Auto nº 23001-23-31-000-2011-00274-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629173

Auto nº 23001-23-31-000-2011-00274-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 23001-23-31-000-2011-00274 -01( 44 540 )

Actor: J.D.M.B.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - CONFLICTO DE COMPETENCIAS

Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y dos Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Córdoba.

ANTECEDENTES

1. El señor J.D.M.B., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formuló, ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, demanda contra la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, con el fin de obtener la declaratoria de responsabilidad y la consecuencial condena al pago de los perjuicios que, afirma, le fueron irrogados por la “extralimitación en el ejercicio de la actividad estatal” consistente en la adopción de medidas que a la postre declararon como ilegales las actividades económicas que desarrollaba la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A., y que finalmente derivaron en la pérdida de recursos económicos para los ahorradores.

2. Luego de admitida la demanda, el Tribunal Administrativo de C. declaró su falta de competencia -por factor territorial-, razón por la cual remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

3. A su vez, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de realizar un estudio de las pretensiones de la demanda, declaró su falta de competencia por

factor cuantía y envió el expediente a la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos del circuito de Bogotá.

4. El proceso fue repartido por error al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Segunda), el cual, por tratarse de una acción de reparación directa, lo remitió a la Sección Tercera (reparto).

4. El proceso le correspondió al Juzgado Treinta y dos Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual declaró su falta de competencia -por factor territorial- y envió el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba, por ser éste el que admitió la demanda. Adicional a ello, señaló que, de no atenderse a ésta decisión, proponía conflicto negativo de competencias.

5. A su turno, el Tribunal Administrativo de Córdoba, en atención a lo señalado anteriormente, desató el conflicto de competencias y remitió el expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR