Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01699-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629917

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01699-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA(E)
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente : J.O.S.G. (E)

Bogotá D.C., tres (03) de noviembre del dos mil dieciséis (2016)

Radica ción número : 25000-23-26-000-2006-01699-01(40739)

Actor: L.R.A.V.

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Re ferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: Descriptor: Confirma sentencia de primera instancia - Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado - El derecho a la libertad individual - Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad - Culpa exclusiva de la víctima.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Cont encioso Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercer a - Subsección B, el tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010), me diante la cual se negaron las sú plicas de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda.

En demanda pre sentada el 14 de julio de 2006 , contra la Nación - Fiscalía General de la Nación , el señor L.R.A.V. , quien actúa en nombre propio y en representación del menor J.A.A. Vélez ; así como Y.A.A.M. y Y.A.A.M. , solicitaron se declarara que la entidad demandada es responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad del señor L.A.A.V. y que, en consecuencia, sea condenada al pago de los perjuicios materiales, morales , fisiológicos o alteraciones negativas en las condiciones de existencia causados al privado, y a su s hijos , estimados aproximadamente en 1000 SMLMV .

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones .

En apoyo de las pretensiones formuladas, la parte demandante relató que el 15 de agosto de 2003 , la Fiscalía 298 Secci onal Bogotá de la Unidad de Delitos C ontra el Orden E conómico y Social, abrió investigación penal contra e l señor L.R.A.V., y ordenó escucharlo en diligencia de indagatoria, con base en una denuncia presentada el día 8 de septiembre de 2003.

Manifestó que l a Fiscalía General de la Nación a través de resolución del 15 de septiembre de 2003, definió la situación jurídica del señor L.R."Black">rtoA., imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio excarcelación, como presunto responsable de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con falsedad material en documento privado, librando, en consecuencia, orden de captura en contra del actor, la cual se materializó el 18 de septiembre de 2003.

El 1 de julio de 2004, la Fiscalía 298 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de preclusión de la instrucción a favor de L.R.A.V..

A su vez relat ó el actor que al ser injustamente privado de la libertad vivía con su esposa y sus hijos y que su permanencia en la cárcel n acional Modelo de Bogotá, le produjo perjuicios de índole patrimonial, daños morales y perjuicios extrapatrimoniales, tales como la lesi ón que se produjo a su tranquilidad, la honra y el buen nombre, unidad familiar , el trabajo, y que constituyen perjuicios que deben ser reparados de manera independiente.

3 . El trámite procesal.

Admitida la demanda el doce ( 12) de febrero de 2008 y notificados los demandado s de la existencia del proceso, dieron respuesta al escrito demandatorio.

En el escrito de contestación de la demanda , presentado por la Nación - Fiscalía General de la Nación, el 9 de mayo de 2008 , se opuso a las pretensi ones de la demanda por cuanto no se constituyen los supuestos esenciales que permitan estructurar una responsabilidad patrimonial, en virtud a las competencias legal y constitucionalmente atribuida a la Fiscalía General de la Nación constituye la expresión de la función jurisdiccional del Estado y fue precisamente en ejercicio de esa atribución que inició la investigación por la denuncia instaurada por un ciudadano en contra del señor L.R.A.V. , por tanto se limitó al cumplimiento de su obligación Constitucional y legal como es la de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento observando para ellos los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Asimismo manifiesta la Fiscalía General de la Nación, que durante la etapa procesal respectiva, las circunstancias que llevaron a proferir medida de aseguramiento en contra del demandante Arena Vélez, no fueron desvirtuadas antes de definir la situación jurídica del vinculado.

A su vez arguye la parte demandada, que en la actuación surtida no hubo defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, error jurisdiccional, ni privación injusta de la libertad, los pronunciamientos judiciales correspondieron a la naturaleza del proceso y a las pruebas decretadas y aportadas, donde no primó la arbitrariedad o conductas inapropiadas de los funcionario instructores.

Por auto del dos (02) de diciembre de 2009 , se abrió a pruebas el proceso , y a través de proveído de fecha once (11) de agosto de 2010 , se corrió traslado para alegar de conclusión y emitir concepto a las partes y al agente del Ministerio Público, respectivamente.

La parte actora presentó alegatos de conclusión , reiteró los argumentos iniciales de la demanda, de igual forma manifestó que los hechos registrados en la demanda , quedaron plenamente establecido a través de los elementos materiales probatorios que la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor L.R.A.V., obedeció a la materialización de la orden de captura impartida en su contra por la Fiscalía 298 Seccional de Bogotá dentro del sumario No.677889, tal como consta en la resolución de definición de situación jurídica de fecha 15 de septiembre de 2003 , mediante la cual fue decretada en su contra detención preventiva sin beneficio de excarcelación como presunto coautor responsable de los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público, estafa agravada y falsedad en documento privado, expidiendo en consecuencia la orden de captura, la cual fue materializada con la privación de la libertad de L.R.A.V., al ser recluido en el establecimiento “Cárcel Modelo” de Bogotá , por lo que considera que se le causó un daño que no estaban en la obligación de soportar y por lo tanto, deben ser indemnizados por el Estado a través de la Fiscalía General de la Nación, finalmente reitera acoger las pretensiones de la demanda.

La Nación - Fiscalía General de la Nación presentó alegatos de conclusión en los que , se mantuvo en sus argumentos iniciales, manifiesta que es fundamental apreciar que durante la etapa procesal respectiva, las circunstancias que llevaron a la Fiscalía General de la Nación, a proferir medida de aseguramiento en contra del señor L.R.A.V., no fueron desvirtuadas antes de definir la situación jur ídica del vinculado, la decisión adoptada en su momento por la Fiscalía General de la Nación, se fundamentó en hechos y sustento jurídicos válidos y correspondientes a la etapa procesal ; puntualizó:

“… las resoluciones proferidas por la Fiscal ía a cargo de la investigación, correspondiente a la decisión sobre situación jurídica, la revocatoria de la medida de aseguramiento de L.R.A., fueron emitida previa valoración seria, análisis profundo y razonable de las distintas circunstancias del caso y por ende no pueden se r consideradas equivocadas no obstante que la Fiscalía haya finalmente decidido precluir la investigación, lo que se demuestra aún más , es que nuestro proceso penal Colombiano es garante de los derechos fundamentales y que e l “favor rei” aplicado por la Fiscalía General en la actuación penal aquí demandada, provino de esa disposición de ánimo que la entidad que represento, tuvo de una manera favorable al sindicado, de manera que sin parcializadas actitudes de desconocimiento sob re las presunciones en su favor , llevaron a la Fiscalía a decidir por la preclusión a favor de L.R.A., teniendo en cuenta que existía duda sobre su responsabilidad, en preservación de los derechos y la protección de su personalidad humana como reconocimiento que de ella debe tenerse dentro de todo procesos penal…”

Finalmente replicó para que se nieguen todas y cada una de las declaraciones y condenas solicitadas en la demanda, pues consideran que no se visualiza ningún tipo de responsabilidad por parte de la Fiscalía General de la Nación.

El Ministerio Público allegó el concepto el 21 de octubre de 2010 manifestando lo siguiente:

Respecto a la medida de aseguramiento de detención preventiva de que fue objeto el señor A. debemos decir que esta fue necesaria ya que la ley la consagra como el mecanismos para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso; idónea ya que al momento de dictarse estaba respaldada en exigencias legales. Sobre lo anterior debemos decir que en reiteradas ocasiones se ha dicho que la medida debe respetar la presunción de inocencia y la dignidad humana. En nuestro caso la privación de la libertad resulta demás proporcionada, porque aunque no se obtuvo condena, el fin específico fue necesario ya que la ley la consagra como mecanismos para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso; idónea ya que al momento de dictarse estaba respaldada en exigencias legales. Sobre lo anterior debemos que en reiteradas ocasiones se ha dicho que la medida debe respetar la presunción de inocencia y la dignidad humana. En nuestro caso la privación de la libertad resulta además proporcionada, porque aunque no se...

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