Auto nº 68001-23-33-000-2016-00270-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629717

Auto nº 68001-23-33-000-2016-00270-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BA RCENAS

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00270-02 (AC)A

Actor : J.A.G.A.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL, DIRECCIO N DE SANIDAD

La Sala decide la consulta de la providencia del 2 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo Oral de Santander, que resolvió:

PRIMERO: SANCIÓNASE POR DESACATO al B.G.G.L.G., en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, con un (01) día de arresto y multa equivalente a un (01) SMLMV, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

(…)

ANTECEDENTES

La demanda y la sentencia de tutela

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

Que, el 4 de abril de 2014, J.A.G.Á. ingresó al Ejército Nacional a prestar el servicio militar obligatorio y en el examen de ingreso se determinó que su estado de salud era bueno.

Que, en la prestación del servicio militar, el señor G.Á. fue apuñalado por un compañero del Batallón de Ingenieros No. 30 CR J.A.S.A..

Que, el 4 de mayo de 2015, se realizó la Junta Médica Provisional al demandante y el 12 de junio del mismo año fue valorado por el médico fisiatra.

Que, el 30 de noviembre de 2015, el actor solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la realización de la Junta Médico Laboral definitiva. Sin embargo, la Dirección no se pronunció al respecto.

Que J.A.G.Á. interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

Que el Tribunal Administrativo Oral de Santander, mediante sentencia del 16 de marzo de 2016, amparó el derecho fundamental de petición del señor G.Á. y ordenó a la Dirección que dé respuesta a la solicitud presentada por el demandante.

Que la providencia fue impugnada por J.A.G.Á. y esta Sala, por sentencia del 5 de julio de 2016, dispuso lo siguiente:

1. Modificar la sentencia del 16 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, en el siguiente sentido:

2. Amparar el derecho de petición, a la salud y al debido proceso de J.A.G.Á. y, por consiguiente, ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que convoque la Junta Médico Laboral en los términos de la parte motiva de esta providencia. Para el efecto, se otorgará un plazo de 20 días.

3. Confirmar en lo demás la sentencia impugnada.

(…)

El incidente de desacato

El 18 de agosto de 2016, J.A.G.Á. presentó incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque, a la fecha de la presentación del desacato, no había dado cumplimento a lo ordenado por esta S. en sentencia del 5 de julio de 2016.

En concreto, el actor dijo que la Dirección no le había realizado los exámenes necesarios para convocar a la Junta Médico Laboral, en la que se determinaría la pérdida de capacidad...

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