Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00529-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629749

Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00529-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). SE 119

Radica ción número: 11001 - 03 - 25 - 000 - 2011 - 00529 - 00(2043-11)

Actor: J.D.C.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL.

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Decreto 01 de 1984

La Sala dicta la sentencia que en derecho corresponda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho -previsto en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984- que se tramitó en virtud de demanda interpuesta por el señor J.D.C.P. en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

ANTECEDENTES

El señor J.D.C.P., por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

Pretensiones

1. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Auto del 26 de agosto de 2010, por medio del cual se citó a audiencia disciplinaria al señor J.D.C.P. para responder por la presunta falta contenida en el artículo 34 ordinal 10.º de la Ley 1015 de 2006; (ii) Las audiencias sustentadas en dicho acto administrativo y celebradas los días 13 y 15 de septiembre de 2010.

- Decisión disciplinaria de primera instancia del 17 de septiembre de 2010 mediante la cual la oficina de control interno disciplinario de la MEVAL sancionó al demandante con destitución e inhabilidad de 10 años para ejercer cargos públicos.

- Auto del 5 de octubre de 2010 proferido por la Inspección General Delegada Regional número 6 que declaró la nulidad de la sanción enunciada.

- Auto del 26 de octubre de 2010 a través del cual la oficina de control interno disciplinario, corrigió el fallo que había sido declarado nulo, y en consecuencia profirió nueva decisión sancionatoria en su contra consistente en destitución e inhabilidad de diez años.

- Auto del 22 de noviembre de 2010 que resolvió el recurso de apelación y que modificó la sanción, disminuyéndola a una suspensión e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 12 meses.

2. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó dejar sin efecto la sanción impuesta, cancelar la anotación de su hoja de vida y pagarle todos los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde la fecha de materialización de la sanción.

Así mismo, deprecó el reconocimiento de los perjuicios materiales por una suma equivalente a $69.811.540 discriminados así:

- Daño emergente: Constituido por el pago de los siguientes valores (i) Documentos de salida (sic) del vehículo mazda 323 ($205.900); (ii) acta de inventario y repuestos del automotor para sacarlo de los patios ($478.000); (iii) arriendo de la vivienda ($300.000) más intereses de mora por 4 meses del año 2010 ($10.000) para un total de $1.240.000; (iv) el pago de las siguientes obligaciones bancarias: Crédito con el banco Sudameris ($1.082.973) más intereses de mora; C.J.F.K. ($435.000) más intereses de mora; Servicredito ($234.000; C. ($87.000); Derecho y Propiedad ($89.700); Tarjeta éxito ($360.000); tarjeta de crédito visa y mastercard ($540.000); almacén Las tres G ($135.000); (v) venta de vehículo para pago de honorarios del abogado ($7.000.000); (vi) venta moto marca Auteco ($3.000.000); (vii) honorarios defensor proceso disciplinario ($5.000.000); (viii) honorarios abogado proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ($7.000.000); (ix) fotocopias del proceso ($100.128); y (x) gastos de transporte ($1.500.000).

Total daño emergente: $28.400.701.

- Lucro cesante: Por el valor de los salarios y prestaciones sociales correspondientes a los 12 meses de suspensión solicitó el pago de $21.410.839. Además, $10.000.000 por la postergación al derecho al retiro del servicio, lo correspondiente al no aporte a la cuenta de vivienda militar y la disminución de la prima de vacaciones. En total este perjuicio material lo consolidó en $41.410.839.

3. Se condene al reconocimiento y pago de los perjuicios de índole moral los cuales estimó en 110 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4. Se condene en costas a la parte demandada y se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones (ff. 7 a 16):

1. El señor J.D.C.P. ingresó a la Policía Nacional el 1.º de noviembre de 2002 y desde el año 2003 se desempeñó como patrullero. Convive en unión libre con la señora M.B.H. con la cual procreó al menor J.F.C.B. y adicionalmente vela por la manutención de su abuela R.L.P..

2. El día 28 de noviembre de 2009 en las horas de la madrugada el P.J.D.C.P. fue informado por el señor C.G. que el vehículo de placas QEM-951 prestado horas antes a su primo J.C.P.Z., se encontraba varado y que varios policías habían requisado a sus ocupantes, quienes no contaban con los documentos del automotor.

3. Por lo anterior, el demandante acudió al sitio donde se encontraba el automóvil y en ese momento encontró a su primo boca abajo y con golpes en su rostro. Ante tal situación, se identificó como miembro de la Policía Nacional, empero fue agredido por los patrulleros que estaban realizando el operativo, quienes igualmente atacaron a la señora S.M.P.Z., cuando ésta arribó al lugar.

4. Como consecuencia de las agresiones de los policiales, el Instituto de Medicina Legal dictaminó que el señor J.D.C.P. tuvo una incapacidad definitiva de 15 días sin secuelas, y los señores S.M.P.Z. y J.C.P.Z., una incapacidad provisional de 20 días.

5. Con ocasión de lo anterior, el actor presentó denuncia penal en contra de los patrulleros M.A.D.M., H.C.R., N.G.R. y E.M.C. por el delito de lesiones personales, el cual correspondió al Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar bajo el radicado 1903. Así mismo, solicitó abrir la respectiva investigación disciplinaria en contra de los enunciados.

6. Mediante auto del 24 de marzo de 2010, la oficina de control interno disciplinario de la MEVAL inició indagación preliminar número 2010-115 en contra del demandante, la cual fundamentó en el informe emitido por la policía de control que acudió al lugar de los hechos y en el que se señalaba que el día 28 de noviembre de 2009, el P.C.P. atacó físicamente al uniformado M.D.M., cuando realizaba el procedimiento expuesto anteriormente, causándole lesiones personales.

7. Los días 13, 15 y 17 de septiembre de 2010 se realizó la audiencia disciplinaria, en la cual el demandante refutó el informe policial y los testimonios de los patrulleros involucrados en los hechos. Para el efecto se recepcionaron las declaraciones juramentadas de los señores O.R., C.C.G., J.C.P.Z. y S.M.P..

8. El día 17 de septiembre de la misma anualidad, la entidad profirió decisión disciplinaria en la que sancionó al señor J.D.C.P. con destitución del cargo e inhabilidad general de 10 años para ejercer cargos públicos.

9. Dentro del término legal, el demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sanción referida. No obstante, la Inspección General Delegada Regional número 6 de la Policía Nacional, previo al estudio de la alzada, declaró la nulidad de la sanción impuesta al accionante por considerar que no se expusieron las razones para sustentarla.

10. Por tal motivo, el 26 de octubre de 2010, la oficina de control disciplinario emitió una nueva providencia en la que incluyó los argumentos que la justificaban y ratificó la sanción inicialmente impuesta, respecto de la cual el actor interpuso el correspondiente recurso.

11. El 22 de noviembre de 2010 la Inspección General, Inspección Delegada Regional Seis de la Policía Nacional, emitió decisión de segunda instancia. En la misma la entidad varió la calificación de la actuación de gravísima a culposa y al encontrar desproporcionada la pena impuesta al demandante la redujo a 12 meses de suspensión e inhabilidad especial para desempeñar cargos públicos por el mismo periodo. El actor se notificó de dicha decisión el 24 de noviembre de 2010.

12 . El 24 de marzo de 2011, el señor J.D.C.P. radicó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación. Esta diligencia se llevó a cabo el día 7 de junio de 2011 y se declaró fallida (ff. 388 a 392 del expediente) por falta de ánimo conciliatorio.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 2, 4, 5, 6, 12, 13, 15, 16, 21, 29, 40, 89 y 90 de la Constitución Política de 1991. Los artículos 2, 20, 36, 77, 78, 85, 135, 136, 137 ordinal 6.º, 134, 134b ordinal 3.º, 170, 206 del CCA. Código Civil artículos 1494, 2341, 2356 y siguientes, así como los artículos 6, 9, 13, 16, 17, 19 y 21 de la Ley 734 de 2002.

Los cargos endilgados contra los actos administrativos demandados son los siguientes:

(a) Irregularidades en el auto del 24 de marzo de 2010 que dio inicio a la indagación preliminar. Por cuanto: i) en el mismo no se ordenó investigar a los patrulleros de la policía que participaron en la inmovilización del vehículo, pese a que habían sido denunciados, lo cual desconoce los derechos a la igualdad, acceso a la administración de justicia e imparcialidad; ii) la decisión se fundamentó en el informe policial suscrito por el Intendente A.J.G.P., el cual fue parcializado pues indicaba que el demandante estaba en estado de embriaguez sin ser cierto, y por otra parte no incluyó el reporte de las lesiones que sufrieron los civiles; y iii) se expidió sin tener en cuenta las pruebas favorables al señor C.P..

(b) Irregularidades en la actuación de la oficina de control disciplinario: Toda vez que: i) la entidad desconoció los postulados...

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