Sentencia nº 17001-23-31-000-2010-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259803086

Sentencia nº 17001-23-31-000-2010-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Septiembre de 2010

Número de expediente17001-23-31-000-2010-00044-01
Fecha23 Septiembre 2010
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010).

Radicación número: 17001-23-31-000-2010-00044-01(18356)

Actor: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CALDAS (CONFAMILIARES)

Demandado: MUNICIPIO DE PALESTINA

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el Auto del 11 de marzo de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el que se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional de los actos administrativos por los que el Municipio de Palestina decidió unas excepciones contra un mandamiento de pago.

ANTECEDENTES

La Caja de Compensación Familiar de Caldas interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con solicitud de suspensión provisional, contra la Resolución No. 872 del 4 de noviembre de 2009, mediante la que el municipio de Palestina declaró no probadas unas excepciones propuestas contra un mandamiento de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución, y la Resolución No. 1081 de 16 de diciembre del mismo año, que resolvió el recurso de reposición contra la anterior actuación en el sentido de confirmarla.

En escrito separado pidió la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, para lo cual adujo:

Luego de describir el procedimiento que dio origen a los actos acusados, señaló que el Municipio demandado profirió actos administrativos que dilataron el término para pronunciarse sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago.

La Administración desconoció que los actos administrativos que constituyen el título ejecutivo se encuentran demandados, situación que, conforme con el artículo 831[3 y 5] del Estatuto Tributario, impide continuar con el procedimiento de cobro coactivo. En los términos de los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario y 69 del Código Contencioso Administrativo, no existió una obligación clara, expresa y actualmente exigible, dado que los actos que fundamentaron el mandamiento de pago no estaban ejecutoriados.

El inciso 5 del artículo 837 – 1 del Estatuto Tributario señala que los recursos embargados al deudor deben permanecer en su cuenta bancaria hasta que sea admitida la demanda o se garantice el 100% del valor discutido. Asimismo, prevé que cumplido alguno de tales requisitos, la entidad ejecutora debe proceder a ordenar el...

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