Auto nº 23001-23-31-000-2011-00131-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629169

Auto nº 23001-23-31-000-2011-00131-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 2 3001-23-31-000-2011-00131-01(43 862 )

Actor: A.M.R.C.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - CONFLICTO DE COMPETENCIAS

Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y dos Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Córdoba.

ANTECEDENTES

1. La señora A.M.R.C., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formuló, ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, demanda contra la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, con el fin de obtener la declaratoria de responsabilidad y la consecuencial condena al pago de los perjuicios que, afirma, le fueron irrogados por la “extralimitación en el ejercicio de la actividad estatal” consistente en la adopción de medidas que a la postre declararon como ilegales las actividades económicas que desarrollaba la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A., y que finalmente derivaron en la pérdida de recursos económicos para los ahorradores.

2. Luego de admitida la demanda, el Tribunal Administrativo de C. declaró su falta de competencia -por factor territorial-, razón por la cual remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

3. A su vez, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de realizar un estudio de las pretensiones de la demanda, declaró la falta de competencia por factor cuantía y envió el expediente a la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos del circuito de Bogotá.

4. Por reparto, el proceso le correspondió al Juzgado Treinta y dos Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual declaró su falta de competencia -por factor territorial- y envió el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba, por ser éste el que admitió la demanda. Adicional a ello, señaló que, de no atenderse a ésta decisión, proponía conflicto negativo de competencias.

5. A su turno, el Tribunal Administrativo de Córdoba, en atención a lo señalado anteriormente, desató el conflicto de competencias y remitió el expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1285 de 2009, corresponde al Consejo de Estado, a través de sus subsecciones y de...

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