Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-00817-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629321

Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-00817-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

PonenteRAMIRO PAZOS GUERRERO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

C onsejero ponente : RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 13001 - 23 - 31 - 000 - 2005 - 00817 - 01 ( 42931 )

Actor: R.A.M.F.

Demandado: NACIO N - FISCALI A GENERAL DE LA NACI O N

Referencia : ACCIO N DE REPARACIO N DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 26 de agosto de 2011, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 10 de abril de 2003, el Gaula Regional de Cartagena dejó a disposición de la Fiscalía al señor R.A.M.F., quien posteriormente le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva por considerarlo presuntamente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, decisión que fue revocada y en su lugar, se ordenó su libertad inmediata. Posteriormente, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de S.M. profirió resolución de preclusión por considerar que aquel no cometió el delito endilgado.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2005 (f. 1-18, c. 1), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, el señor R.A.M.F. presentó demanda en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas:

1. Declarar que la Fiscalía General de la Nación es responsable del daño antijurídico ocasionado al señor R.A.M.F., identificado como aparece consignado en esta demanda por los hechos que se han expuesto anteriormente en los términos consagrados en el art. 90 de la Constitución Política.

2. Como consecuencia de ello condenar a la entidad demandada la REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO CAUSADO en las siguientes modalidades:

2.1. PERJUICIOS MORALES: Atendiendo los criterios adoptados por la Sección Tercera del Consejo de Estado (sentencia del 6 de septiembre de 2001. M.P.A.H.E., solicito que se condene por el perjuicio moral ocasionado así: El equivalente a SEISCIENTOS (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de hacerse efectiva la condena o en su defecto por la cantidad que el Tribunal estime justa o conveniente de conformidad a la exigencia establecida en el art. 16 de la Ley 446 de 1998.

2.2. PERJUICIOS MATERIALES: Está constituido por aquellos perjuicios que de ser ciertos surgieron de la relación causal y específicamente concreta de los hechos y circunstancias que ocasionaron un gasto económico por la génesis del comportamiento y del daño antijurídico ocasionado así: La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS (50.000.000.oo) M. correspondiente al pago de los honorarios devengados al abogado defensor quien asumió la defensa técnica y procesal en dicha actuación penal de los cuales se anexa contrato de prestación de servicios profesionales entre el señor R.A.M.F. y su abogado defensor, además teniendo en cuenta que los ingresos mensuales del demandante para la época era aproximadamente de $3.000.000.oo (tres millones de pesos) los cuales por culpa de malos procedimiento judiciales dejaron de percibirse por parte del señor R.A.M.F. durante todo el tiempo que estuvo injustamente privado de su libertad.

3. En subsidio solicito condenar por las sumas que el Tribunal encuentre probadas resultantes de la relación causal del hecho y el daño, aplicando el principio de reparación integral que contempla el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

4. La suma por los perjuicios materiales a que sea condenada la entidad demandada, debe ser indexada desde la producción del daño hasta que la sentencia cobre ejecutoria, teniendo en cuenta los índices de precios al consumidor establecido en el DANE, aplicando para ello la fórmula empleada por la jurisdicción contenciosa, y desde esa fecha devengará intereses moratorios conforme lo establece el artículo 177 del C.C.A.

5. La Fiscalía General de la Nación cumplirá la sentencia en los términos establecidos en los arts. 176, 177 y 178 del C.C.A.

6. En caso de oposición, condenar a la demandada al pago de las COSTAS que se causen.

La parte actora sostuvo que el señor R.A.M.F., fue vinculado a una investigación penal por el presunto punible de secuestro extorsivo, en virtud de la cual se le dictó medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Y finalmente, se precluyó la investigación a su favor por considerar que aquel no cometió el delito.

En virtud de lo anterior, la parte actora solicita se le indemnice los perjuicios materiales y morales ocasionados por la privación injusta de su libertad que duró por un largo periodo de tiempo.

II. Trámite procesal

1. Contestación de la demanda

1.1. El apoderado de la Nación-Fiscalía General de la Nación (f. 57-66, c. 1) se opuso a las pretensiones de la demanda. Al respecto, señaló que su actuación se surtió de conformidad a la Constitución Política y a las disposiciones penales sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos.

A su juicio, la medida de detención fue legal y si posteriormente se precluyó la investigación de ello no se sigue la responsabilidad de la administración en tanto no puede inferirse que fue indebida su vinculación si se considera que tuvo como fundamento las pruebas allegadas a la investigación penal que de manera suficiente daban lugar a su vinculación.

Manifestó que la privación no comportó un daño antijurídico, debido a que era una circunstancia que tenía que soportar, tanto es así que la fiscalía obró de manera prudente en todas y cada una de las decisiones judiciales proferidas, por lo que no hay lugar a comprometer su responsabilidad.

En suma sostuvo que en todos los casos de privación de la libertad, no puede llegarse a considerar que se compromete la responsabilidad de la administración cuando mediante sentencia o su equivalente los sindicados resulten absueltos porque ello sería tanto como aceptar que el órgano instructor no pudiera adelantar investigación penal alguna, los fiscales estarían atados de pies y manos, sin autonomía, independencia, sin poderes de instrucción, sin libertad para recaudar y valorar pruebas para el esclarecimiento de los hechos punibles y de sus presuntos autores.

2. Sentencia de primera instancia

Surtido el trámite de rigor, el Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia el 26 de agosto de 2011 (f. 131-161, c. ppl.), en la cual resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLÁRASE a la Nación-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, patrimonialmente responsable de la privación injusta de la libertad del señor R.A.M.F., según las circunstancias de tiempo, modo y lugar aquí narrados.

SEGUNDO: CONDENASE a la Nación-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de R.A.M.F., la suma equivalente a CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a la ejecutoria de esta sentencia.

TERCERO: NIÉGUENSE las demás súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.

CUARTO: El presente fallo se cumplirá en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A., para lo cual se expedirán copias auténticas de esta providencia, con constancia de ejecutoria, con destino a las partes y por intermedio de sus apoderados.

QUINTO: SIN COSTAS por no aparecer causadas.

Al respecto, el tribunal sostuvo que la medida de aseguramiento impuesta al señor R.A.M.F. devino en injusta comoquiera que comportó una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales.

En relación a la indemnización de perjuicios, reconoció a favor del demandante el valor equivalente a cuarenta (40) s.m.l.m.v. por concepto de perjuicios morales de conformidad a la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Por otro lado, en lo que tuvo que ver con la indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, el a quo negó dicha pretensión debido a que no se acreditó el pago de la suma de dinero por concepto de honorarios profesionales al abogado que tuvo la representación del aquí demandante en la causa penal.

Y por último, negó el pago del lucro cesante debido a que el actor no aportó pruebas que demostraran el ejercicio de su profesión ni el deterioro económico padecido durante el término de su reclusión.

3. Recurso de apelación

3.1. La Nación-Fiscalía General de la Nación (f. 163-167, c. ppl.) solicita que se revoque la anterior decisión y en su lugar, se nieguen las súplicas de la demanda. Argumenta que no toda detención es injusta, la Fiscalía se limitó al ejercicio de sus funciones, esto es, inició una investigación por un hecho que tenía la característica de delito que conllevó a que las personas que de una u otra manera resultaron involucradas, sean capturadas. Por consiguiente, no se puede predicar responsabilidad de la entidad cuando su actuación se ajustó a derecho y más aún cuando en la investigación penal sí existieron indicios graves en contra del señor R.A.M.F. para proferir en su contra medida de aseguramiento.

4. Alegatos de conclusión

4.1. La Nación-Fiscalía General de la Nación (f. 122-125, c. ppl.) considera que el señor R.A.M.F. se encontraba en el deber jurídico de soportar la privación de su libertad como quiera que dentro de la investigación penal existían serios elementos de los cuales podía estructurarse responsabilidad penal, por consiguiente el daño alegado en la demanda no tiene la connotación de daño antijurídico...

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