Auto nº 25000-23-36-000-2016-01384-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629709

Auto nº 25000-23-36-000-2016-01384-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BA RCENAS

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01384-01 (AC)A

Actor : V.M.T.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL, DIRECCIO N DE RECLUTAMIENTO Y DIRECC IO N DE PERSONAL

La Sala decide la consulta de la providencia del 8 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la conducta del Director de Personal del Ejército Nacional Coronel G.V.H., es constitutiva de incumplimiento y desacato a lo ordenado en la sentencia de tutela del 28 de julio de 2016.

SEGUNDO: SANCIONAR Director de Personal del Ejército Nacional Coronel G.V.H., con multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de que si continuare incumpliendo la orden de tutela, dé lugar a un nuevo incidente de desacato.

(…)

ANTECEDENTES

La demanda y la sentencia de tutela

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

Que V.M.T.P. prestó el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional.

Que, el 1 de febrero de 2016, el señor T.P. le solicitó al Ejército Nacional un certificado del tiempo en el que prestó el servicio militar.

Que el Ejército Nacional le informó al demandante que para expedir el certificado, era necesario que cancele 1700 pesos y que allegue esa información, junto con otros documentos, al correo electrónico dispuesto para tal fin.

Que, el 8 de abril de 2016, después de haber cumplido con los requisitos exigidos por el Ejército Nacional, V.M.T.P. solicitó, por segunda vez, la certificación del tiempo en el que prestó el servicio militar.

Que el Ejército Nacional le informó al señor T.P. que la petición había sido enviada a la Dirección de Personal, toda vez que esta es la autoridad competente para expedir el certificado solicitado.

Que, en mayo de 2016, la Dirección de Personal del Ejército Nacional le explicó al demandante que «la Oficina de Atención al Usuario de la ciudad de Bogotá, expide las constancias de haberes devengados mes a mes por un valor de Dos Mil Pesos M/Cte.($2.000)».

Que, por lo anterior, V.M.T.P. interpuso acción de tutela contra el Ejército Nacional, pues consideró que la solicitud presentada no había sido resuelta.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante sentencia del 28 de julio de 2016, dispuso lo siguiente:

PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de petición del señor V.M.T.P..

SEGUNDO: Ordenar al subdirector de personal del Ejército Nacional, C.O.A.R.R., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, otorgue el certificado de tiempo de servicios del señor V.M.T.P. mientras prestó su servicio militar obligatorio, solicitado mediante petición del 08 de abril de 2016.

(…)

La anterior providencia no fue impugnada.

...

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