Auto nº 85001-23-31-000-2011-00051-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629785

Auto nº 85001-23-31-000-2011-00051-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., Diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 85001-23-31-000-2011-00051-02(56046 )

Actor : D.Á.P. Y OTROS

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

Referencia: SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Se resuelve la nulidad parcial invocada por el Instituto Nacional de Vías respecto al auto que corrió traslado para alegar de conclusión, en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Mediante escrito de 5 de abril de 2011, presentado ante el Tribunal Administrativo de Casanare, los señores D.Á.P., J.A. y D.L.P.Á. en ejercicio de la acción de reparación directa, interpusieron demanda contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, Ministerio de Transporte-INVIAS y departamento de Casanare, para que se los declare responsables patrimonialmente por los perjuicios materiales y morales originados (…) con ocasión de la ocupación permanente de hecho y levantamiento de construcción en parte del predio denominado Brisas del Pauto, ubicado en el paraje EL VERDE del perímetro rural del Municipio de Pore Casanare.

Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, los demandantes solicitaron condenar a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, Ministerio de Transporte-INVIAS y departamento de C. a pagar a cada uno de los demandantes, los perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucro cesante que les fueron ocasionados.

Mediante auto de 28 de abril de 20011, el Tribunal Administrativo de Casanare admitió la demanda y ordenó notificar a los demandados.

Surtido el trámite respectivo, el Tribunal Administrativo de Casanare, en sentencia del 20 de agosto de 2015, resolvió- se destaca-:

“1°. Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa respecto de los demandantes J.A.P.Á. y D.L.P.Á. (…)

2°. NEGAR las pretensiones de la demanda presentada por la parte actora en contra del Instituto Nacional de Vías -INVIAS, por la razones indicadas en la parte motiva.

3°. Declarar responsable al departamento de Casanare por los perjuicios causados por ocupación permanente de una franja del predio denominado Brisas del Pauto , ubicado en el paraje EL VERDE del perímetro rural del municipio de Pore - Casanare con ocasión de la construcción de la Escuela R.N.P. y el restaurante escolar en el citado inmueble, de acuerdo con las consideraciones expuestas.

4°. Declarar responsable al Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional por los perjuicios causados en el predio denominado Brisas del Pauto, ubicado en el paraje EL VERDE del perímetro rural del municipio de Pore - Casanare con ocasión de la ocupación temporal y destrucción de algunas construcciones que hicieron los miembros del Ejército Nacional .

(…)”.

Inconformes con la providencia, el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, el demandante y el departamento de Casanare interpusieron recursos de apelación. La Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional en razón de que el predio no fue ocupado de manera temporal sino transitoria bajo las precisiones a las que se refirió la Corte...

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