Sentencia nº 08001-23-31-000-2006-01522-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259803222

Sentencia nº 08001-23-31-000-2006-01522-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Octubre de 2010

Fecha14 Octubre 2010
Número de expediente08001-23-31-000-2006-01522-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010)

Radicación número: 08001-23-31-000-2006-01522-01(18463)

Actor: G.R.L.A.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

AUTO

Ha llegado el presente proceso para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 8 de febrero de 2007 del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se negó la suspensión provisional del acto administrativo acusado.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el ciudadano G.R.L.A., en nombre propio, pretende la nulidad de los artículos 10 a 23 del Decreto 0114 de 2005, por medio del cual el Alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla determina el número final y tipo de obras que se ejecutan en el plan de obras públicas a financiarse con la contribución de valorización por el sistema de beneficio general, se fija el monto distribuible de la contribución socioeconómica ordenada por el Acuerdo Distrital No. 021 de 2004 y se dictan otras disposiciones. En la demanda pide además la suspensión provisional del citado decreto.

La demanda se presenta el 1º de junio de 2006 y mediante el auto apelado el a quo admitió la demanda, ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público, fijó caución a cargo de la parte actora y negó la suspensión provisional solicitada.

Inconforme con la anterior providencia, el demandante interpone oportunamente el recurso de apelación.

EL ACTO ACUSADO

“DECRETO 0114 DE 27 DE JULIO DE 2005

POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA EL NUMERO FINAL Y TIPO DE OBRAS QUE SE EJECUTARAN EN EL PLAN DE OBRAS PUBLICAS A FINANACIARSE CON LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR EL SISTEMA DE BENEFICIO GENERAL, SE FIJA EL MONTO DISTRIBUIBLE DE LA CONTRIBUCION, SE ASIGNA LAS CONTRIBUCIONES POR EL METODO DE LA DISTRIBUCION SOCIOECONOMICA ORDENADA POR EL ACUERDO DISTRITAL No. 021 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN LOS ACUERDOS 006 Y 0021 DE 2004, Y EL DECRETO 0326 DE 2004,

(…)

DECRETA

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO: ACTO ADMINISTRATIVO INDIVIDUALIZADO. Para la exigibilidad del gravamen de valorización por B. General y para la interposición de los recursos, La EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA y LA REGION CARIBE S.A. EDUBAR S.A. en su condición de organismo ejecutor del Programa de Valorización por B. General, tal como lo establece el artículo quinto (5º) del Acuerdo Distrital No. 006 de 2004, expedirá la primera factura correspondiente a cada propietario de predio o poseedor de predio o mejora, la cual se entenderá como Acto Administrativo Individualizado que fija la contribución individualizada y las tarifas por metro cuadrado de área gravable para establecer la contribución. La primera factura se enviará por correo certificado.

ARTÍCULO ONCE: CITACIÓN. La primera factura constituye aviso de citación para que los sujetos pasivos comparezcan a notificarse personalmente de la Resolución que le asigna el gravamen de valorización. Las facturas siguientes sólo constituirán forma de cobro.

ARTÍCULO DOCE: NOTIFICACIÓN. La notificación personal del Acto Administrativo Individualizado, se iniciará el quinto (5º) día hábil siguiente a la expedición de la primera factura. Para los propietarios o poseedores que no se notifiquen personalmente, se surtirá la notificación mediante Edicto que se fijará por diez (10) días en lugar visible de las Instalaciones de LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA y LA REGION CARIBE S.A. EDUBAR S.A.

ARTÍCULO TRECE: MÉRITO EJECUTIVO. El acto administrativo individualizado que determina la asignación definitiva del gravamen, presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva para hacer efectiva cualquier contribución de valorización. El proceso de cobro coactivo se iniciará vencido el término para el cobro prejudicial, soportado en el estado de cuenta que se expida para el efecto.

ARTÍCULO CATORCE: COBRO PRE-JUDICIAL. Cuando un contribuyente presenta cuatro (4) meses de mora en el pago, se iniciará el cobro pre-jurídico. Cuando presente seis (6) meses de mora en el pago, se iniciará el proceso por jurisdicción coactiva.

ARTÍCULO QUINCE: VÍA GUBERNATIVA. Al tenor del artículo 15 del Decreto 1604 de 1966, se establece como vía gubernativa contra el acto de asignación individualizado del gravamen el recurso de reposición ante el funcionario que lo haya expedido.

ARTÍCULO DIECISÉIS: OPORTUNIDAD. Del recurso de reposición habrá de hacerse uso por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella, o a la desfijación del edicto según, sea el caso. Transcurridos los términos sin que se hubiere interpuesto el recurso, la decisión quedará en firme.

ARTÍCULO DIECISIETE: REQUISITOS. El recurso de reposición deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Que sea interpuesto dentro del término legal, personalmente y por escrito por el contribuyente o por medio de apoderado debidamente acreditado; 2. Sustentarse con expresión concreta los motivos de la inconformidad y con indicación del nombre del recurrente; 3. Relacionar las pruebas que se pretenden hacer valer, y 4. Indicar el nombre y la dirección de notificación del recurrente.

ARTÍCULO DIECIOCHO: RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se interpone el recurso de reposición, no se presenta con el cumplimiento de los requisitos de que trata los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior, el funcionario deberá rechazarlo mediante acto administrativo frente al cual no procede recurso alguno.

ARTÍCULO DIECINUEVE: EFECTO SUSPENSIVO: El recurso de reposición se concederá en el efecto suspensivo.

ARTÍCULO VEINTE: CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El recurso de reposición, previo análisis de las pruebas adjuntas al escrito de su presentación y a los fundamentos de hecho y de derecho, se resolverá de plano.

ARTÍCULO VEINTIUNO: REVISIÓN INTEGRAL DEL RECURSO. La Administración proferirá decisión definitiva previo estudio de todos los factores y características que detente la Unidad Predial al momento de la asignación del gravamen.

ARTÍCULO VEINTIDÓS: SILENCIO ADMINISTRATIVO. Transcurrido un plazo de dos (2) meses contados a partir de la interposición del recurso de reposición sin que se haya notificado decisión expresa sobre él, se entenderá que la decisión es negativa. La ocurrencia del...

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