Auto nº 20001-23-33-000-2013-00235-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629705

Auto nº 20001-23-33-000-2013-00235-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BA RCENAS

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 20001-23-33-000-2013-00235-01 (AC)A

Actor : J.C.A.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL, DIRECCION DE SANIDAD

La Sala decide sobre la solicitud de inaplicación de la sanción por desacato impuesta al director de Sanidad del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

De la demanda y el fallo de tutela

L.M.L.M. interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, al mínimo vital y al debido proceso, toda vez que, a la fecha de la presentación de la tutela, no le habían realizado los exámenes de retiro ni se había convocado a la Junta Médico Laboral, para definir su situación psicofísica. Además, porque los servicios médicos le fueron suspendidos.

El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia del 31 de mayo de 2013, tuteló los derechos fundamentales invocados por el señor A.O. y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que a favor del demandante: (i) realizara los exámenes de retiro; (ii) convocara a la Junta Médico Laboral, y (iii) reactivara de manera integral los servicios de salud.

La anterior providencia no fue impugnada.

Del incidente de desacato

J.C.A.O. presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque, a su juicio, no cumplió con la orden impartida en la sentencia de tutela del 31 de mayo de 2016. En concreto, alegó que no le habían prestado la atención médica requerida y no se había convocado a la Junta Médico Laboral.

El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante providencia del 11 de julio de 2016, declaró el incumplimiento de las órdenes de tutela y, en consecuencia, sancionó al director de sanidad del Ejército Nacional con multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. A juicio del tribunal, el referido funcionario no demostró el cumplimiento de la orden de tutela y tampoco justificó la omisión.

Con ocasión del grado de consulta, esta Sección, mediante providencia del 30 de agosto de 2016, confirmó la sanción impuesta por desacato, toda vez que el director de sanidad del Ejército Nacional no realizó las actuaciones necesarias para cumplir la orden de amparo: realizar los exámenes médicos de retiro al señor A.O. y convocar a la Junta Médico Laboral.

De la solicitud de revocatoria de la sanción por desacato

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por escrito del 4 de octubre de 2016, solicitó la revocatoria de la sanción por desacato, pues, según dice: (i) el actor se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y (ii) que la ficha médica diligenciada por el actor fue calificada por un médico, que ordenó la realización de un examen de oftalmología, por lo que, una vez J.C.A. se acerque a un establecimiento de sanidad y se realice el examen ordenado, la Dirección de Sanidad podrá convocar a la Junta Médico Laboral.

Asimismo, adujo que existe una nulidad por indebida notificación, toda vez que las notificaciones de las actuaciones del proceso estaban dirigidas a quien ya no funge como director de sanidad del Ejército Nacional.

CONSIDERACIONES

Para resolver la solicitud presentada por el director de sanidad del Ejército Nacional, la Sala se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR