Sentencia nº 41001-23-33-000-2016-00536-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671272681

Sentencia nº 41001-23-33-000-2016-00536-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 2017

Fecha23 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD / PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO REALIZADO EN CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

En virtud de la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de la Seccional del Huila, en el trámite de la segunda instancia, la Sala advierte que (…) en cumplimiento del fallo dictado por el a quo se le realizó la cirugía al tutelante, el 30 de enero de 2017 (…) Así las cosas, si bien a la fecha ya se realizó el procedimiento quirúrgico requerido por el tutelante, lo cierto fue que éste se dio en cumplimiento de la orden dada en el fallo de primera instancia dictado por el Tribunal Administrativo del H..

NOTA DE RELATORIA: Respecto del derecho fundamental a la salud, se puede ver la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-33-000-2016-00536-01(AC)

Actor: H.A.T.U.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD, SECCIONAL HUILA

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionada en contra del fallo de 16 de enero de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, que amparó los derechos fundamentales del actor, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La tutela

El señor H.A.T.U. en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad- Seccional del Huila - con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas, y se le ordene a la accionada que le realice la cirugía de ligamento cruzado anterior y posterior de la rodilla izquierda.

2. Hechos

La solicitud de amparo se fundó en los siguientes supuestos fácticos:

Señaló que prestó el servició militar obligatorio en Mocoa, P., desde el 30 de mayo de 2014 hasta el 20 de noviembre de 2015.

Indicó que el 1 de julio de 2015, estando en servicio se resbaló de las escaleras de acceso de la unidad militar y sufrió una “ruptura de ligamento cruzado anterior, zona de construcción ósea a nivel de los platidos tibiales en la rodilla izquierda”.

Indicó que el día 30 de octubre del 2015 fue intervenido en la Clínica Medilaser de Neiva.

Manifestó que pese a que le realizaron la operación, siguió con intensos dolores y su lesión aún persiste, por lo que el 8 de febrero de 2016 fue remitido al ortopedista, quién le ordenó la realización de 10 terapias.

El 23 de mayo de 2016 lo remitieron al médico especialista para que se le realizara la cirugía “artroscópica de la rodilla izquierda”, sin embargo, cuando se dirigió a solicitar la autorización, la Dirección de Sanidad de la Seccional del H. le indicó que no había presupuesto para esa clase de operaciones.

Finalmente, señaló que el 10 de noviembre de 2016, solicitó al Departamento de Policía del H. que se le asigne fecha para la realización de...

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