Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04600-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629941

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04600-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA(E)
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N C

Consejero p onente: J.O.S.G.(E)

Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2002 - 04600 - 01(39389)

Actor: JOSE DE J.J.J.

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Contenido: D.: Se revoca la sentencia que accedió a las súplicas de la demanda porque se encuentra configurada la eximente de responsabilidad, culpa exclusiva de la víctima. R.: presupuestos de la responsabilidad del Estado- El derecho a la libertad individual- Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se decidió:

PRIMERO.- Declárese administrativamente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los perjuicios morales y materiales ocasionados al demandante, con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fuera víctima el señor J. de J.J.J., durante el periodo comprendido 4 de febrero de 2000 hasta el día 16 de noviembre de 2000, de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveído.

SEGUNDO.- En consecuencia, CONDÉNESE a la NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales, a favor del señor J. de J.J.J., el equivalente en pesos a CUARENTA (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia.

TERCERO.- CONDÉNESE a la NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, por concepto de perjuicios materiales, en modalidad de lucro cesante consolidado, a favor del señor J. de J.J.J., la suma de ($13.263.678.oo) equivalente a los salarios dejados de percibir por él el número de meses y fracción que estuvo privado de su libertad (esto es, desde el día 4 de febrero de 2000 hasta el día 16 de noviembre de 2000).

CUARTO.- Se NIEGAN las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la ley 446 de 1998, la Sala no encontró conducta que amerite la imposición de una condena en costas en contra de la parte actora.

SEXTO.- Cúmplase lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.”

ANTECEDENTES

1. La demanda

En demanda presentada el 20 de noviembre de 2002 por J. de J.J.J., mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, solicitó que se declarara a la entidad demandada como responsable de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad que padeció, entre el 14 de febrero de 2000 hasta el 16 de noviembre de 2000, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

1. D. responsable a la Nación Colombiana -Fiscalía General (Representada por el doctor L.C.O. o quien haga sus veces), por falla en el servicio de administración de justicia, mediante el cual fue privado de la libertad injustificadamente, por espacio de nueve meses, el señor JOSÉ DE J.J.J., en circunstancias ya expuestas en los hechos de esta demanda.

2. Como consecuencia de la anterior declaración condénese a la Nación Colombiana -Fiscalía General (Representada por el doctor L.C.O. o quien haga sus veces), pago de los perjuicios materiales ocasionados al señor JOSÉ DE J.J.J., así:

DAÑO EMERGENTE: la suma de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA ML ($23.440.000), en razón de solicitud de préstamo de capital, pago de intereses sobre dicha suma de dinero, y muerte de cinco reses (bovino) de propiedad del citado señor, más las sumas de dinero que se deben cancelar por concepto de intereses al 4% sobre la suma del capital del (sic) SEIS MILLONES DE PESOS M.L. ($6.000.000), antes mencionada, hasta tanto se de el pago efectivo de lo aquí peticionado.

LUCRO CESANTE: la suma de TREINTA Y TRES MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($33.611.400), más todo otro valor que por este concepto sea probado en este proceso.

3. Realice la indexación del DAÑO EMERGENTE y el LUCRO CESANTE desde el día 2 de febrero de 2000 hasta el día de la sentencia.

4. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, condénese a la NACIÓN COLOMBIANA- Fiscalía General ((Representada por el doctor L.C.O. o quien haga sus veces), al pago de los perjuicios morales, en gramos oro de acuerdo con la certificación del banco de la república, sobre el precio del oro a la fecha de la ejecutoria de la sentencia, a favor del señor JOSÉ DE J.J.J., y de cada uno de los miembros de su familia, (compañera permanente, hijas ,madre y hermanos) de acuerdo al daño ocasionado a sus personas en su dignidad humana, honra, buen nombre, bienes y derecho a la libertad. Dicha condena la estimo en cincuenta mil gramos oro (50.000).

Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA- Fiscalía General ((Representada por el doctor L.C.O. o quien haga sus veces), que a partir del vencimiento de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que se promulgue en este caso, empiece a reconocer intereses iguales a la tasa corriente bancaria vigente al momento del pago total de la obligación.

6. Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA- Fiscalía General ((Representada por el doctor L.C.O. o quien haga sus veces), al pago de las costas y agencias en derecho generados por este proceso.

2. Hechos

En apoyo de las pretensiones formuladas, la parte demandante afirmó que el 2 de febrero de 2000 se realizó un allanamiento por miembros de la Policía Nacional y en virtud de una investigación seguida por la Fiscalía Delegada ante el Gaula de Medellín, en una finca ubicada en el corregimiento de San Félix, en el municipio de Bello- Antioquia, la cual era administrada por el actor. En dicha diligencia judicial fueron encontradas armas de fuego de largo y corto alcance y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas de Colombia y fue detenido el señor J. de J.J.J., quien fue puesto a disposición de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia.

El día 4 de febrero de 2000 se le indagó sobre los hechos, quien manifestó que fue el señor R.D.S.H. y un individuo llamado P. quienes llevaron y dejaron las armas en la finca donde él laboraba sin su consentimiento y desconociendo el contenido del costal, lo que implicó un abuso de su confianza.

Mediante providencia del 14 de febrero de 2000, se dictó medida de aseguramiento en contra del señor J.J. por parte de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia, por los delitos de concierto para secuestrar, utilización ilegal de uniformes e insignias y violación al decreto 3664 de 1986.

Mediante providencia del 16 de noviembre de 2000 la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia revocó la medida de aseguramiento que pesaba en contra del demandante.

Mediante providencia del 25 de enero de 2001 la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia, calificó el mérito del sumario decretando la preclusión de la investigación a favor del señor J.J..

3. Trámite en primera instancia

En providencia del 25 de noviembre de 200, se admitió la demanda y se ordenó su notificación personal a la entidad demandada de la existencia del proceso, quien le dio respuesta al escrito demandatorio oponiéndose a las pretensiones de la demanda

Por auto del 26 de febrero de 2004 se abrió a pruebas el proceso y a través de proveído de 6 de septiembre de 2006, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público, para alegar y rendir concepto de fondo, respectivamente. Oportunidad que aprovecharon las partes, y el Ministerio Público guardó silencio.

4. Sentencia de primera instancia

El 26 de abril de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia, accedió a las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos que la Sala sintetiza así:

En consideración a la prueba que se allegó el Tribunal concluyó que se está ante un caso típico de privación injusta de la libertad sobre la humanidad del señor J.J., produciendo en él un daño de naturaleza antijurídica, sin que se observe en el proceso intervención alguna que permita advertir la presencia de un elemento proveniente de la víctima o de un extraño que haya sido causa eficiente del resultado.

5. Recurso de apelación

Ambas partes interpusieron recurso de apelación, que fue concedido el 22 de julio de 2010 y admitido el 19 de enero siguiente.

La parte actora presentó el escrito de sustentación del recurso el 14 de diciembre de 2010, en él manifestó su inconformidad al solicitar modificar y adicionar la sentencia de primera instancia, en el siguiente sentido:

Condenar a la Nación- Fiscalía General de la Nación, a reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales, a favor del señor J. de J.J.J., el equivalente en pesos ciento dieciséis (116) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la providencia.

Condenar a la Nación- Fiscalía General de la Nación, a reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales, a favor de cada una de las hijas del señor J. de J.J.J., el equivalente en sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la providencia.

Condenar a la Nación- Fiscalía General de la Nación, a reconocer y pagar por concepto de perjuicios materiales, a favor del señor J. de J.J.J., por la suma de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M.L. ($23.440.000) en razón de la solicitud de capital, pago de intereses sobre dicha suma de dinero y muerte de cinco reses...

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