Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-01181-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671272521

Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-01181-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 2017

PonenteLUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

DIFERENCIA DE LA QUEJA CON EL DERECHO DE PETICIÓN / NATURALEZA DEL DERECHO DE PETICIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / OMISIÓN DE RESPUESTA

[L]a petición es un derecho fundamental que permite a toda persona presentar solicitudes respetuosas, diferente situación pasa con la queja, que es una herramienta establecida a favor de los ciudadanos para denunciar la ocurrencia de irregularidades en el desempeño de las funciones públicas. (…) [L]a S. concluye que los escritos allegados por el tutelante ante las demandadas el 2 de septiembre y el 8 de noviembre de 2016, no son peticiones, sino quejas. En consecuencia, no es procedente analizar la vulneración del derecho del actor y corresponde confirmar la decisión del juez de tutela de primera instancia que negó el amparo (…) Pero ocurre diferente, con el escrito del 15 de noviembre de 2016, pues analizado su contenido, se advierte que este sí tiene la naturaleza de petición. Esto, por cuanto el actor solicitó en ella que se pronunciaran respecto a la situación en la que se encontraba la queja presentada con fecha del 2 de septiembre de 2016 (…) encuentra la Sala que la Procuraduría General de la Nación vulneró el derecho fundamental del actor por no haber emitido una respuesta pronta y de fondo frente a tal solicitud de información, razón por la cual se procederá a conceder el amparo del derecho de petición respecto a la de fecha del 15 de noviembre de 2016. En tal sentido, será confirmada la decisión del Tribunal que amparó los derechos del tutelante frente a tal escrito.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete 2017(AC)

Radicación número: 13001-23-33-000-2016-01181-01(AC)

Actor: I.D.P.Y.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor I.D.P.Y. contra la sentencia del 17 de diciembre de 2016[1], con la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar “…negó las pretensiones de la demanda respecto a las solicitudes de fecha 2 de septiembre de 2016 y 8 de noviembre de 2016, y declaró la carencia actual del objeto por hecho superado respecto a la solicitud del 15 de noviembre de 2016...”.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud

Con escrito radicado en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Bolívar[2], el señor I.D.P.Y., en nombre propio, promovió acción de tutela contra la Nación – Procuraduría General de la Nación y el Procurador Regional de Bolívar, F.G.D., con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición.

2. Hechos

La tutelante los narró, en síntesis, así:

1.2.1. Ha “denunciado”[3] en varias oportunidades, algunos hechos ocurridos desde el 8 de mayo de 2014 en Cartagena, donde la Fiscalía General de la Nación y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), presuntamente colaboraron con la grabación de dos documentales del noticiero ABC NEWS.

1.2.2. Los dos documentales fueron tenidos en cuenta por la Fiscal Seccional 32 de Cartagena, para esa fecha en cabeza de la doctora M. de los Ángeles O.P., como prueba para la captura de su hijo J.P.S..

1.2.3. La Fiscal Seccional 32 de Cartagena junto con el Procurador 291, G.R. y la J.L.R.P.B. del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, intentaron persuadir y presionar a su hijo para que se acogiera a la sentencia anticipada.

1.2.4. Puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y de la Procuraduría Regional de Bolívar, varias quejas, del 2 septiembre y del 8 y 15 de noviembre de 2016, pero ninguno de los dos entes han dado respuesta de fondo a sus solicitudes.

  1. Fundamentos de la solicitud

    Considera el tutelante que se le está violando su derecho fundamental de petición por parte de los entes demandados, pues estos no le han dado una respuesta clara, oportuna y de fondo a sus solicitudes.

  2. Pretensiones

    El peticionario pretende que:

    “1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en Virtud (sic) del artículo 23 de la Constitución Política Nacional.

  3. Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, el escrito presentado el día (09) del / 2016, y la solicitud de silencio administrativo del (15) de noviembre del / 2106 (…), Que se de respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, el escrito presentado el día (8) de noviembre del (2016) derecho de petición radicado en su oficina de la PROCURADURIA REGIONAL DE BOLIVAR DR FERNANDO GUERRERO DURANGO” (SIC).

  4. Trámite en primera instancia y contestaciones.

    1.5.1.- Con auto del 13 de diciembre de 2016, el Tribunal Administrativo de B. admitió la tutela y ordenó notificar a las partes en el proceso. Así mismo ordenó (i) requerir al accionante para que precisará la fecha en la cual fue presentada la petición ante la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Regional de Bolívar, y (ii) a la entidad accionada que en término de dos días rindiera informe de los hechos objeto de la tutela.

    1.5.2.- Remitidas las comunicaciones pertinentes, la Procuraduría Regional de Bolívar allegó escrito[4] el cual contenía la respuesta de la solicitud de fecha del 8 de noviembre de 2016, en el cual se le informaba al accionante que por competencia, la queja formulada se remitiría a la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura mediante los oficios 4082 y 4083 de noviembre de 2016. Frente a tal escrito, solicitó que declarara la carencia de objeto por hecho superado.

    Así mismo, solicitó que se negaran las pretensiones de la tutela, puesto que no ha vulnerado el derecho fundamental de petición respecto a las solicitudes del 2 de septiembre y 15 de noviembre del 2016.

    1.5.3.- Por su parte, la Procuraduría 84 Judicial Penal II de Cartagena allegó respuesta solicitando se rechazara la tutela[5], con fundamento en que el accionante no precisó la fecha en que fue presentada la petición ante la Procuraduría General de la Nación y no aportó copia de la misma.

  5. Decisión en primera instancia

    El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia proferida el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR