchados con quienes se generó un intercambio de disparos, y en ese instante, el comandante “chiqui” ordenó a sus hombres la retirada no sin antes dar muerte a los hermanos B. y a C.S.C..

Los actores fundamentan la falla del servicio en la omisión de protección de la fuerza pública, la cual fue avisada acerca del peligro que se cernía sobre la comunidad:

La amenaza latente en contra de los habitantes de los corregimientos mencionados, que se materializara el día 2 de abril de 2003, fue denunciada de manera anticipada y reiterativa por parte de la Defensoría Municipal de Suratá, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y la Secretaría de Gobierno Departamental.

Pese a las múltiples advertencias hechas a las autoridades competentes y organismos de seguridad del Estado sobre la posible incursión paramilitar, el Ejército Nacional omitió su deber constitucional de salvaguardar la vida e integridad física de los habitantes de los corregimientos de Mohán y T. y así evitar la salvaje incursión paramilitar en la que fueron masacrados 6 seres humanos, entre ellos el señor C.S.C..

Agregaron que la presencia de la guerrilla hace que grupos paramilitares estigmaticen a la población como auxiliares de aquella y dirijan amenazas contra su vida, las cuales se materializaron en los años 2000, 2001 y 2003, sin que las autoridades encargadas de la seguridad de la población hayan desplegado ninguna medida para protegerla.

Finalmente, los demandantes señalaron que el día 15 de diciembre de 2002, soldados pertenecientes al B.R., se presentaron en el corregimiento de T., vestidos de civil, algunos de ellos encapuchados, y procedieron a sacar a las personas de sus domicilios para adelantar un operativo de búsqueda y registro. En dicho operativo fueron dados de baja dos sujetos a manos del Ejército, presuntamente miembros del ELN y se incautó un saco de ANFO (material explosivo), ubicado en el solar de la casa donde habitaba A.C.P.. También dejaron consignado que en febrero del año 2003, soldados de ese mismo batallón, ingresaron a la finca donde residía C.S. y le tomaron una serie de fotografías.

Trámite procesal

La entidad demandada contestó la demanda de forma extemporánea (f. 69 c.1).

En la oportunidad para alegar de conclusión, la entidad demandada afirmó que no había faltado a sus deberes legales y constitucionales de protección y salvaguarda de los derechos fundamentales de los pobladores del municipio de Suratá (f. 183 c.1).

Señaló que la acción de los delincuentes que perpetraron los hechos objetos de la demanda no le pueden ser atribuidos al Batallón de Infantería 14 A.R. del Ejército Nacional, por cuanto este ha hecho presencia mediante operaciones de registro y control militar, como lo indican los informes operacionales de los años 2000 a 2003, “que dan razón de los golpes propinados por tropas de la Quinta Brigada contra el frente C.E.J. de la ONT-ELN, frente G.C. de la ONT-ELN, frente Capitán Parmenio del ELN, cuadrilla 20 de las FARC, columna móvil A.R. de la FARC, cuadrilla L.T. del EPL, cuadrilla R.G.B.Z. de la ONT-EPL y carteles de la droga que operan en la región.” De modo que, el daño no devino de una acción u omisión de las autoridades, en desarrollo del servicio o con nexo con aquel. Se trata por el contrario de la acción ilícita de un tercero.

Agregó que en el municipio de Suratá confluyen varios focos delincuenciales como la guerrilla de las FARC y del ELN y que las fuerzas militares con jurisdicción en dicho municipio no están en la capacidad de mantener las bases y acantonamientos de las tropas con carácter permanente, toda vez que esos cuerpos militares deben suplir y satisfacer necesidades generales de la población de los municipios que conforman la provincia de S..

La parte actora por su parte, señaló que de los testimonios presentados a instancias del a quo, se puede concluir que la entidad demandada, pese a la notificación previa sobre la amenaza de incursiones en el municipio de Suratá por grupos armados al margen de la ley, omitió brindar la protección debida, con lo cual se configuró la falla del servicio. Dicha falla, permitió, o al menos facilitó la incursión violenta que dejó como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR