Sentencia nº 70001-23-31-000-2004-00006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629989

Sentencia nº 70001-23-31-000-2004-00006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACION DE LA LIBERTAD - H omicidio agravado / PR IVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sentencia penal absolutoria / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configura da

La investigación penal adelantada contra C.E.P.S. tuvo su origen en los señalamientos que en su contra hicieron R.H.M.M., R. de Jesús Montes Márquez y A. de J.U.V., quienes en sus ampliaciones de indagatoria aseveraron que el actor había sido el determinador del homicidio de J.E.A.T., ocurrido el 14 de agosto de 1997. En el trascurso de la investigación, el 31 de marzo de 2000 al señor P.S. le fue impuesta medida de aseguramiento, siendo capturado el 7 de diciembre de 2000, fecha en la que también se dispuso su traslado a la Cárcel La Vega de Sincelejo (…) [U]na vez cerrada la fase de instrucción, le correspondió conocer del asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, el cual mediante sentencia del 14 de noviembre de 2001, absolvió a C.E.P.S. del delito imputado (…) [L] a S. encuentra que la privación de la libertad padecida por C.E.P.S. devino en injusta, en la medida que se halla acreditado que el hoy actor fue absuelto del delito de homicidio agravado, al no probarse con certeza su comisión por parte de éste, tal como se expuso en el fallo de primera instancia citado, el cual no fue apelado y cobró ejecutoria el 31 de diciembre de 2002.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Presupuestos / DAÑO - Defin ición / IMPUTACIÓN - Definición

De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro (…) El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.” La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto. NOTA DE RELATORIA: Sobre el daño y la antijuridicidad cita sentencia de la Corte de la Constitucional, C-254 de 2003.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL - Limitación / LIMITACION DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL - Daño

Dentro del catálogo de derechos contenido en la Constitución Nacional, la garantía de la libertad ocupa un especial e importantísimo lugar, esto es, la posición de derecho fundamental cuya eficacia emerge como el hilo conductor de todo el ordenamiento democrático y vincula a todas las manifestaciones del poder público y, fundamentalmente, al juez de responsabilidad extracontractual del Estado a quien se le impone el velar por la reparación integral de los perjuicios.

IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial / TITULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONABILIDAD AL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA - Evolución jurisprudencial

La responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad en su construcción normativa y jurisprudencial ha pasado por las siguientes etapas: En la primera etapa se consideró que debía aplicarse la teoría subjetiva o restrictiva, según la cual, esa responsabilidad estaba condicionada a que la decisión judicial de privación de la libertad fuera abiertamente ilegal o arbitraria, es decir, que debía demostrarse el error judicial. (…) Tal declaratoria de responsabilidad procedía porque la privación de la libertad fue ilegal porque la captura se produjo sin que la persona se encontrara en situación de flagrancia o porque se realizó sin orden judicial previa. (…) En una segunda etapa, el Consejo de Estado consideró que la privación injusta de la libertad por “error judicial” comprendía casos diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, eventos aquellos en los cuales la víctima debe demostrar lo injusto de su detención (…) En la tercera, que es la que prohíja la Sala actualmente, sostiene que se puede derivar la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad, cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación), incluyendo el evento del in dubio pro reo, aunque para la privación se hayan cumplido todas las exigencias legales ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el Estado Social de Derecho vea limitado su derecho a la libertad para luego resultar absuelto del cargo imputado. (…) la privación injusta de la libertad no se limita a las hipótesis previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y además no interesa que ella sea intramural, domiciliaria, o consista en restricciones para salir del país o para cambiar de domicilio. Esta idea vertebral se encuentra expresada como postulado en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 68

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Tasación / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MATERIALES POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Reconocimiento

[L]a Sección Tercera del Consejo de Estado determinó la tasación del perjuicio moral en atención al término de duración de la privación y el nivel de cercanía afectiva existente entre la víctima directa y los perjudicados. En el expediente se encuentra acreditado que C.E.P.S. comparece al proceso como víctima directa de la privación injusta de la libertad, la cual se prolongó por un término de 12 meses y 6 días . En consecuencia, se observa que el demandante se encuentran en el primer nivel de la tabla y segundo rango indemnizatorio, esto es, el correspondiente al periodo de privación superior a 12 e inferior a 18 meses, cuya cuantificación se limita a 90 s.m.l.m.v. y entonces, la Sala le reconocerá por concepto de perjuicio moral la mencionada suma (…) [L]a parte actora solicitó los ingresos dejados de percibir como tecnólogo agropecuario, oficio que ejercía de forma independiente y que le reportaba unos ingresos mensuales de $3'000.000, como daño emergente, procediendo a aumentarlos dentro del acápite de lucro cesante en su pretensión indemnizatoria, siendo que dichos perjuicios sólo pueden ser reconocidos como el último de los mencionados, pues como se indicó, son sumas de dinero dejadas de percibir con ocasión de la privación de la libertad (…) [C] on el material probatorio allegado a la actuación únicamente se pudo determinar que el actor laboraba de forma independiente como comerciante de ganado (no se conoce el período en el que fungió como alcalde encargado de San Juan de Betulia ni si dejó de ejercer dicho cargo con ocasión de la privación de la libertad), motivo por el cual la Sala equitativamente reconocerá y liquidará el presente perjuicio con base en el salario mínimo legal vigente pa ra la fecha de esta providencia.

NOTA DE RELATORIA: Providencia c on aclaración de voto del magistrado G.S.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: J.O.S.G.(E)

Bogotá , D.C. , tres (03) de noviemb re del dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 70001-23-31-000-2004-00006-01(41 566)

Actor: C.E.P."Black">REZS.

Demandado: NACION - FISCALI A GENERAL DE LA N ACIO N

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Contenido: D.: Se revoca la sentencia que negó las pretensiones de la demanda porque el demandante fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo y antes de dicha decisión, estuvo privado de la libertad por cuenta de la Fiscalía General de la Nación. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 1 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 15 de octubre de 2003 por C.E.P.S., quien obrando en nombre propio, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitó que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad que padeció, y que, en consecuencia, sea condenada a pagar a su favor las siguientes sumas de dinero:

1.1.- Por concepto de perjuicios morales, 100 s.m.l.m.v.

1.2.-Por concepto de perjuicios materiales, solicitó lo siguiente:

“INDEMNIZACIÓN CAUSADA

1. POR PERJUICIOS MATERIALES

1.1. Daño emergente

1.1.1. El señor C.P.S., es profesional TECNÓLOGO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR