Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629973

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C onsejero ponente : J.O.S.G. (E)

Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

R.icación número: 25000-23-26-000-2011-00090-01(53233)

Actor: ARMIDA EUFEMIA OVIEDO BONILLA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Desaparición forzada en el palacio de justicia. Cosa juzgada internacional. Perjuicios materiales.

Decide la Sala de Sub-sección el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2014, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión [atendiendo a la prelación para fallo dispuesta por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, teniendo en cuenta que se trata de un caso de grave violación de los derechos humanos], en la que se resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL y a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL por los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985, en los cuales desapareció la señora L.A.O.B..

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior disposición, CONDENAR solidariamente a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL y a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, al pago por concepto de perjuicios morales a los demandantes de la siguiente manera:

J.A.M. (ESPOSO)….la suma de 100 S.M.M.L.V.

R.A.A.O. (HIJO)…..la suma de 100 S.M.M.L.V.

J.A.A.O. (HIJO)..…… la suma de 100 S.M.M.L.V.

D.O.B. (HERMANA)…… la suma de 70 S.M.M.L.V.

G.R.O.B. (HERMANA) la suma de 70 S.M.M.L.V.

AURA EDY OVIEDO BONILLA (HERMANA)…... la suma de 70 S.M.M.L.V.

R.A.O.B. (HERMANO).. la suma de 70 S.M.M.L.V.

TERCERO: ORDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL y a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL que dentro de los seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, las demandadas, lleven a cabo un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la desaparición forzada de L.O.B., en el cual además, se poda perdón público a los demandantes.

(…)” [fls. 203 a 218 cp].

Mediante decisión del 9 de abril de 2014, se adicionó el numeral segundo de la sentencia para reconocer perjuicios morales en cuantía de 70 S.M.M.L.V. a favor de A.E.O.B., hermana de la víctima [fls. 255 a 257, cp]. Contra esta decisión, la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional presentó recurso de apelación.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 8 de febrero de 2011, los señores D., G.R., Aura Edy, A.E. y R.A.O.B., J.A.M., J.A. y R.A.A.O., mediante apoderada judicial, presentaron demanda de reparación directa prevista, con el objeto que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas [fls. 9 a 67 c1]:

“1. La responsabilidad administrativa de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL y EJÉRCITO NACIONAL; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, a título de falla o falta en el servicio de todos los daños y perjuicios, tanto materiales como morales y extrapatrimoniales, ocasionados a los demandantes en su condición de familiares de L.A. OVIEDO DE ARIAS.

2. Como consecuencia de la declaración anterior, se condene a las entidades demandadas a pagar a los demandantes por concepto de daños materiales padecidos en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el proceso, reajustadas en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagar los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen (…).

3. Como consecuencia de la declaración anterior y para reparar el daño moral de cada demandante se solicita que se condene a las entidades demandas a pagar a cada uno la suma de a pagar (sic), por concepto de daños morales, lo siguiente:

A G.R.O.B., hermana de la desaparecida, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) S.M.M.L.V.

A AURA EDY OVIEDO BONILLA hermana de la desaparecida, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) S.M.M.L.V.

A D.O.B. hermana de la desaparecida, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) S.M.M.L.V.

A A.E.O.B. hermana de la desaparecida, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) S.M.M.L.V.

A R.A.O.B. hermano de la desaparecida, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) S.M.M.L.V.

A J.A.M. esposo de la desaparecida, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) S.M.M.L.V.

A J.A.A.O. hijo de la desaparecida, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) S.M.M.L.V.

A R.A.A.O. hermana de la desaparecida, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) S.M.M.L.V.

Daño violación a derechos fundamentales (sic)

4. Como consecuencia de la declararción de responsabilidad NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL y EJÉRCITO NACIONAL; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, se condene a pagar a favor de los demandantes por concepto daño en la vida de relación, la suma de 250 S.M.M.L.V. por cada derecho conculcado de esta manera:

A G.R.O.B., hermana de la desaparecida, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) S.M.M.L.V.

A AURA EDY OVIEDO BONILLA hermana de la desaparecida, la cantidad de QUINIENTOS (250) S.M.M.L.V. (sic)

A D.O.B. hermana de la desaparecida, la cantidad de QUINIENTOS (250) S.M.M.L.V. (sic)

A A.E.O.B. hermana de la desaparecida, la cantidad de QUINIENTOS (250) S.M.M.L.V. (sic)

R.A.O.B. hermano de la desaparecida, la cantidad de QUINIENTOS (250) S.M.M.L.V. (sic)

A J.A.M. esposo de la desaparecida, la cantidad de QUINIENTOS (250) S.M.M.L.V. (sic)

A J.A.A.O. hijo de la desaparecida, la cantidad de QUINIENTOS (250) S.M.M.L.V. (sic)

A R.A.A.O. hermana de la desaparecida, la cantidad de QUINIENTOS (250) S.M.M.L.V. (sic)

(…)”.

Hechos:

Como fundamento de las pretensiones, la parte actora presentó como hechos los que a continuación extrae la Sala:

El 6 de noviembre de 1985, a las 11:25 am, miembros de la guerrilla del M-19 incursionaron en el Palacio de Justicia de Bogotá, tomando como rehenes a cuentos de personas. Las fuerzas militares y de seguridad del Estado respondieron con un operativo de retoma que provocó la destrucción del Palacio y la muerte aproximadamente de cien personas.

L.A.O. se encontraba dentro del Palacio de Justicia al momento de la toma, en las operaciones de rescate fue aprehendida por miembros del Ejército Nacional y salió bajo su custodia hacia la Casa del Florero. Desde ese entonces se desconoce su paradero.

2. Actuación procesal en primera instancia

2.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A admitió la demanda, mediante auto del 10 de marzo de 2011 y ordenó la notificación a las entidades demandadas [fls. 70 a 72, c1].

La Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República impugnó la anterior decisión al considerar que no es responsable por los hechos que se narran en la demanda y toda vez que la acción se encuentra caducada [fls.82 a 85 c1].

Por auto del 28 de junio de 2011, se resolvió el recurso de reposición, en el sentido de revocar el auto admisorio en relación con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en razón a que los fundamentos fácticos de la demanda no guardan relación con la entidad ni se le imputa ninguna responsabilidad.

La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que no se encuentra demostrada la desaparición de L.A.O.B. toda vez que las pruebas obrantes fueron aportadas en copia simple. Respecto a los perjuicios solicitados, indicó que el tope máximo a reconocer es de cien (100) S.M.L.M.V. [fls. 91 a 100, c1].

Al contestar la demanda, la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional afirmó que la desaparición de Oviedo de A. es un hecho conocido y cierto, sin embargo, las circunstancias en que ocurrieron, deben probarse en el proceso. Puso de presente al mando de la operación de retoma fue el Ejército Nacional, por tanto propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva; asimismo, propuso las excepciones de inexistencia del derecho y falta de fundamento jurídico para las pretensiones y el hecho de un tercero [fls. 108 a 113, c1].

El 2 de febrero de 2012, se abrió a pruebas el proceso [fl. 123 c1] y mediante auto del 10 de diciembre de 2013, se corrió traslado para alegar de conclusión [fl. 191 c1].

La Policía Nacional reiteró que no se encuentra acreditada su responsabilidad, insistió en el hecho de un tercero y adujo que las obligaciones de la entidad son de medio y no de resultado.

Las demás partes y el Ministerio Público en esta instancia procesal guardaron silencio.

3. Sentencia de primera instancia

El 13 de febrero de 2014, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército y Policía Nacional por los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985, en los cuales desapareció la señora L.A.O.B..

El Tribunal sostuvo que las autoridades tenían conocimiento de la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 y la edificación solo estaba custodiada por un pequeño grupo de vigilancia privada, lo que configuró una falla del servicio por falta de protección.

De otro lado, consideró un hecho notorio la extralimitación de la fuerza pública en la operación de retoma.

Por tanto concluyó que “la indemnización que se establece en favor de los demandantes tiene como fundamento un daño antijurídico el cual se originó como consecuencia de la omisión y de la acción derivada de la desbordada acción de la fuerza pública y el desaparecimiento forzoso de la señora L.A.O..

El a quo reconoció los perjuicios morales sufridos por...

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