Auto nº 68001-23-33-000-2015-00147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629565

Auto nº 68001-23-33-000-2015-00147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016

PonenteRAMIRO PAZOS GUERRERO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Auto que rechaza la demanda por caducidad / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Por s upresión de cargo en reestructuración administrativa de municipio de B ucaramanga / MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Improcedente para discutir legalidad de acto administrativo / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Agotada / COSA JUZGADA - Configurada / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Configurada

El Concejo Municipal de B. expidió los Acuerdos números 023 y 051 de 1999, que otorgaron facultades extraordinarias al Alcalde de Bucaramanga para llevar a cabo la reestructuración de la administración central del ente territorial, así como la modificación o adopción de grados y/o escalas de remuneración en las diferentes categorías del municipio (…) Con base en estas facultades, el señor Alcalde del Municipio de B. profirió actos administrativos en los que se establecía la nueva estructura de la rama ejecutiva del municipio y se suprimían los cargos hasta ese momento existentes (…) [E]l daño ocasionado a los empleados del municipio fue causado por el acto administrativo que dispuso suprimir distintos cargos de la rama ejecutiva del municipio de B., decisión que fue comunicada a los empleados y que surtió efectos con su ejecución inmediata -desvinculación del cargo- (…) [L]os argumentos [de la demanda] no encajan dentro del medio de control de reparación directa ya que se encuentran destinados a controvertir la legalidad del acto administrativo conocido y que se ejecutó (…) [L]a señora L.S.D.O. antes de iniciar el presente proceso judicial había interpuesto demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de su desvinculación, la cual fue resuelta mediante sentencia proferida por el Juzgado 14 del Circuito Administrativo de Bucaramanga el 25 de noviembre de 2008 en la que se negaron las pretensiones de la demanda y fue confirmada mediante sentencia del 9 de octubre de 2009 por el Tribunal Administrativo Oral de Santander (…) Al comparar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que había presentado previamente el actor con la presente controversia judicial, la Sala observa i) que existe identidad de partes, pues en ambos casos la parte activa de la demanda está compuesta por la señora L.S.D.O. y la parte pasiva por el municipio de Bucaramanga; ii) que el proceso anterior tenía el mismo objeto del presente proceso, en tanto se pretende el reconocimiento de perjuicios generados por la desvinculación del cargo y, finalmente, iii) que los procesos tienen origen en la misma causa, pues el motivo de las pretensiones en ambos casos se generó con la supresión del cargo de la señora L.S.D.O., de ahí que se encuentre configurado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada (…) [E]sta Corporación en otros casos relacionados con la reestructuración de la Alcaldía de B. ha optado por confirmar el rechazo de la demanda ante la evidente existencia de cosa juzgada, a pesar de estar siendo impugnado el rechazo de la demanda por caducidad, determinación que se ha fundamentado, básicamente, en la imposibilidad de dar trámite a un asunto previamente resuelto por una autoridad judicial y en aplicación del principio de economía procesal, interpretación que comparte esta S. en razón al enfoque de celeridad y economía que pretende implementar la Ley 1437 de 2011 a los asuntos adelantados ante esta jurisdicción.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011

COSA JU Z GADA - Definición / COSA JUZGADA - Regulación normativa / COSA JUZGADA - Propósito

[L]a cosa juzgada es una figura jurídica que imposibilita volver a debatir una situación previamente resuelta a través de sentencia ejecutoriada, fenómeno que tiene lugar, según el artículo 303 del Código General del Proceso, cuando se adelanta un proceso posterior con i) identidad de partes, ii) objeto y iii) causa. De esta forma, a efectos de determinar si hay cosa juzgada, el juez del asunto debe examinar el proceso judicial anterior y establecer si se configuraron los requisitos antes expuestos (…) [E]l principal propósito de la cosa juzgada es evitar que los casos que ya han sido debatidos vuelvan a ser cuestionados en un juicio posterior, es decir, que los asuntos sobre los cuales se ha configurado dicho fenómeno jurídico no son susceptibles de un nuevo control judicial, lo que imposibilita al afectado ejercer nuevamente un medio de control sobre una situación que ya ha sido definida.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 303

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Objetivo / NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO - Causales

[E] n lo que respecta al daño cuyo origen deriva de un acto administrativo, el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.- indica que el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual fue creado con el objetivo de cuestionar la legalidad de la decisión adoptada y obtener la reparación de los perjuicios derivados de aquella (…) [E]n los eventos en los que se pretenda la declaratoria de nulidad de un acto administrativo resulta indispensable que se invoque uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, a saber: i) la infracción de las normas en que debía fundarse el acto; ii) la falta de competencia para expedir el acto; iii) la expedición irregular del acto; iv) el desconocimiento del derecho de audiencia y defensa; v) la falsa motivación del acto; o vi) la desviación de poder. NOTA DE RELATORIA: En relación con la procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de reparación directa, cita sentencia de 7 de junio de 2007, Exp. 16474, M.P.R.S.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 138 / LEY 1437 DE 2011 -ARTICULO 137

MEDIO S DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y DE REPARACION DIRECTA - Diferencias / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Requisitos

[E]xisten tanto diferencias sustanciales como procesales en lo que respecta a los medios de control de reparación directa y de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto se advierten distintas i) las causas que habilitan su ejercicio, ii) las formalidades requeridas para su presentación y iii) el término de caducidad previsto por la ley para cada una de ellas (…) [P]oseen otras diferencias relacionadas con las formalidades o requisitos para la presentación de la demanda, entre las cuales se destacan respecto de la nulidad y restablecimiento del derecho i) la obligación de agotar en sede administrativa el recurso de apelación, siempre y cuando sea procedente -numeral 2 del artículo 161 del C.P.A.C.A.-, y ii) que se aporte junto con la demanda copia del acto acusado -numeral 1 del artículo 166 del C.P.A.C.A.-, aspectos que no son exigibles en materia de reparación directa (…) [E]l término para interponer la demanda es de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, mientras que en la reparación directa el término para interponer la demanda, por regla general, es de dos años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 161, NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 166, NUMERAL 1

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS - Procedencia excepcional / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS - Eventos

[E]xisten eventos excepcionales en los cuales esta Corporación ha aceptado la posibilidad de formular la demanda de reparación directa a pesar de estar de por medio actos administrativos generadores de daño, dichas excepciones son las siguientes: i) cuando se pretende la reparación de los daños causados por un acto administrativo frente al cual no se pide nulidad -daño especial- , ii) cuando la fuente del daño proviene de la ejecución de un acto administrativo general que haya sido objeto de revocatoria directa o de anulación por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre y cuando no se haya consolidado la situación jurídica, y iii) cuando el daño proviene de la ejecución irregular de un acto administrativo.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento de voto de la magistrada S.C.D. delC..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radica ción número : 68001 - 23 - 33 - 000 - 2015 - 00147 - 01(55280)

Actor: LUZ S.D.O. Y OTROS

Demandado : CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante , contra la providencia dictada por el Tribunal Administrativo Oral de Santander el 10 de marzo de 2015, mediante la cual se rechazó la demanda por considerar que había operado el fenómeno de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (fls. 209 - 210, c. ppl).

ANTECEDENTES

1.- Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo Oral de Santander el 5 de febrero de 2015, los señores L.S.D.O., F.O. de D. y O.M.O.D., formularon demanda en...

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