Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-01449-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629949

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-01449-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA(E)
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIO N C

Consejero p onente: J.O.S.G.(E )

Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2006 - 01449 - 01(39263)

Actor: L.E.V.M. Y OTROS

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Contenido: Descriptor: Confirma sentencia de primera instancia por encontrar configurada la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad/ Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado - El derecho a la libertad individual - Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad - Imputación de la condena.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 3 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

El día 12 de diciembre de 2005, los señores L.E.V.M., R.M.R., D. delS., G.E., M.S., C.I. y J.C.V.M., D.V.C., M.L., M.L. y M.L.V.U. e I. delS.V.S., mediante apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, solicitando se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“A) LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios morales y materiales - Daño emergente y Lucro Cesante - causados a L.E.V.M., - perjudicado, R.M.R., D.D.S., GAVI ELVIRA, M.S., C.I.Y.J.C.V.M., así como a D.V. CORREA, M.L., M.L., MARÍA LILI VÉLEZ URIBE e ILCE DEL ROSARIO VÉLEZ SERNA sobrina - con motivo de la injusta captura y detención del señor L.E.V.M., que se prolongó desde el 18 de septiembre de 2003 hasta el 10 de diciembre de 2003 en la cárcel de Yarumito, debido a las fallas de la administración de justicia por acción y por omisión, como se demostrará más adelante.

B) Como consecuencia de la declaración anterior solicito se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los actores relacionados en el literal anterior, por concepto de perjuicios morales subjetivos, los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (por el valor vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses comerciales que se causen durante los seis meses siguientes a la ejecutoria y los moratorios que se originen de ese término:

(…).

C) CONDÉNESE A LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar al señor L.E.V., en su calidad de directamente perjudicado por concepto de perjuicios materiales de DAÑO EMERGENTE, la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO PESOS ($51.369.078) sumas que tuvo que pagar por concepto de abogado y viajes del abogado al municipio de Urrao para la recepción de las pruebas y estadía en la cárcel, detención que se prolongó desde el 18 de septiembre de 2003, hasta el 10 de diciembre del mismo año. Más 25.000.000 que tenía invertidos en la campaña.

D) CONDÉNESE A LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar al señor L.E.V.M., por LUCRO CESANTE CONSOLIDADO, la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS.

E) CONDÉNESE A LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar al demandante los demás perjuicios que se le causen en el futuro a causa de la captura y detención a que se ha hecho alusión en los demás acápites.

F) CONDÉNESE A LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los demandantes las costas judiciales a que haya lugar.

G) ORDÉNESE A LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a cumplir la sentencia en la forma prevista en los Arts. 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

1. El señor L.E.V.M., fue detenido por orden de la Fiscalía 51 Especializada de Medellín, el día 18 de septiembre de 2003, y permaneció privado de la libertad hasta el 10 de diciembre del mismo año, sindicado de los delitos de rebelión, concierto para delinquir con fines de secuestro, extorsión, actos terroristas y homicidios agravados.

2. Durante ese tiempo se adelantaba la campaña para elección de alcaldes y él se había inscrito como candidato a la Alcaldía de Urrao, para lo cual invirtió alrededor de 25 millones, con buenas probabilidades de resultar elegido. Además se dedicaba a la administración de sus fincas, la de su madre y la de sus hermanas, sembraba frijol y chócolo, vendía leche y realizaba otras actividades agropecuarias, en las que percibía un promedio mensual de $6.500.000.

3. La Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, resolvió la apelación propuesta por el defensor el 10 de diciembre de 2003 y ordenó la libertad del señor V.M. y luego el Fiscal 16 Especializado de Medellín precluyó la investigación mediante providencia del 28 de octubre de 2004, por considerar que no había mérito para continuar con la investigación y tampoco lo hubo para proferir medida de aseguramiento, por fallas en el servicio.

4. Debido a estos hechos el señor V. tuvo que contratar los servicios de un abogado para su defensa al cual le pagó $15.000.000, mas los viajes y desplazamientos al municipio para recolectar pruebas con destino al proceso.

5. El señor V.M. y sus familiares se vieron gravemente perjudicados por la privación injusta que sufrió porque él colaboraba económicamente con ellos, además de los sufrimientos por la sindicación pública y el daño moral que se les causó.

3. Trámite procesal

Mediante providencia del 8 de mayo de 2006, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda, ordenó su notificación y fijación en lista.

Posteriormente, el proceso fue remitido al Juzgado 16 Administrativo de Medellín que el 28 de septiembre de 2006 avocó conocimiento de proceso.

El Ministerio de Justicia y del Derecho a través de apoderado propuso la excepción de indebida representación en la causa por pasiva, por cuanto en los hechos que dieron origen al daño reclamado no hubo intervención de dicha entidad y además ésta no funge como representante de la Fiscalía General de la Nación.

La Nación - Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, y señaló que no se estructuraron los supuestos esenciales que permitieran establecer responsabilidad patrimonial a cargo del Estado, ya que una de las funciones de la entidad es asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, profiriendo medidas de aseguramiento.

Señaló que la medida fue proferida con base en las pruebas aportadas en dicho proceso, de manera que sí se reunieron los requisitos para dictar medida de aseguramiento, razón por la cual esta era una carga que estaba llamada a soportar, teniendo en cuenta que la Fiscalía estaba en el deber de investigar e iniciar los trámites necesarios para establecer la verdad sobre la ocurrencia de los hechos, por ser esa la función que cumple dicha entidad.

Solicitó también tener en cuenta que el demandante fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo y de acuerdo con la Jurisprudencia en esos casos no se puede considerar per se, que la privación de la libertad fue injusta o que hubo error judicial o falla en la prestación del servicio de administrar justicia.

Surtido el trámite procesal, el Juzgado 16 Administrativo de Medellín mediante auto del 30 de marzo de 2009, declaró su incompetencia para conocer del proceso y remitió la actuación al Tribunal Administrativo de Antioquia quien asumió el conocimiento el 8 de julio de 2009.

El Tribunal Administrativo de Antioquia en proveído del 27 de julio de 2009 dispuso correr traslado para alegar de conclusión término del cual hizo uso la parte demandante para reiterar las razones expuestas en el proceso.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia el 3 de septiembre de 2010, en la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

Encontró probada la falta de legitimación por pasiva alegada por el Ministerio de Justicia, ya que la actuación que dio origen al proceso fue adelantada por la Fiscalía General de la Nación.

Declaró la responsabilidad de la Nación - Fiscalía General de la Nación por la privación injusta del demandante por cuanto la medida privativa de la libertad fue ordenada sin que se cumplieran los requisitos legales para ello, es decir que, “se fundó en inadecuada, apresurada valoración de la prueba, que ni siquiera podía considerarse como un indicio grave de responsabilidad".

Consideró que la actuación de la Fiscalía contradijo los mínimos establecidos en la ley vigente para imponer medida de aseguramiento, lo cual fue corroborado por el hecho de precluir la investigación a favor del señor V.M., es decir que “el F. incurrió en un grave error jurisdiccional, en desmedro de la libertad de un ciudadano”.

En consecuencia condenó al pago de perjuicios materiales por lucro cesante, lo dejado de percibir durante la retención y negó el daño emergente porque no se acreditó debidamente. Por perjuicios morales reconoció 100 SMMLV a la víctima directa, 50 para su madre y 25 para cada uno de los hermanos.

III. RECURSOS DE APELACIÓN

Las partes interpusieron recurso de apelación, que fueron admitidos, mediante providencias del 27 de enero y 17 de febrero de 2011.

La parte actora solicitó confirmar la responsabilidad de la Fiscalía respecto de la privación injusta de la libertad, pero manifestó su inconformidad con el fallo, en lo referente...

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