Auto nº 25000-23-26-000-2011-00122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016
Fecha | 05 Diciembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCION A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00122-01( 50 301 )
Actor: J.J.M.V.
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - CONFLICTO DE COMPETENCIA
Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán.
ANTECEDENTES
1. El señor J.J.M.V., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formuló, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda contra la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, con el fin de obtener la declaratoria de responsabilidad y la consecuencial condena al pago de los perjuicios que, afirma, le fueron irrogados por la falla en la que incurrieron las entidades demandadas al no ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la actividad financiera de captación de dineros provenientes del público, que desarrolló la firma Inversiones H.R. Zipaquirá.
2. Encontrándose el proceso para fallo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia funcional, argumentando que no encontró dentro del expediente ninguna petición en la que la parte actora hubiera solicitado su exclusión del grupo que demandó de manera conjunta, es decir, en ejercicio de una acción de grupo que se tramita en Popayán, siendo dicha exclusión, requisito para intentar la indemnización de manera individual, razón por la cual, remitió el expediente al despacho judicial donde se tramita esa acción de grupo.
3. Inconforme con lo anterior, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán remitió el expediente a esta Corporación para que dirima el conflicto de competencias.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1285 de 2009, corresponde al Consejo de Estado, a través de sus subsecciones y de acuerdo con su especialidad, dirimir los conflictos de competencia surgidos entre los Tribunales y jueces de la jurisdicción contencioso-administrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos.
Así, al ser este un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Administrativo de...
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