Auto nº 25000-23-26-000-2011-00122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629185

Auto nº 25000-23-26-000-2011-00122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00122-01( 50 301 )

Actor: J.J.M.V.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - CONFLICTO DE COMPETENCIA

Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán.

ANTECEDENTES

1. El señor J.J.M.V., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formuló, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda contra la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, con el fin de obtener la declaratoria de responsabilidad y la consecuencial condena al pago de los perjuicios que, afirma, le fueron irrogados por la falla en la que incurrieron las entidades demandadas al no ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la actividad financiera de captación de dineros provenientes del público, que desarrolló la firma Inversiones H.R. Zipaquirá.

2. Encontrándose el proceso para fallo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia funcional, argumentando que no encontró dentro del expediente ninguna petición en la que la parte actora hubiera solicitado su exclusión del grupo que demandó de manera conjunta, es decir, en ejercicio de una acción de grupo que se tramita en Popayán, siendo dicha exclusión, requisito para intentar la indemnización de manera individual, razón por la cual, remitió el expediente al despacho judicial donde se tramita esa acción de grupo.

3. Inconforme con lo anterior, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán remitió el expediente a esta Corporación para que dirima el conflicto de competencias.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1285 de 2009, corresponde al Consejo de Estado, a través de sus subsecciones y de acuerdo con su especialidad, dirimir los conflictos de competencia surgidos entre los Tribunales y jueces de la jurisdicción contencioso-administrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos.

Así, al ser este un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Administrativo de...

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