Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01379-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629769

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01379-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 25000-23-26-000-2006-01379-02(56950)

Actor: NACI O N - MINISTERIO DE TRANSPORTE

Demandado: COMPAÑ I A ASEGURADORA DE FIANZAS - CONFIANZA S.A.

Referencia: PROCESO EJECUTIVO (APELACION SENTENCIA)

Descriptor: se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia al encontrar como no probada la excepción de caducidad de la acción respecto de los documentos allegados como título ejecutivo para el cobro de las sumas relacionadas con el siniestro de incumplimiento y de buen manejo e inversión del anticipo R.: Documentos que se constituyen en un título ejecutivo/Excepciones procedentes en los procesos en los cuales el título ejecutivo se encuentra conformado por actos administrativos/La Excepción de caducidad en los procesos ejecutivos/Excepción de inexistencia del título ejecutivo/Excepción de prejudicialidad en los procesos ejecutivos.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante Ministerio de Transporte contra la sentencia del 28 de enero de 2016, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró como probada de oficio la excepción de caducidad de la acción frente a los títulos ejecutivos complejos relacionados con el amparo de los siniestros de cumplimiento y de buen manejo y correcta inversión del anticipo y se ordenó seguir adelante con la ejecución de las sumas por concepto del amparo de salarios y prestaciones sociales de que trata el mandamiento de pago del 6 de octubre de 2006.

I. ANTECEDENTES.

Lo pretendido.

El 9 de junio de 2006 el Ministerio de Transporte presentó demanda ejecutiva, posteriormente aclarada el 13 de septiembre de 2006 solicitando que se librara mandamiento de pago, a su favor y en contra de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza S.A. por las siguientes sumas a saber:

En primer lugar por la suma de $975 000.000,00 contra la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza S.A. en su calidad de garante del contrato No. 010 de 1998 celebrado con la Sociedad Dragados Hidráulicos de Colombia S.A.- Dragacol S.A.- por concepto de los riesgos de cumplimiento, buen manejo y correcta inversión del anticipo o pago anticipado y salarios y prestaciones sociales amparados en la Póliza única de seguro No. G-U01-0-0664408 y conforme a lo resuelto mediante el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución No. 002503 del 10 de abril de 2001 mediante la cual se ordenó la liquidación unilateral del contrato No. 010 de 1998, suma que debía estar debidamente actualizada a la fecha en la que se expidiera la providencia por medio de la cual se liquide el crédito correspondiente.

Discrimina los riesgos amparados por dicha Póliza así:

-El amparo de cumplimiento por la suma de $149 999.999,00, con una vigencia desde el 19 de enero de 1998 hasta el 30 de agosto de 1998.

-El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo o pago anticipado por la suma de $750 000.000,00, con una vigencia desde el 19 de enero de 1998 hasta el 30 de agosto de 1998.

-El amparo por salarios y prestaciones sociales por la suma de $74 999.999,00 con una vigencia desde el 19 de enero de 1998 hasta el 30 de agosto de 1998.

En segundo lugar por la suma de $2.966 407.277,81 por concepto de los intereses moratorios causados, a la Tasa certificada por la Superintendencia Bancaria desde la fecha de ejecutoria de las Resoluciones Nos. 002502 del 10 de abril de 2001 y la No. 002503 del 10 de abril de 2001 y por el monto que se causara hasta que se realizara el pago efectivo de la obligación.

Por último, pide que se condene en costas a la Sociedad ejecutada.

Medidas cautelares.

Mediante escrito separado de la demanda el Ministerio de Transporte solicitó como medidas cautelares el embargo y secuestro de las siguientes cuentas corrientes de la ejecutada a saber:

La No. 000000046811228950001825 del Banco de Bogotá, sucursal Gerencia Empresarial de Bogotá; la No. 0000000050001825; la No. 0000000636107658; la No. 0000000466087582 y; la No. 0000000050002500 del Banco de Bogotá, sucursal Banca Oficial e Institucional de Bogotá; la No. 0000000370189797 y la No. 0000000442097424 del Banco de Bogotá sucursal Gerencia Empresarial de Bogotá; la No. 0000035824591017 de Bancolombia sucursal Sogamoso; la No. 0000016722270105 de Bancolombia sucursal Avenida 82 Bogotá; la No. 0598000100017747 de BBVA Colombia sucursal Mocoa; la No. 0693000100008849 del BBVA Colombia sucursal Parque Nacional Bogotá; la No. 0001300000355102 del Banco de crédito sucursal centro Andino de Bogotá y; la No. 0002011801157181 del Banco Superior sucursal Villavicencio.

Título ejecutivo.

Como título ejecutivo complejo se allegó la siguiente documentación a saber:

El contrato de prestación de servicios profesionales No. 0010 celebrado el 16 de enero de 1998 entre el Ministerio de Transporte y la Sociedad Dragados y Construcciones de Colombia y del Caribe S.A. -Dragacol S.A.-; ii) la Póliza única de seguro de cumplimiento No. G-U01-0-0664408 expedida por Confianza S.A. el 19 de enero de 1998; iii) Copia auténtica de las Resoluciones Nos. 002502 del 10 de abril de 2001; iv) la No. 005710 del 3 de julio de 2001 que confirmó la anterior; v) la No. 002503 del 10 de abril de 2001; y vi) la No. 005711 del 3 de julio de 2001 que confirmó la anterior.

El ejecutante allegó igualmente las ResolucionesNos. 0000787 del 3 de mayo de 1999; y la No. 0001564 del 23 de julio de 1999 que confirmó la anterior.

Mandamiento ejecutivo.

Por medio del auto del 6 de octubre de 2006 la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca libró orden de pago a favor del Ministerio de Transporte y en contra de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. - Confianza S.A. en los siguientes términos

Contra la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A por la suma de $975 000.000,00, más los intereses moratorios causados sobre dicha suma a la tasa prevista en el numeral 8º del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1º del Decreto 679 de 1994, aclarando que éstos serían exigibles a partir del 18 de julio de 2001.

También se ordenó enterar a la demandada de ese mandamiento y se dispuso que debía cancelar dicha suma dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la providencia.

Excepciones propuestas.

La Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza S.A. contestó la demanda por medio de escrito del 27 de noviembre de 2006 en el que propuso como excepciones las que denominó prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro; pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos que integran el título ejecutivo; inexistencia del título ejecutivo por pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones Nos. 00787 del 3 de mayo de 1999 y la No. 001533 del 22 de julio de 1999 que conforman el título ejecutivo complejo; Inexistencia del título ejecutivo por no existir una obligación clara, expresa y exigible; inexigibilidad de la obligación; prejudicialidad y la genérica.

La primera la sustenta en que en el presente asunto operó la prescripción ordinaria de la acción ejecutiva, pues teniendo en cuenta que por medio de las Resoluciones Nos. 2502 y la No. 2503 del 10 de abril de 2001 se declaró la ocurrencia del siniestro vinculado al amparo de salarios y prestaciones sociales y se ordenó la liquidación del contrato No. 010 de 1998, respectivamente, desde esa fecha empezaba a correr el término de dos (2) años previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio para que operara la prescripción de la acción, el cual vencía el 10 de abril de 2003 y que como la demanda se presentó el 9 de junio de 2006, era entonces evidente que para esa fecha ya había operado dicho fenómeno.

Agrega que en el evento en el cual dicho término se cuente desde la fecha en que se entiende agotada la vía gubernativa de todos modos hubiera operado la prescripción de la acción, pues los recursos interpuestos fueron resueltos por medio de la Resolución No. 005710 del 3 de julio de 2001, razón por la cual el Ministerio de Transporte tenía hasta el 3 de julio de 2003 para instaurar su demanda.

La segunda la fundamenta en que teniendo en cuenta que desde la fecha en la que se expidieron los primeros actos administrativos que conforman el título ejecutivo complejo, esto es, las Resoluciones Nos. 0000787 del 3 de mayo de 1999 por la cual se declara la caducidad del contrato y la ocurrencia de algunos siniestros y la No. 0001564 del 23 de julio de 1999 que confirmó la anterior ya habían transcurrido más de cinco (5) años sin que la administración hubiera iniciado las acciones tendientes a ejecutarlos, éstos ya habían perdido su fuerza ejecutoria conforme al No. 3º del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo.

Frente a la tercera de las excepciones y con una argumentación similar a la de la segunda, señala que en el presente asunto no se reunieron los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil para promover la acción ejecutiva, pues teniendo en cuenta que dos de los actos administrativos allegados por el Ministerio de Trasporte para conformar el Título ejecutivo complejo, esto es las Resoluciones Nos. 0000787 del 3 de mayo de 1999 por la cual se declara la caducidad del contrato y la ocurrencia de algunos siniestros y la No. 0001564 del 23 de julio de 1999 que confirmó la anterior habían perdido su fuerza ejecutoria teniendo en cuenta que la administración sólo tenía hasta el 22 de julio de 2004 para iniciar las acciones tendientes a ejecutarlos, no se había conformado en debida forma el Título ejecutivo complejo, lo que impedía que se iniciara la acción respectiva.

Respecto de la cuarta de las...

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