Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-00200-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629793

Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-00200-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CE SAR PALOMINO CORT E S

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00200-01 ( 0283-13 )

Actor: JULIO CÉSAR C.G.

Demandado: DISTRITO CAPITAL- SECRETARÍA DE GOBIERNO - DIRECCIÓ N CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ

Asunto: Jornada de trabajo, horas extras y descansos Compensatorios

Segunda instancia-Decreto 01 de 1984

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Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 19 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda- Subsección E en descongestión, que declaró de oficio la excepción de inepta demanda y se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones formuladas por el señor J.C.C.G. contra el Distrito Capital - Secretaría de Gobierno- Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.

ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El señor J.C.C.G., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de los siguientes actos:

a) Oficio 20103330223351 del 9 de junio de 2010, por medio del cual elDirector de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá, dio respuesta a la reclamación laboral sobre la liquidación y pago de horas extras, recargos nocturnos ordinarios y festivos, días compensatorios y reliquidación de factores salariales y demás prestaciones, manifestándole que una vez fuera recaudada la información procedería a efectuar la correspondiente liquidación.

b) Resolución 431 del 17 de agosto de 2010, expedida por elDirector de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición contra el oficio 20103330223351, confirmando la decisión anterior e informando que se daría aplicación a la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la jornada laboral, horas extras, recargos nocturnos, días compensatorios y adicionalmente declaró agotada la vía gubernativa.

Adicionalmente solicitó, la inaplicación de la Resolución No. 029 de 2010, expedida por la Secretaria de Gobierno Distrital, por la cual se fija la jornada máxima legal de 66 horas para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.

Atítulo de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad demandada, liquidar y cancelar al actor, a partir del 18 de mayo de 2007, los siguientes emolumentos:

- 50 horas extras diurnas mensuales, laboradas en exceso respecto a la jornada máxima legal para empleados públicos territoriales, de 44 horas.

- 15 días de salario básico como tiempo compensatorio por cada mes laborado y proporcionalmente por los días que excedan de los meses de trabajo completos, por haber laborado 360 horas mensuales (15 turnos mensuales de 24 horas de trabajo), a razón de un día compensatorio por cada 8 horas extras laboradas.

- Descansos compensatorios por trabajo ordinario durante los días domingos y festivos.

-Reliquidación de los recargos nocturnos del 35% en días ordinarios y los recargos diurnos y nocturnos por trabajo en días dominicales y festivos, tomando como base la jornada laboral de 44 horas semanales.

- Reliquidación de primas, factores salariales y cesantías.

Igualmente, solicitó reconocer intereses moratorios de conformidad con el artículo 177 del CCA y la indexación de la condena en los términos del artículo 178 ídem.

1.2 Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

- El señor J.C.C.G., se vinculó al Distrito Capital - Secretaría de Gobierno - Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, el día 13 de octubre de 1999, en el cargo de Cabo de Prisiones Código 428 Grado 15.

- El 19 de mayo de 2010, reclamó ante la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, el reconocimiento, liquidación y pago de horas extras, descansos compensatorios por trabajo en domingos y festivos, la reliquidación de los recargos nocturnos, reliquidación de prestaciones sociales y reliquidación de la cesantía, la cual fue resuelta desfavorablemente por el Director de Gestión Humana, en oficio 20103330223351 del 9 de junio de 2010; decisión esta última contra la cual el actor presentó recurso de reposición.

- Mediante oficio 20103350220991 de 4 de junio de 2010, el Director de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno, certificó el cargo desempeñado, la asignación básica mensual para los años 2006 a 2009 y el horario de trabajo con anterioridad al año de 2009, correspondiente a turnos de 24 horas de labor consecutiva, y a partir de este año en adelante, turnos de 66 horas a la semana con fundamento en la Resolución No. 029 del 15 de enero de 2010.

- Por medio de la Resolución 431 de 17 de agosto de 2010, el Director de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno, resolvió el recurso de reposición contra el oficio 20103330223351 del 9 de junio de 2010, confirmándolo en todas y cada una de sus partes y, declarando agotada la vía gubernativa.

1.3 Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

De la Constitución Política, artículos 1, 2, 13, 25, 39, 48 y 53.

Bloque de Constitucionalidad, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 7.

De orden Legal: Decreto 1042 de 1978, artículos 33, 34, 36, 37 y 39; Decreto 1045 de 1978, artículos 17, 33, 45.

En el concepto de violación en síntesis se afirma, que al expedir los actos demandados la administración distrital vulneró las garantías laborales de los empleados públicos que prestan servicios en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, porque desconoció la jornada ordinaria laboral de 44 horas semanales establecida en el Decreto 1042 de 1978 para el sector oficial, la cual es aplicable a las entidades territoriales.

Manifiesta que el hecho de que las labores de los guardianes, cabos, sargentos y tenientes de prisiones al servicio del Distrito, se desarrollen por el sistema de turnos sucesivos de 24 horas, no convierte la jornada en discontinua o intermitente y, no existe justificación para que a otros empleados del Distrito se les garantice la jornada de 44 horas semanales y a los empleados que prestan el servicio de vigilancia y custodia en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres no.

Agrega que no se trata de una función de simple vigilancia puesto que la labor del cuerpo de custodia y vigilancia de la Cárcel Distrital es mucho más compleja y riesgosa que la de simple celaduría, motivo por el cual no se le puede considerar una actividad intermitente o discontinua exceptuada de la jornada ordinaria laboral.

Sostiene que la administración adeuda, por razón de trabajo suplementario o de horas extras, un total de 170 horas extras mensuales, y que atendiendo el tope máximo de 50 horas extras establecido en el artículo 36 del Decreto 1042 de 1978, la entidad debe reconocer tiempo compensatorio a razón de un día hábil por cada 8 horas extras de trabajo, es decir 15 días hábiles de descanso compensatorio al mes.

De otra parte, expresa que desde hace varios años la entidad demandada viene liquidando de manera errónea los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, al establecer el factor hora sobre una jornada de 240 horas mensuales siendo que a los empleados públicos les corresponden jornadas de 190 horas al mes.

Manifiesta que la realización de jornadas de trabajo de 24 horas de labor por 24 horas de descanso, viola de manera flagrante la normativa internacional sobre las jornadas de trabajo de 8 horas y 16 horas de descanso, con lo cual se vulnera también el literal d) del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

1.4 Contestación de la demanda

El Distrito de Bogotá- Secretaria de Gobierno- Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexos de Mujeres de Bogotá, mediante apoderada judicial se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en las razones que a continuación se sintetizan:

Sostuvo que la entidad demandada no desconoce el reconocimiento de horas extras del personal de la Cárcel Distrital, reconocimiento que solo se evidenció a partir del cambio de jurisprudencia del Consejo de Estado adoptado mediante la sentencia del 17 de abril de 2008 expediente 1022-06, reiterada en la sentencia del 2 de abril de 2009 expediente 2003-0039, para el personal de bomberos, por lo que afirmó, que frente al pago de horas extras no hay discrepancia; sin embargo, la discrepancia jurídica surge en relación con la forma como el demandante pretende que se le liquiden las horas extras y demás derechos laborales, y si en virtud del principio de favorabilidad resulta más beneficioso para el trabajador el reconocimiento de horas extras o el sistema de pago de recargos que se maneja en el Distrito Capital.

Manifestó que es desfavorable para el trabajador pretender que se le paguen horas extras y no los recargos que venía reconociendo la Secretaria Distrital, toda vez que el reconocimiento de horas extras implica el límite del 50% de la remuneración básica mensual consagrado en el Acuerdo Distrital 3 de 1999, modificado por el Acuerdo 9 de 1999.

Se opuso al pago del trabajo suplementario realizado en dominicales y festivos, así como los recargos nocturnos y los días de descanso compensatorio remunerado, en consideración a que los ha venido pagando con sujeción a los artículos 35 y 39 del Decreto 1042 de 1978.

Aseguró que el personal operativo de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, por la naturaleza de sus...

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