Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01760-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629513

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01760-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016

Fecha17 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2002 - 01760 - 01 (33115)

Actor: Y.P.A. Y OTRO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de mayo de 2006, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, denegó las pretensiones elevadas en la demanda. La sentencia recurrida será revocada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

El inmueble ubicado en la carrera 17 n.° 63-57, era de propiedad del señor Á.V.E., quien en el año 1994, elevó petición ante la alcaldía local de Barrios Unidos, con la finalidad de que se le otorgara permiso para demoler una casa localizada en dicho predio que amenazaba ruina, solicitud en virtud de la cual esa autoridad inició el procedimiento contravencional establecido en el Decreto Ley 1355 de 1970. En el año 1997, la edificación aludida fue ocupada por el señor G.R.O., quien celebró un contrato de arrendamiento y un contrato de vigilancia con la señora P.A., para efectos de que habitara el inmueble y lo cuidara, arrendador que desde el 16 de octubre de 1997 se enteró de la existencia del procedimiento administrativo de demolición que se adelantaba sobre el inmueble. El 19 de enero de 1998, la alcaldía local expidió acto administrativo por medio del cual lo declaró en estado de ruina, y le ordenó al propietario V.E. su demolición, decisión que le comunicó por edicto. En consideración a que el señor R.O. conocía de la actuación administrativa policial indicada, y con la finalidad oculta de que su ocupación no fuera interrumpida -en tanto no le informó a la alcaldía local su relación con el predio, de manera que para ese momento desconocía su alegada calidad de poseedor-, le pidió permiso para acometer la obra de demolición ordenada, requerimiento que no fue tenido en cuenta en tanto la resolución que concedía el permiso de demolición no se modificó en ese punto. Sin perjuicio de lo anterior, para el mes de julio de 1999, el señor R.O. comenzó a realizar obras de demolición del bien que ocupaba a pesar de que no contaba con el permiso para hacerlo, momento en el que el propietario V.E. supo que su bien se encontraba en poder de dicho individuo, e inició proceso reivindicatorio en su contra y lo denunció penalmente. De otro lado, la administración se enteró de que el inmueble estaba siendo ocupado por personas diferentes y ajenas a su propietario, motivo por el cual, mediante aviso, notificó a sus moradores el contenido de la resolución n.° 003 del 19 de enero de 1998, acto administrativo contra el cual el señor R.O. no ejerció recurso alguno, sino que le indicó a la administración que ya había cumplido con la orden de demoler el bien. Ante tal aseveración, la alcaldía local ordenó su verificación, instante en el que encontró que el derrumbamiento sólo había sido parcial y por consiguiente, fijó nuevas fechas para llevar a cabo la diligencia de demolición, las cuales comunicó tanto a su propietario como a quienes ocupaban el predio. De otro lado, debido a la demolición que llevó a cabo el señor R.O. en el año 1999, los vecinos del predio se quejaron ante la alcaldía local, habida cuenta de que se averiaron las paredes de un inmueble aledaño en el desarrollo de dichas tareas. La diligencia de demolición finalmente tuvo lugar el 18 de septiembre del 2000, momento en el que se escuchó en audiencia a la apoderada del propietario y al señor R.O.. Debido a que la aducida resolución n.° 003 de 1998 se encontraba ejecutoriada, y a que en la misma la orden de demolición se impartió al propietario del predio, el cual afirmó a través de su apoderada contar con las elementos necesarios para realizarla adecuadamente, se le concedió un plazo para efectuarla, y no se acogió las peticiones del señor R.O., toda vez que el bien era un peligro para sus moradores y para los transeúntes, razón por la cual le pidió que se evacuara el mismo para poder adelantar los trabajos de derrumbamiento, con la salvedad de que tal determinación no tenía injerencia alguna en su posesión en tanto no tenía competencia para pronunciarse al respecto, pero era indispensable para la ejecución del referido acto administrativo. Por último, luego de vencido el término que tenía el propietario para derrumbar el bien, y a pesar de que la administración ya había aclarado que no tenía competencia para dirimir el conflicto de propiedad-posesión que se pudiera suscitar entre el señor V.E. y R.O., éste la requirió para que le retornara dicha posesión, no obstante lo cual dicha autoridad, mediante resolución n.° 546 del 27 de diciembre del 2000, ordenó archivar el trámite de demolición que inició.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El presente asunto se conforma de dos procesos que fueron acumulados, cuyas demandas se presentaron de la siguiente manera:

Proceso n.° 2002-1760

El 29 de agosto de 2002, la señora Y.P.A. presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., contra B.D.C., con el fin de que se le declarara patrimonial y extracontractualmente responsable y que por consiguiente, se le condenara a indemnizar los perjuicios que le fueron ocasionados por el pérdida de sus bienes muebles con ocasión del desalojo por demolición que padeció y que fue efectuado el día 18 de septiembre de 2000. En este sentido, pidió:

Declarar administrativamente y extracontractualmente responsable al Distrito Capital, representado por su Alcalde Mayor, de los perjuicios ocasionados a la demandante con motivo del desalojo realizado el día 18 de septiembre del año 2000, que ocasionó destrucción y pérdida de sus bienes y enseres.

Condenar al Distrito Capital de Bogotá, a pagar a la demandante a título de perjuicios las cantidades que a continuación se determinan:

1. PERJUICIOS MATERIALES.

La suma de $9 575.000 correspondientes al valor de los bienes extraviados.

La suma anterior deberá ser indexada y/o actualizada al momento de su liquidación y pago.

Se solicita igualmente liquidar los intereses legales desde la fecha del daño (18 de septiembre de 2000).

PERJUICIOS MORALES

Teniendo en cuenta que el desalojo y la pérdida de los bienes produjo aflicción y por ende daño moral en la demandante se solicita condenar al Distrito Capital a pagar una suma equivalente a los perjuicios materiales es decir $9'575.000 (f. 4, 5, c. 1).

Al respecto, señaló que el 3 de agosto de 1997 celebró con el señor G.R.O., un contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la carrera 17 n.º 63-57/65 de la ciudad de Bogotá D.C., el cual renovó en los años subsiguientes.

Asimismo, advirtió que mientras lo habitaba, la alcaldía menor de Barrios Unidos decidió adelantar un proceso administrativo por la supuesta ruina del bien, por lo que su arrendador propendió por efectuarle múltiples arreglos con los cuales el mismo dejó de ofrecer peligro, no obstante lo cual, el 18 de septiembre del 2000 se presentaron varios funcionarios y sin la más mínima consideración de ella y de sus menores hijos, se les sacó de la vivienda para derribarla.

Igualmente, afirmó que tanto ella como uno de sus hijos habían sufrido un accidente de tránsito, sin perjuicio de lo cual se llevó a cabo la aludida diligencia, momento en el que se adujo que sus dolencias eran una mera simulación para evitar el desarrollo de la demolición y “dada la invalidez que padecía la señora Y.P., no pudo rescatar si quiera parcialmente sus bienes, quedando en manos de los funcionarios de la alcaldía su destino, desconociéndose a la fecha la ubicación de los mismos”.

Con fundamento en lo señalado, advirtió que la entidad demandada se encontraba en la obligación de resarcirle los detrimentos derivados del extravío de sus pertenencias (f. 1-9, c. 1).

Proceso n.° 2002-01872

El 18 de septiembre de 2002, el señor G.R.O. y la señora Y.P.A. -también demandante en el proceso identificado con el n.º 2002-1760-, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad D.T.P., M.T.P., S.V.C.P. y E.P.A., presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Bogotá D.C., con el objeto de que se les declarara solidaria, patrimonial y extracontractualmente responsables de la totalidad de los perjuicios que les fueron irrogados, a partir del trámite irregular de un “proceso policivo” mediante el cual se demolió el inmueble ubicado en la carrera 17 n.º 63-57/65 de la ciudad de Bogotá D.C., el 18 de septiembre del 2000, respecto del cual aseveraron que eran su poseedor y tenedores respectivamente, lo que a su vez les generó a estos últimos la destrucción o pérdida de varios de sus bienes muebles. Al respecto, formularon las siguientes pretensiones:

1.1. PARTE DECLARATIVA

1.1.1. Declárase que LA PARTE DEMANDADA, es responsable de la totalidad de los perjuicios, tanto materiales como morales, causados a la parte demandante, con ocasión del irregular e ilegal trámite del proceso o querella policiva # 035/94 DE DEMOLICIÓN POR AMENAZA DE RUINA E INMINENTE PELIGRO, adelantado en la Alcaldía Local de Barrios Unidos, y que condujo a la destrucción ilegal, EXPOLIACIÓN Y DESPOJO ABUSIVO, y/o sin fórmula de juicio de los derechos DE POSESIÓN, TENENCIA Y USUFRUCTO, sobre bien inmueble, derechos que en forma quieta, tranquila y pacífica, ejercía la parte demandante, respecto del inmueble ubicado en la Cra 17 No. 63 57 y 63 65, inmueble...

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