Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00072-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671272253

Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00072-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 2017

Fecha23 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE SUPLICA – Competencia / DECRETO DE PRUEBAS –Improcedente. Certificaciones de ingresos no es conducente para demostrar relación de subordinación de funcionarios

No consagra la norma ninguna regla para los eventos en que la decisión recurrida se adopta en el curso de una audiencia, por lo que ante tal vacío se ha considerado viable aplicar por analogía las normas del artículo 244 (…) En tales condiciones, cuando la decisión suplicada se profiera en audiencia el recurso deberá presentarse y sustentarse en el mismo acto de notificación de la decisión cuestionada (…) Por otro lado, Es claro que la prueba de las certificaciones de ingresos no es la prueba conducente para demostrar las implicaciones que llevan consigo la existencia de una relación de subordinación de los funcionarios A.P.Á.M., E.L.L., C.E.C.N., A.I.M.B., J.C.O.P., A.V.G. y C. delC.G.D. y del rector, pues si bien pueden demostrar un aumento en sus ingresos no prueba que las decisiones adoptadas por estos se hayan visto menguadas en su imparcialidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 244

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00072-00

Actor: ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA

Demandado: CARLOS ALBERTO CORRALES MEDINA

Asunto: Electoral - Recurso de Súplica

Procede la Sala a resolver el recurso de súplica que presentó la Asociación Sindical de Profesores Universitarios de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, contra la decisión adoptada por la magistrada L.J.B.B., en la audiencia inicial que tuvo lugar el 13 de febrero de 2017, donde negó el decreto de una prueba consistente en que se ordenara a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca expedir un documento con el que acrediten los ingresos mensuales de A.P.Á.M., E.L.L., C.E.C.N., A.I.M.B., J.C.O.P., A.V.G. y C. delC.G.D..

ANTECEDENTES

La Asociación Sindical de Profesores Universitarios de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, mediante apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la elección del señor C.A.C.M. como rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca para el período 2016 - 2020.

  1. Decisión suplicada

    La doctora L.J.B.B., en la audiencia inicial, celebrada el 13 de febrero de 2017, al momento de pronunciarse sobre las pruebas solicitadas, decidió no decretar el oficio a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca para que se expidiera un documento con el que se acreditaran los ingresos mensuales de los señores A.P.Á.M., E.L.L., C.E.C.N., A.I.M.B., J.C.O.P., A.V.G. y C. delC.G.D..

    Para negar la prueba mencionada se consideró que la misma era impertinente porque no aportaba ningún elemento de juicio para probar los cargos y hechos en los que se funda el ataque de anulación contra el demandado y además, porque dicha información es personal y si no es necesaria para dilucidar una cuestión de fondo no es necesario que sea pública.

  2. El recurso de súplica

    Inconforme con la decisión, la parte demandante, interpuso recurso de súplica, porque lo que se intenta demostrar con la prueba solicitada es como en el momento en que el señor C.M. llegó como rector hubo mejorías en los salarios y en los cargos, por lo que se pretende probar es que esas personas al apoyar al profesor C. pudieron ostentar beneficios...

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