Auto nº 11001 03 24 000 2017 00229 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso NULL) - Jurisprudencia - VLEX 816723929

Auto nº 11001 03 24 000 2017 00229 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso NULL)

Fecha12 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Magistrado Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., 12 de agosto de 2019

Expediente: 11001 03 24 000 2017 00229 00

Accionantes: Asociación del Transporte Aéreo en Colombia - ATAC

Demandados: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL

Referencia: Es procedente el decreto de la suspensión provisional del acto administrativo que define y establece el procedimiento de cobro de la tasa denominada “derecho de conectividad” que deben pagar los usuarios del A.J.M.C. de Rionegro, con el objeto de cofinanciar la construcción de un túnel en el “Proyecto Vial Aburrá Oriente – Túnel de Oriente y Desarrollo Vial Complementario”, si el acto administrativo que la creó se encuentra suspendido provisionalmente.

Corresponde a la Sala resolver la solicitud de suspensión provisional de la Resolución nro. 00159 del 18 de enero de 2017, “Por la cual se establecen agentes de recaudo para el Derecho por Conectividad en el aeropuerto J.M.C.R. y se dictan otras disposiciones”, proferida por la AEROCIVIL.

  1. La solicitud de suspensión provisional

1.1. En un acápite especial de la demanda, la parte actora solicitó la suspensión provisional de la norma acusada, la cual es del siguiente tenor:

“EL DIRECTOR GENERAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 260 del 28 de enero de 2004, artículo 5º, numeral 17 y artículo 9º, numeral 8, y la Resolución No. 02251 de 03 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 5 del Decreto 260 del 28 de enero del 2004, donde se especifican las funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su numeral 17 establece “Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingresos o bien patrimonial”.

  2. Que el artículo 9º del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, donde se especifican las funciones del Director General, establece en el numeral 8 “Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil y el modo de transporte aéreo.

  3. Que mediante la Resolución 2251 del 3 de agosto de 2016 “Por medio de la cual se crea y establece el Derecho por Conectividad y se adiciona la Resolución Nº. 04530 del 21 de Septiembre de 2007, por medio de la cual se fijan las tarifas de los derechos y las tasas cedidas al concesionario del Aeropuerto J.M.C. de Rionegro, O.H. de Medellín, Los Garzones de Montería, El Carreño de Quibdó, A.R.B. de Carepa y Las Brujas de Corozal y se dictan otras disposiciones”, creó el Derecho por Conectividad con el fin de cofinanciar el desarrollo del proyecto conexión vial Aburrá Oriente – Túnel de Oriente y desarrollo vial complementario.

    4. El artículo Primero del resuelve de la Resolución 02251 del 3 de agosto de 2016, estableció que el sistema de recaudo se hará de conformidad con el procedimiento que defina para tal efecto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y los términos que sobre el particular se señalen en el Convenio Interadministrativo a suscribir con el Departamento de Antioquia.

  4. Que mediante el Convenio Interadministrativo número 16000402H3-2016, las partes establecieron el procedimiento para el cobro del derecho de conectividad.

  5. Que la Gobernación de Antioquia con radicado de Aerocivil número 2017001311 del 10 de enero de 2017, solicitó modificar el procedimiento de cobro del Derecho por Conectividad, para acogerse a lo prescrito en la resolución 0012 del 5 de enero de 2015, por la cual se adicionan unas definiciones al RAC 1 y se adoptan unas normas sobre facilitación del transporte aéreo, incorporándolas al RAC 200 de los reglamentos aeronáuticas de Colombia, de acuerdo a la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, en la cual Colombia aprobó su adhesión al convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, comúnmente conocido como la Convención de Chicago el 7 de diciembre de la comunidad de la aviación, y para dar cumplimiento al Convenio de la Aeronáutica Civil expidió la Resolución 0012 del 5 de enero de 2015, estableciendo los tiempos máximos de salida requeridos de todos los pasajeros, tanto nacionales como internacionales a partir del momento en el cual el pasajero se presenta al primer punto de despacho en el aeropuerto hasta el momento de abordar, incluyendo todos los trámites necesarios para tal fin; entre otros el recaudo de derechos aeroportuarios y otros gravámenes, y medidas de control fronterizo se hace necesario tomar medidas para agilizar el tránsito de los pasajeros en los aeropuertos.

  6. Que se estima procedentes acceder a la solicitud impetrada por la Gobernación del Departamento de Antioquia, y adicional a ello, ajustar y actualizar el valor de aporte económico de la UAEAC por derecho por conectividad, al valor del presente al momento de su creación mediante Resolución No. 02251 de 03 de agosto de 2016.

    Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE

Artículo 1º. Derecho por Conectividad. Es la obligación a cargo del pasajero a pagar el valor establecido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en la Resolución 02251 del 3 de agosto de 2016, con el fin de asegurar y optimizar las condiciones de conectividad del A.J.M.C. de Rionegro con el Aérea Metropolitana del Valle de Aburra.

  1. 1. El valor del Derecho por Conectividad nacional e internacional fue fijado por la Aeronáutica Civil en la Resolución 02251 del 3 de agosto de 2016, dicho cobro se realizará por pasajeros salientes en vuelos nacionales e internacionales, en empresas de transporte aéreo público comercial regular o no regular.

  2. 2. El trámite para la devolución o exención descrita en el artículo tercero de la Resolución 02251 del 3 de agosto de 2016, se tramitará por parte de cada pasajero ante la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia, mediante documento que acredite tal calidad.

    Artículo 2º. El recaudo del Derecho por Conectividad internacional podrá hacerse en dólares de los Estados Unidos de América o en pesos colombianos, utilizando la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el día en el que se efectúe el pago.

    Para efectos del pago del Derecho por Conectividad Nacional y del Derecho por Conectividad Internacional, las aerolíneas recaudarán dicho pago en el efectivo o mediante tarjetas débito o crédito, en moneda nacional para el pago de Derechos por Conectividad nacional, y en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América para el pago del Derecho por Conectividad Internacional.

    Las aerolíneas, cuando efectúen el recaudo del Derecho por Conectividad nacional e internacional, deberán presentar a la Gobernación de Antioquia y a la UAEAC un informe mensual sobre el movimiento de pasajeros y el recaudo del Derecho por Conectividad nacional e internacional, relacionado con los vuelos realizados el mes inmediatamente anterior. Tal informe deberá ser presentado en el formato que se anexa a esta resolución y que forma parte de la misma, el cual en todo caso contendrá los siguientes elementos.

    a) Nombre de la aerolínea.

    b) Fecha de vuelo

    c) Matricula de la aeronave

    d) Número de vuelo y destino (sigla OACI del aeropuerto de destino)

    e) Número de pasajeros que pagan Derecho por Conectividad nacional e internacional

    f) Total de pasajeros embarcados que pagan el derecho por conectividad nacional e internacional

    g) Nombre y firma...

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