Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00159-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259803470

Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00159-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2010

EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Agosto 2010
Número de expediente11001-03-24-000-2007-00159-00
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010)

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00159-00

Actor: J.F.D.C. Y JULIAN CASASBUENAS VIVAS

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo ha sido interpuesta para que se declare la nulidad parcial de un decreto expedido por el Gobierno Nacional.

  1. LA DEMANDA

    Los ciudadanos J.F.D.C. y JULIAN CASASBIUENAS VIVAS, en ejercicio de la acción pública de nulidad por inconstitucionaldiad, que la Sala interpreta como la de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., solicitan a la Sala que en proceso de única instancia, acceda a la siguiente

    1. Pretensión

      Declarar la nulidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 1788 de 3 de junio de 2004, “Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997”, que a la letra dicen:

      “Artículo 6º. Para la expedición de licencias de urbanización o construcción y sus modalidades, tratándose de inmuebles beneficiados por el efecto de plusvalía, las autoridades competentes solo podrán expedir los respectivos actos administrativos cuando el interesado demuestre el pago de la Participación en la Plusvalía correspondiente al área autorizada.

      Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el numeral 6 del artículo 10 del Decreto 1052 de 1998, los artículos 7º y 31 del Decreto 1420 de 1998 y el decreto 1799 de 1998”

    2. - Hechos de la demanda

      En este capítulo, los actores hacen un resumen de los vicios que en su sentir afectan la legalidad de dicho decreto, lo cual corresponde al capítulo siguiente, como concepto de la violación de las normas que se indican como vulneradas por las disposiciones acusadas.

      3 - Normas violadas y concepto de la violación

      Señalan como violados los artículos 1, 2, 6, 13 y 29 de la Constitución Política por razones que se resumen en que las disposiciones enjuiciadas contrarían los principios, fines y derechos consagrados en tales normas constitucionales, ya que limitan y cercenan los derechos de los ciudadanos, establece un trato discriminatorio respecto de ellos, así como el debido proceso, al cercenar apartes de una ley de la República.

      Viola el artículo 83 de la Ley 388 de 1997, por cuanto el artículo 6º impugnado limita la exigibilidad y cobro de la plusvalía a una de las 4 situaciones señaladas en aquel artículo, cual es la de la solicitud de licencia de urbanización y construcción, por lo tanto excluye las otras 3 opciones.

      Con el artículo 7º atacado se elimina parcialmente el contenido del artículo 83 al derogar las normas que le sean contrarias.

  2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    Al proceso fue vinculado, en nombre de la Nación, el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, e interviene como coadyuvante de la defensa de la entidad demandada el Distrito Capital.

    1. El primero, en escrito de contestación de la demanda se limita a sostener que el Gobierno no violó la normatividad que invocan los actores, puesto que a tenor literal, el Decreto estableció que el interesado debe demostrar o acreditar el pago de la participación en la plusvalía cuando se trata de expedir licencias de urbanización o construcción (art. 83, numeral 1), siempre que haya manifestación de cualquiera de los hechos generadores del artículo 74 ibídem, con base en el parágrafo 2 del artículo confrontado, luego no desbordó la facultad reglamentaria.

      Propone las excepciones de mérito de i) inepta demanda y ii) falta de ilegalidad del acto demandado, fundadas en que la invocada desviación de poder no corresponde a la realidad, ya que el Gobierno nacional no incurrió en desbordamiento de la facultad reglamentaria, toda vez que los artículos demandados tienen concordancia e ilación con el artículo 83 de la Ley 388 de 1997, mientras que el cargo que formulan los actores es resultado de una suposición basada en su imaginación y no del precepto impugnado.

      El Gobierno expidió el Decreto con base en su facultad consagrada en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de la Ley 388 de 1997 en cuanto al pago de la plusvalía, con el fin de de atender los fines del Estado, en especial la prevalencia del interés general.

    2. - El segundo pone de presente que el artículo 6º enjuiciado es concordante con el artículo 4º del Acuerdo Distrital 118 de 2003, y que el artículo 83 de la Ley 388 de 1997 dispone que la participación en la plusvalía sólo será exigible en el momento en que se presente cualquiera de las 4 situaciones establecidas en la norma, entre ellas la solicitud de licencia de urbanización o construcción.

      Que ello significa que el artículo 6º acusado no es contrario a lo dispuesto en el comentado artículo 83, ya que ambos establecen lo mismo cuando se trata de tales solicitudes, sin que las demás modalidades o situaciones que hacen exigible la participación en plusvalía hayan sufrido modificación alguna y mucho menos han sido derogadas por el decreto 1788 de 2004.

      Agrega que el artículo 6º en cuestión es concordante con el artículo 8 del decreto 084 de 2004, mencionado por los demandantes, y que es claro que cuando el Decreto 1788 de 2004 reglamentó el numeral 1º de la Ley 388 de 1997, no derogó las demás modalidades que hacen exigible la participación en la plusvalía.

      Por lo tanto solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda.

  3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    Las partes guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

  4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

    El Procurador Primero Delegado ante la Corporación apoyándose en la normatividad constitucional y legal pertinentes...

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