Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00148-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629465

Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00148-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2016

PonenteMARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 63001-23-31-000-2009-00148-01( 45525 )

Actor: D.L. HERRERA Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen objetivo de responsabilidad/ REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL/ SUCESIÓN PROCESAL / BIENES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS-Denominado por los demandantes como daño a la vida de relación.

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia fechada el 13 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

PRIMERO .- Declarar no probada la excepción de CULPA EXCLUYENTE DE UN TERCERO, propuestas (sic) por la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

SEGUNDO .- Dec l á rase a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, administrativamente responsable de los daños causados a los demandantes como consecuencia de la privación de la libertad de que fue objeto el señor D. LÓPEZH. sufrida entre el 5 de noviembre de 2004 y el 18 de febrero de 2005, según lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO .- Condenar a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con cargo al presupuesto de la FISCALÍA, a pagar por concepto de perjuicios materiales a favor la señora Z.H.D.L., y a sus hijos D.F.L.H., A.L.H., D.L.H., M.L.H., E.L.H., por sucesión procesal de D.L. HERRERA la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($1'880.599,18) a título de lucro cesante; y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($6'935.967) a título de daño emergente.

CUARTO .- Condenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con cargo al presupuesto de la FISCALÍA , a pagar por concepto de perjuicios morales los siguientes valores:

NOMBRE

PERJUICIOS s.m.l.m.v.

D.L.H.

DOCE (12)

Z.H. DE LÓPEZ

SEIS (6)

D.F.L.H.

SEIS (6)

A.L.H.

SEIS (6)

D.L.H.

SEIS (6)

M.L.H.

SEIS (6)

E.L.H.

SEIS (6)

J.D.L.O.

TRES (3)

L.F.B.L.

TRES (3)

A.H.L.

TRES (3)

J.J.H.L.

TRES (3)

J.C.B.L.

TRES (3)

N.B.L.

TRES (3)

L.F.B.L.

TRES (3)

S.Á.L.

TRES (3)

A.L. HERRERA

TRES (3)

M.L.L. HERRERA

TRES (3)

“Lo s DOCE (12) s.m.l.m.v. correspondientes a los perjuicios morales reconocidos a favor del señor D.L.H., deberán cancelarse a l a señora Z.H.D.L. , y a sus hijos D.F.L.H., A.L.H., D.L.H., M.L.H. y E.L.H. , por sucesión procesal.

QUINTO .- Condenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con car g o al presupuesto de la FISCALÍA , a p ag a r por concepto de daño a las condiciones de existencia a fa v or de la señora Z.H.D.L. , y a sus hijos D.F.L.H., A.L.H., D.L.H., M.L.H., E.L.H. , por sucesión procesal de D.L. HERRERA una suma equivalente a DIEZ (10) s.m.l.m.v.

SEXTO .- Negar las demás pretensiones formuladas por la parte accionante.

SÉPTIMO .- Abstenerse de afectar el presupuesto de la Rama Judicial - Direcci ó n de Administración Judi cial, por la condena aquí impuesta .

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 27 de abril de 2007, los señores D.L.H., Z.H. de L., D.F.L.H., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor J.D.L.O.; A.L.H., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor L.F.B.L.; D.L.H., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores A.H.L. y J.J.H.L.; M.L.H., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.C.B.L., N.B.L. y L.F.B.L.; E.L.H., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor S.Á.L.; A.L.H. y M.L.L.H. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados, como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los aludidos actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Por ello, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, los salarios dejados de percibir por el señor D.L.H. por la privación de su libertad; por daño emergente, la suma de $5'000.000, con ocasión de los honorarios pagados al abogado que asumió la defensa del actor en el proceso penal adelantado en su contra.

Por concepto de perjuicios morales, reclamaron la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor L.H. y su cónyuge, así como el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes.

Finalmente, por concepto de “daño a la vida de relación o alteración a las condiciones de existencia”, pidieron el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor D.L.H. y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para su cónyuge, la señora Z.H. de L..

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró que el señor D.L.H. fue capturado el 5 de noviembre de 2004, por la posible comisión del delito de rebelión.

De acuerdo con el libelo, la Fiscalía Dieciocho Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo de Bogotá dictó medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, en contra del actor; decisión que fue apelada dentro de la oportunidad prevista para ello.

Se indicó que la Fiscalía General, mediante decisión fechada el 18 de febrero de 2005, revocó la medida de aseguramiento impuesta en contra del señor D.L.H. y, como consecuencia, ordenó su libertad inmediata.

Se señaló que el 9 de diciembre de 2005 la Fiscalía Dieciocho Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo de Bogotá precluyó la investigación adelantada en contra del demandante.

Se narró en la demanda que el hoy actor estuvo privado injustamente de su libertad por un lapso de 3 meses y 19 días.

3. Trámite en primera instancia

3.1. El trámite de la demanda, inicialmente, se adelantó ante el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, sin embargo, mediante auto calendado el 27 de enero de 2009, remitió el proceso al Tribunal Administrativo del Quindío, corporación judicial que declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia, dejándose a salvo las pruebas practicadas.

Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Quindío admitió la demanda mediante auto del 2 de septiembre de 2009, providencia debidamente notificada a la Nación - Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

3.2. La Nación - Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones.

Indicó que los fundamentos fácticos de la demanda eran atribuibles a la Fiscalía General, como ente investigador que originó la detención del señor D.L.H., razón por la cual concluyó que debía exonerársele de responsabilidad.

Agregó, además, que la Fiscalía General precluyó la investigación con fundamento en la duda acerca de la responsabilidad del procesado, situación que obligó a la entidad a darle aplicación al principio universal de in dubio pro reo.

3.3. La Fiscalía General de la Nación también contestó la demanda y como razones de su defensa indicó que no era responsable por la detención del señor L.H., toda vez que la situación jurídica del entonces procesado se resolvió previa valoración, seria y razonable de las distintas circunstancias del caso.

Finalmente, propuso la excepción de “culpa excluyente de un tercero”, con fundamento en que el señor D.L. fue investigado penalmente como consecuencia de los informes elaborados por el DAS, por las actividades ilícitas desarrolladas por el Frente 50 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -en adelante FARC-.

4. Concluido el período probatorio, mediante proveído del 25 de julio de 2011, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual la parte demandante, la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación se refirieron a lo expuesto en la demanda y en sus contestaciones, respectivamente.

El Ministerio Público guardó silencio.

5. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia dictada el 13 de junio de 2012, declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta del señor D.L.H. y, como consecuencia de ello, reconoció perjuicios a los demandantes, tal y como aparece consignado al inicio de esta providencia.

Como sustento de su decisión, en resumen, señaló que la Fiscalía General, a través de sus agentes, no logró desvirtuar la presunción de inocencia del hoy actor dentro del proceso penal que se adelantó en su contra y que, en tal medida, se configuró un daño antijurídico, fuente de responsabilidad del Estado.

Concluyó que la orden de detención del demandante tuvo origen en la etapa de instrucción adelantada por la Fiscalía, razón por la cual no le asistía responsabilidad patrimonial a la Rama Judicial.

6. Los recurso s de apelación

6.1. La parte demandante

La parte actora inconforme con la decisión anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR