Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00675-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629425

Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00675-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS (E)
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Magistrado ponente : H.F.B.B. (E)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 50001-23-33-000-2016-00675-01 (AC)

Actor: YENI M.H.P.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación contra la sentencia del 4 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo del Meta, que resolvió:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la accionante YENI MIREYA HERRERA PARRADO , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR AL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES - que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, coordine e informe a la docente Y.M.H.P. la fecha y hora en que se realizará el video con camarógrafo profesional en su plantel educativo, en virtud de la convocatoria para ascenso docente, situación que también deberá ser informada al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL en el plazo indicado, haciéndole entrega del cronograma de grabaciones y cargue en el sistema.

TERCERO: ORDENAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la información de fecha y hora en que se realizará el video con camarógrafo profesional a la D.Y.M.H.P. y teniendo en cuenta el cronograma de grabaciones del ICFES, proceda a realizar las gestiones necesarias para modificar el cronograma de actividades establecido en la Resolución 16740 de 2016, en el sentido de ampliar los plazos allí establecidos, con el fin de lograr la realización y entrega del video por parte de la accionante.

CUARTO: ORDENAR al ICFES como al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL que de manera inmediata procedan a requerir a las entidades territoriales a que haya lugar, para que suspendan las actuaciones o trámites que se encuentren adelantando conforme al cronograma de actividades contenido en la citada resolución, hasta tanto el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL no expida el nuevo cronograma, conforme lo expuesto anteriormente.

Así mismo, las accionadas deberán remitir a este Tribunal copia de la constancia de cumplimiento de las citadas órdenes.

QUINTO: EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO estará a cargo de la MINISTRA DE EDUCACIÓN, G.P., Y LA DIRECTORA GENERAL DEL ICFES, X.D.H. y será vigilado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 el Decreto 2591 de 1991, para lo cual de manera inmediata se remitirá por la entidad accionada copia de los documentos que acrediten el cumplimiento del fallo.

En el evento que conforme a la estructura interna de la entidad, no le corresponda dar cumplimiento a la orden impartida en esta sentencia o el funcionario ya no ocupe el referido cargo, deberá remitir inmediatamente este asunto al funcionario competente, e informar dentro del término de veinticuatro (24) horas a este Tribunal, su nombre completo, documento de identificación, dirección personal para notificaciones, cargo que ocupa dentro de la entidad y quien es su superior jerárquico, de quien igualmente deberán indicar los mismos datos personales del subalterno.

ANTECEDENTES

Pretensiones

Yeni Mireya Herrera Parrado presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES, para que se protejan los derechos fundamentales de petición en concordancia con la igualdad de oportunidades en acceso al ejercicio de la función pública. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

1. De manera respetuosa solicito se me TUTELE los derechos constitucionales fundamentales a la petición en concordancia con la igualdad.

2. Que en consecuencia a lo anterior ordenar al MIN. EDUCACIÓN retrotraer los efectos del concurso y prorrogar el tiempo para efectuar la grabación del video a docentes que de manera injustificada se ven agraviados por el incumplimiento de la parte accionada.

Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos:

Que Y.M.H.P. es docente del colegio S.B. de la inspección de San Francisco, Meta y se inscribió a la convocatoria realizada por el Ministerio de Educación Nacional para la evaluación de carácter diagnóstico formativa de los docente, directivos docentes, orientadores oficiales, regidos por el Decreto 1278 de 2002 y la Resolución 15711 del 24 de septiembre de 2015.

Que dentro de los requisitos establecidos para la evaluación diagnóstica se encuentran las fases de: diseño de la clase, grabación del video y evidencia de la clase, por lo que una vez se inscribió en la página maestro 2025, optó para que se le asignara un camarógrafo por parte del Ministerio de Educación Nacional, para cumplir con el mencionado requisito.

Que ante la falta de pronunciamiento respecto del camarógrafo solicitado, radicó escrito en ejercicio del derecho de petición el 29 de junio de 2016 ante el Ministerio de Educación...

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