Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00148-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629893

Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00148-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

S A LA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente : J.O.S.G. (E)

Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 20001-23-31-000-2010-00148-01(41274)

Actor: A.R.C. Y OTROS

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

R eferencia : A CCION DE REPARACIO N DIRECTA

Contenido: D.: Se revoca la sentencia que concedió las pretensiones de la demanda por encontrarse acreditada culpa exclusiva de la víctima, como hecho exoneratorio de responsabilidad del Estado. / Restrictor: La responsabilidad patrimonial del Estado derivada de actos ejecutados por la administración de Justicia- Los presupuestos generales para configurar la responsabilidad Estatal.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia del 24 de febrero de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se resolvió:

PRIMERO: DECLÁRASE administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los daños ocasionados al señor A.R.C.F. y a sus familiares, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto durante los días comprendidos entre el 25 de enero de 2005 al 18 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, CONDÉNESE a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes cantidades:

A favor de A.R.C.F., en su condición de víctima directa, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia.

A favor de A.A.C.M., H.L.C.M., J.F.C.M., Á.L.C.T., I.C.M. (sic), F.C.S., en su condición de hijos de la víctima directa, el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia.

A favor de la señora L.D.F.M., en su condición de madre de la víctima directa, el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia.

A favor de L.T.C.G., en su condición de padre de la víctima directa, el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia.

A favor de L.A.C.F., C.A.C.F., L.E.C.F., M.Y.C.F., J.L.C.F., D.M.C.F., M.A.C.D., J.G.C. delP., en su condición de hermanos de la víctima directa, el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de la expedición de esta sentencia.

A favor de M.E.S.P., en su condición de cónyuge de la víctima directa, el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia.

TERCERO: CONDÉNESE a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a pagar al señor A.R.C.F., por concepto de perjuicios materiales, en el aspecto Lucro cesante, veinticinco millones sesenta y seis mil ochenta pesos ($25.066.080).

CUARTO: Niéguense las demás súplicas de la demanda.

(…) .

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 15 de abril de 2010 por A.R.C.F., actuando en nombre propio en calidad de víctima y en representación de sus hijos menores I.C.S. y F.C.S.; en su condición de compañera permanente de la víctima M.E.S.P.; en su calidad de hijos de la víctima, A.A.C.M., H.L.C.M., J.F.C.M., Á.L.C.T.; en calidad de hermanos de la victima L.A.C.F., C.A.C.F., L.E.C.F., M.Y.C.F., J.L.C.F., D.M.C.F., M.A.C.D., J.G.C. del Prado; en calidad de padres de la víctima L.D.F.M. y L.T.C.G., quienes mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitaron que se declarara que la Fiscalía General de la Nación es administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor A.R.C.F., durante el tiempo comprendido entre el 22 de abril de 2004 al 19 de diciembre de 2008, y como consecuencia de la declaración anterior, se le condene a indemnizar los siguientes perjuicios:

P.M.:

Demandante

Calidad

Suma

Alfonso Rafael Cerchiaro Fajardo

Víctima directa

100 SMLMV

Alfonso Andrés Cerchiaro Molina

Hijo

100 SMLMV

Hernando Luis Cerchiaro Molina

Hijo

100 SMLMV

Juan Felipe Cerchiaro Molina

Hijo

100 SMLMV

Ángela Lucía Cerchiaro Torres

Hija

100 SMLMV

Isabella Cerchiaro Sánchez

Hija

100 SMLMV

Francesco Cerchiaro Sánchez

Hijo

100 SMLMV

María Elvira Sánchez Palma

Compañera Permanente

100 SMLMV

Lucía Dolores Fajardo Morales

Madre

100 SMLMV

Luís Tiberio Cerchiaro Gómez

Padre

100 SMLMV

Luis Antonio Cerchiaro Fajardo

Hermano

50 SMLMV

Carlos Alberto Cerchiaro Fajardo

Hermano

50 SMLMV

Lidia Ester Cerchiaro Fajardo

Hermana

50 SMLMV

Mary Yenis Cerchiaro Fajardo

Hermana

50 SMLMV

Jorge Luis Cerchiaro Fajardo

Hermano

50 SMLMV

Dina Margarita Cerchiaro Fajardo

Hermana

50 SMLMV

Millin Astrid Cerchiaro Díaz

Hermana

50 SMLMV

Judith Gertrudis Cerchiaro del Prado

Hermana

SMLMV

Perjuicios Materiales:

1.2.1 Lucro cesante:

Teniendo como base desde la fecha en que ocurrió la detención es decir el día 3 de Marzo de 1998, y el consiguiente retiro de la empresa en donde laboraba, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva, es decir el 22 de abril de 2004 al 19 de diciembre, ósea 4 años y 8 meses, y que teniendo en cuenta que su salario era la suma de $ 4.000.000, lo que significa que dejo de percibir la suma equivalente en dinero de DOSCIENTOS VEINTI CUATRO MILLONES DE PESOS ($224.000.000)

Igualmente se le reconocerá al demandante, doctor A.R.C.F., la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($77.433.125), POR COCNEPTO DE Cesantías y demás prestaciones sociales, dejadas de percibir (…) .

Daño Emergente:

Perjuicios a la vida de relación:

Demandante

Calidad

Suma

Alfonso Rafael Cerchiaro Fajardo

Víctima directa

100 SMLMV

Alfonso Andrés Cerchiaro Molina

Hijo

50 SMLMV

Hernando Luis Cerchiaro Molina

Hijo

50 SMLMV

Juan Felipe Cerchiaro Molina

Hijo

50 SMLMV

Ángela Lucía Cerchiaro Torres

Hija

50 SMLMV

Isabella Cerchiaro Sánchez

Hija

50 SMLMV

Francesco Cerchiaro Sánchez

Hijo

50 SMLMV

María Elvira Sánchez Palma

Compañera Permanente

50 SMLMV

Lucía Dolores Fajardo Morales

Madre

50 SMLMV

Luís Tiberio Cerchiaro Gómez

Padre

50 SMLMV

Luis Antonio Cerchiaro Fajardo

Hermano

50 SMLMV

Carlos Alberto Cerchiaro Fajardo

Hermano

50 SMLMV

Lidia Ester Cerchiaro Fajardo

Hermana

50 SMLMV

Mary Yenis Cerchiaro Fajardo

Hermana

50 SMLMV

Jorge Luis Cerchiaro Fajardo

Hermano

50 SMLMV

Dina Margarita Cerchiaro Fajardo

Hermana

50 SMLMV

Millin Astrid Cerchiaro Díaz

Hermana

50 SMLMV

Judith Gertrudis Cerchiaro del Prado

Hermana

50 SMLMV

2. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos :

El señor A.C.F., fue vinculado a investigación penal por los presuntos punibles de peculado por apropiación y celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales, a través de Resolución del 21 de agosto de 2002, proferida por la Fiscalía Once Delgada ante los jueces Penales del Circuito de Valledupar.

Luego de dos años de investigación, la misma Fiscalía mediante Resolución del 22 de abril de 2004 le resolvió la situación jurídica al hoy demandante, imponiéndole medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación.

Afirma el apoderado del accionante que, la Fiscalía al imponerle medida de aseguramiento, lo hizo basándose en un gran error cometido por funcionarios del C.T.I., quienes en su momento dieron a entender la existencia de un faltante en las obras contratadas y ejecutadas, lo que motivó a la defensa técnica del doctor A.R.C.F. a solicitar nuevamente la práctica de la Inspección judicial por expertos, quienes lograron establecer con toda claridad, que las obras se ejecutaron en las cantidades y calidades que se habían contratado.

Debido a lo anterior, la Fiscalía Once Seccional de Valledupar, mediante Resolución del 25 de agosto de 2005 precluyó la investigación por el delito de peculado por apropiación, manteniendo vigente la medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por el delito de contrato sin el lleno de requisitos legales, pero la sustituyó por detención domiciliaria.

Posteriormente, la Fiscalía Once Seccional de Valledupar mediante Resolución del 31 de marzo de 2005, resolvió calificar el mérito del sumario profiriendo acusación en contra de A.R.C.F., como presunto responsable del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales; dicha decisión fue apelada por la defensa, correspondiéndole resolver tal recurso a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, la cual decidió confirmar.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2008, decidió absolver al doctor A.R.C.F., de toda responsabilidad penal por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, al considerar que el principio de presunción de inocencia se había mantenido incólume.

Como consecuencia de lo anterior el señor A.R.C.F., estuvo privado de su libertad por un término superior a 4 años y 8 meses, entre el 22 de abril de 2004 y el 19 de diciembre de 2008 (sic).

3. El trámite procesal

Admitida la demanda por el Tribunal administrativo del Cesar, mediante auto del 06 de mayo de 2010, y noticiada la Fiscalía General de la Nación el día 24 de mayo del 2010 de la existencia del proceso, el asunto se fijó en lista.

El 16 de junio de 2010, la Fiscalía General de la Nación, mediante apoderado judicial dio contestación a...

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