Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00109-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666630069

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00109-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016

PonenteRAMIRO PAZOS GUERRERO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00109-01(42726)

Actor: J.A.A.Y. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - POLICÍA NACIONAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Privación injusta de la libertad, régimen aplicable. Culpa exclusiva de la víctima, eximente de responsabilidad estatal, porte de explosivos sin permiso para su transporte.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 15 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 4 de mayo de 2006, el señor J.A.A.Y., en las inmediaciones del terminal de transporte de Valledupar, fue sorprendido por miembros de la Policía Nacional, en posesión de 2.891,2 gramos del explosivo ANFO. El 15 de mayo de 2006, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales de Circuito Especializado de Valledupar decretó medida de aseguramiento contra el procesado como presunto responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El 29 de agosto de 2006, la misma Fiscalía sustituyó la medida de detención preventiva por detención domiciliaria. Finalmente, el 12 de abril de 2007, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar precluyó la investigación y le concedió la libertad al sindicado, quien pretende la reparación de los perjuicios ocasionados por la privación de su derecho fundamental a la libertad.

I. ANTECEDENTES

A. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 2 de abril de 2008 ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar (fl. 130, c.1), los señores J.A.A.Y., C.C.C.P., V.C.A., J.J.A.C., R.C.A.C. y J.M.Y.L., mediante apoderado debidamente constituido (fl. 1 a 3, c.1), interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Policía Nacional y la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados por la detención injusta de la libertad de la que fue objeto el primero de los citados. En consecuencia, solicitaron las siguientes declaraciones y condenas (fl. 117 - 119, c.1):

1º) Que la Nación Colombiana - Policía Nacional - Fiscalía General de la Nación, o quien haga sus veces, es responsable de los perjuicios morales y materiales causados a los señores J.A.A.Y.; C.C.C.P., V.C.A.C., J.J.A.C., R.C.A.C., J.M.Y.L., por los hechos sucedidos el día 4 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las 15:00 horas, cuando el señor J.A.A.Y., fue aprehendido por personal de la Policía Nacional adscrito al Terminal de Transporte de Valledupar - Cesar, al practicársele una requisa e identificación se abrió una caja de cartón en la cual transportaba el suscrito tres bolsas plásticas que contenían ANFO con un peso total de 2.891,2 gramos; cuando este se dirigía al municipio de Bosconia - Cesar, para realizar trabajo en un pozo de agua artesanal con tres metros de profundidad donde había una roca de piedra en la mitad del pozo y el señor J.A.A.Y. tenía que hacer explotar la piedra para que el pozo de agua artesanal de la finca del señor L.M. estuviera produciendo agua y en buen estado.

2º) Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación Colombiana - Policía Nacional - Fiscalía General de la Nación, o a quien haga sus veces, a pagarle a mis patrocinados señores J.A.A.Y., C.C.C.P., V.C.A.C., J.J.A.C., R.C.A.C., J.M.Y.L.; lo siguiente:

A.) PERJUICIOS MORALES SUBJESTIVOS (sic)

a.) Para el señor J.A.A.Y., la suma equivalente a Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales.

b.) Para C.C.C.P., la suma equivalente a Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales.

c.) Para V.C.A.C., la suma equivalente a Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales.

d.) Para J.J.A.C., la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

e.) Para R.C.A.C., la suma equivalente a Cien (100) salarios Mínimos Legales Mensuales.

f.) Para J.M.Y.L., la suma equivalente a Cien (100) salarios Mínimos Legales Mensuales.

Lo anterior habida cuenta la deshonra y descrédito popular que le fue ocasionado a mis patrocinados al ser sindicado el señor J.A.A.Y., por miembro activo de la Policía Nacional, por FABRICACIÓN O TRÁFICO DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS.

B) PERJUICIOS MATERIALES. Daños y perjuicios materiales, por concepto de daño emergente y lucro cesante (Art. 1.604 del C.C), más los intereses compensatorios que sumen, desde la fecha en que se produjo el daño, hasta la fijación de la indemnización, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual o los gastos que tuvo el señor J.A.A.Y., al contratar un abogado penalista para demostrar su inocencia, como también el tiempo que dejó de trabajar EN SU MINA DE PIEDRAS CALIZA DE NOMBRE ROCAS Y MINAS, ubicadas (sic) en la jurisdicción municipal de Bosconia - Cesar; para darle el sustento diario a su familia o lo que resulte probado dentro del proceso, teniendo en cuenta la indemnización debida y la indemnización futura, con el auxilio de transporte en cualquier caso ajustado con base en los índices del precio del DANE.

3º) Que la Nación Colombiana - Policía Nacional - Fiscalía General de la Nación, o quien haga sus veces, darán cumplimiento a la sentencia en los trámites de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

2. Los hechos en que se fundaron las pretensiones se resumen así:

2.1. El 4 de mayo de 2006, el señor J.A.A.Y. fue aprehendido por personal de la Policía Nacional, en las inmediaciones del Terminal de Transporte de Valledupar, luego de practicársele una requisa en la que hallaron en su poder en una caja de cartón, 3 bolsas plásticas que contenían ANFO, con un peso total de 2.891,2 gramos.

2.2. En consecuencia, el 15 de mayo de 2006, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Valledupar - Cesar, le impuso medida de aseguramiento al señor A.Y.. Posteriormente, el 29 de agosto de 2006, le fue sustituida la privación carcelaria por la detención domiciliara.

2.3. El 12 de abril de 2007 la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Valledupar precluyó la investigación a favor del sindicado, revocó la medida de aseguramiento y le concedió la libertad.

II. Trámite procesal

3. Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda (fls 399 y 400, c.1), las entidades demandadas presentaron sendos escritos de contestación, en los siguientes términos:

3.1. La Nación - Fiscalía General de la Nación, contestó la demanda en el siguiente sentido (fl. 402 - 411, c.1):

3.1.1. No se estructuran los supuestos esenciales que permitan determinar la responsabilidad del Estado, pues para ello es menester que la actividad de la administración de justicia pueda calificarse como “anormalmente deficiente”, consideración acorde con el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996, quien después de analizar el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, estimó que el término “injustamente” se refería a una actuación abiertamente caprichosa, desproporcionada y violatoria de los procedimiento legales, interpretación constitucional de obligatorio acatamiento.

3.1.2. Para el caso concreto no se configura ningún tipo de error, por cuanto las actuaciones de la Fiscalía se ajustaron a la Constitución Política y a la Ley, principalmente al artículo 356 de la Ley 600 del 2000, que señalaba como requisito sustancial para dictar medida de aseguramiento la existencia de dos indicios graves de responsabilidad, condición que se encontraba presente al momento de emitir la medida de detención preventiva contra el señor A.Y. mediante la providencia del 15 de mayo de 2006, pues dicha persona fue hallada en posesión de material explosivo (ANFO) sin el permiso respectivo, conducta que pretendió amparar con una factura y la constancia de que estaba en trámite la legalización de la explotación de una cantera de piedra caliza; además, intentaba negociar el explosivo con un tercero, el señor L.M., so pretexto de taladrar una roca para la construcción de un pozo de agua.

3.1.3. Fue respetado el debido proceso y el derecho de defensa del sindicado, quien tuvo la oportunidad para presentar los recursos de ley, sin que se advirtiera, de la demanda y los anexos, que estos fueran interpuestos contra las providencias emitidas durante la investigación penal, de suerte que en el presente caso se encuentra configurada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.

3.2. La Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional presentó escrito de contestación de la demanda en el que expresó:

3.2.1. Si bien es cierto que el señor J.A.A.Y. fue capturado por miembros de la Policía Nacional, ello obedeció a que portaba sustancias presuntamente destinadas a la fabricación de municiones y explosivos, de manera que la actuación de la autoridad tuvo por finalidad cumplir con el deber constitucional y legal de velar por la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas, tal como se desprende del informe n.º 0794 del 4 de mayo de 2006 y del acta de incautación donde se le puso en conocimiento dicha situación a la Fiscalía General de la Nación.

3.2.2. No fue la Policía Nacional sino la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales de Circuito Especializado de Valledupar, la autoridad que mediante la Resolución de 15 de mayo de 2006 resolvió la situación jurídica e impuso medida de aseguramiento contra A.Y., bajo la consideración según la cual militaban medios de prueba que comprometían seriamente su responsabilidad penal, de suerte que cualquier falla en el servicio por acción u omisión solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR