Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00020-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671271777

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00020-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 2017

PonenteLUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / OMISIÓN EN LA VALORACIÓN DEL ESCRITO DE REFORMA A LA DEMANDA

Como puede verse, la decisión del colegiado acusado gravitó en torno a la imposibilidad de disponer del medio de control utilizado por el actor para obtener la nulidad de actos precontractuales y para lograr el respectivo restablecimiento del derecho (…) No obstante, tiene razón el tutelante cuando señala que dicha autoridad judicial pasó por alto que, con escrito radicado el 24 de febrero de 2012 ante el juez de primera instancia, reformó la demanda (…) modificación que fue admitida por el a quo del contencioso a través de auto de 7 de marzo de 2012 (…) En este orden de cosas, resulta evidente que el argumento central del Tribunal Administrativo del Quindío se yergue sobre un supuesto diferente al que, en realidad, se consolidó dentro del trámite contencioso en cuestión (…) Lo que se advierte es que, en realidad, para el colegiado acusado pasó inadvertida la existencia del mencionado escrito de reforma a la demanda. De ahí que, para este juzgador constitucional, sea dable concluir que la decisión censurada vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del [actor] pues, inexplicablemente, omitió el estudio de una pieza procesal indispensable y necesaria para dictar la sentencia de segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete 2017

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00020-00(AC)

Actor: M.A.G. ROJAS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Procede la Sala a resolver la solicitud de amparo presentada por el actor contra el Tribunal Administrativo del Quindío, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Con escrito radicado el 16 de diciembre de 2016 en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor MARIO A.G.R., en nombre propio, promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío, invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por dicha autoridad judicial al proferir la sentencia de 17 de noviembre de 2016, que declaró probadas, de oficio, las excepciones de caducidad y de inepta demanda, dentro del trámite del proceso de nulidad y restablecimiento de carácter contractual, radicado con el No. 63001-33-31-004-2009-00835, que adelantó en contra del Municipio de Circasia (Quindío) y otros.

1.2. Hechos

El tutelante los narró, en síntesis, así:

1.2.1. Presentó “…demanda en la cual solicitó (…) que se declare la nulidad absoluta del contrato a que se refieren las Resoluciones números 080 y 081 de 5 de marzo de 2009, proferidas por el municipio de Circasia, mediante las cuales se adjudicó la LICITACIÓN PÚBLICA SI-001 DE 2008 (…) al consorcio CONSTRUCCIONES CIVILES, INGENIERO C.H.A.)” (fl. 2).

También elevó pretensiones de tipo indemnizatorio (utilidades, reajustes, intereses, etc.), por considerar que debió ser el adjudicatario en dicho proceso.

1.2.2. El Juzgado Primero Administrativo de Armenia, mediante fallo del 12 de mayo de 2015, negó las súplicas de la demanda.

1.2.3. El Tribunal Administrativo del Quindío, en sentencia de 17 de noviembre de 2016, declaró probadas, de oficio, las excepciones de caducidad y de inepta demanda por considerar que “… las pretensiones solo están encaminadas a obtener la nulidad del acto de adjudicación y la correspondiente indemnización (restablecimiento del derecho), mas no la nulidad del contrato” (fl. 3).

1.3. Fundamentos de la solicitud

El libelista considera que al fallo contencioso de segunda instancia vulneró sus invocados derechos fundamentales por cuanto, según dice, incurrió en los defectos fáctico y sustantivo. El primero, por no tener en cuenta que en la reforma de la demanda se solicitó expresamente la nulidad del contrato mencionado; y el segundo, por no resolver de fondo los cargos de la respectiva apelación.

1.4. Pretensiones

El actor solicitó:

“Primera.- Revocar, suspender, o declarar que carece de validez la sentencia de 17 de noviembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, S. Primera de Decisión, dentro del proceso número 2009-0085-01, sobre [sic] acción de nulidad absoluta del contrato administrativo, de MARIO A.G. ROJAS contra el MUNICIPIO DE CIRCASIA y otros.

Segunda

Resolver u ordenar que se resuelva de fondo el asunto, es decir, las pretensiones de la demanda de que trata el proceso mencionado y con sujeción a lo planteado en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

En subsidio de las anteriores peticiones, solicito que se adopte cualquier otra medida en virtud de la cual se tutelen mis derechos fundamentales”.

1.5. Trámite de instancia

En auto de 18 de enero de 2017 (fl. 66) se admitió la tutela y se dispuso la notificación a los magistrados del...

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