Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-00087-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 17 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259803478

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-00087-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 17 de Agosto de 2010

Número de expediente11001-03-15-000-2010-00087-00
Fecha17 Agosto 2010
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010)

Radicación numero: 11001-03-15-000-2010-00087-00(PI)

Actor: J.A.A.C.

Demandado: F.E.R. MATAR

El ciudadano JOSE ALEJANDRO ARIAS CAÑON, mayor de edad, vecino y domiciliado en la ciudad de Santa Marta, solicita que se declare la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por el Departamento del M.F.E.R.M., por haber incurrido en la causal de violación al régimen de impedimentos y prohibiciones -conflicto de interés- a que están sujetos los miembros del Congreso de la República.

Como fundamento de la demanda narra los siguientes,

HECHOS
  1. Según el Acta No. 011 del 24 de octubre de 2006, la Comisión Quinta Constitucional Permanente discutió y aprobó el Proyecto de Ley No. 024 de 2006 Cámara, “Por medio del cual se crea e implementa el Programa Agro, Ingreso Seguro AIS”. El señor F.E.R.M. se hizo presente y contestó a lista y con su presencia en el recinto de la Comisión se logró constituir el quórum decisorio y, por ende, se aprobó el orden del día de la sesión correspondiente.

  2. Posteriormente, y en razón a que en la Secretaría de la Comisión existían tres impedimentos, se solicitó reabrir la discusión. La petición fue aprobada. Al efecto el demandado manifestó, en forma verbal, respecto del mencionado proyecto, lo siguiente: “(…) Igual el caso mío señor P.. En el caso mío igual, yo me siento impedido para votar esa proposición; por lo tanto me declaro impedido… (sic)”.

  3. Seguidamente, el S. de la Comisión dio lectura al impedimento presentado por el demandado en los siguientes términos: “… El siguiente es del doctor F.E.R.M., que primero presenta una comunicación y después hace la aclaración correspondiente. La aclaración es la siguiente: Me permito presentar impedimento para discutir y aprobar el proyecto Agro Ingreso Seguro por tener nexos familiares en el sector agropecuario, en el sector palmero del departamento del M.”. Sometido a votación el impedimento, fue denegado.

  4. Según Acta No. 25 de la sesión ordinaria del 14 de noviembre de 2006, se aprobó el informe con que terminó la ponencia del proyecto de Ley 024 de 2006 Cámara, sin haber sido aprobado el impedimento del demandado. Sólo cuando fue sometido a consideración y aprobación el articulado del proyecto, apareció el impedimento manifestado por el demandado, que fue denegado por esa Corporación.

  5. En sentir del demandante, concurre conflicto de intereses por el parentesco, la afinidad y la sociedad existente entre el demandado y varios de sus parientes frente al punto del incentivo denominado A., Ingreso Seguro. Dice que el señor F.E.R. MATAR es cuñado y socio del señor D.R.M.M., hermano consanguíneo de la señora ENA E.M.M., también socia, y estos son, a su vez, hermanos consanguíneos de la señora ROSARIO MARTINEZ DE RAPAG, esposa del demandado, como lo demuestra el certificado de existencia y representación legal de la sociedad ACEITES S.A. No. 01C261109052 del 9 de noviembre de 2009 de la Cámara de Comercio de Santa Marta, documento este que también acredita la existencia de una sociedad comercial entre FUAD EMILIO RAPAG MATAR y J.M.D.J., beneficiados directos con la aprobación de la Ley 1133 de 2007, “Por medio de la cual se crea e implementa el Programa Agro, Ingreso Seguro “AIS”.

CAUSAL INVOCADA Y CONCEPTO DE LA INFRACCION

El demandante alega que el R. a la Cámara, F.E.R.M., al manifestar el impedimento para discutir y votar el proyecto de ley que creó e implementó el Programa Agro, Ingreso Seguro AIS, omitió explicar las razones y motivos que sustentaban ese impedimento. Que de igual manera, no presentó los documentos que lo fundaban, de tal suerte que la falta de claridad en la solicitud indujo a error a los miembros de la Comisión y de la Plenaria, que negaron el impedimento.

Aduce que toda solicitud de impedimento debe contener como mínimo la causal en que se funda y que se debe demostrar cuál es el grado de consanguinidad, afinidad y estado civil, pues la expresión “nexos familiares” es muy amplia y ambigua.

Afirma que el impedimento debe ser presentado por escrito, debe ser claro, expreso y determinado, requisitos que no cumplió el propuesto por el demandado.

Asegura que el Congresista tenía un interés particular y directo para que el mencionado proyecto se convirtiera en ley de la República, tal como sucedió, porque su esposa, R.M.D.R., y sus “socios – cuñado” D.R.M.M. y J.M.D.J. resultaban beneficiados con la entrada en vigencia de dicha ley. Que “según la versión de la revista Semana, su hijo D.R.M. salió beneficiado con el objeto de la Ley Agro, Ingreso Seguro”.

Dice que siempre existió por parte del demandado un interés particular y concreto que comprometía su imparcialidad en la aprobación del proyecto mencionado porque aquél siempre manifestó pertenecer al sector agrícola y palmero. Por ello, pese haber sido habilitado, por error, debió hacer uso de la herramienta jurídica parlamentaria prevista en el reglamento del Congreso y excusarse de votar por estar latente el conflicto de intereses.

Asevera que el demandado sabía que el objeto de la creación de dicho programa era proteger los ingresos de los productores afectados por el ciclo económico, por la internacionalización de la economía, por el tratado de libre comercio de Colombia con los Estados Unidos y para mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional. Sabía, además, que los apoyos económicos directos o incentivos del Programa Agro, Ingreso Seguro, se entregarían de manera selectiva, como lo manifestó el señor Ministro de Agricultura durante su intervención en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Concluye que el R. acusado reconoció haber gestionado recursos ante el Ministerio de Agricultura para el montaje del Banco de Maquinaria en la zona bananera del M., según denuncia hecha por la revista Cambio.

LA OPOSICION

El Representante a la Cámara demandado, mediante apoderado, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. Dijo que eran totalmente infundadas por cuanto los argumentos planteados para sustentarlas correspondían a apreciaciones y consideraciones subjetivas del actor.

Se refirió a los hechos de la solicitud y expresó que el trámite del impedimento se desarrolló de manera legal y transparente, como sucedió con los impedimentos manifestados por otros Congresistas que consideraban que no podían votar el proyecto de ley.

Aseguró que presentó oportunamente el impedimento correspondiente, es decir, antes de que se iniciara la votación del proyecto de Ley que estableció el Programa Agro, Ingreso Seguro. Dijo que ese proyecto favorecía, no a un sector, no a un grupo determinado de personas, sino a todo el agro colombiano y, por ende, a toda la población de la República de Colombia.

Dijo que no tiene nada que ocultar con relación a sus actividades privadas y públicas y que las actividades económicas que desempeña no han sufrido ninguna variación.

Agregó que desde la fecha en que se posesionó como Congresista ha dedicado todo el tiempo a servir al país y a cumplir con las funciones que la ley y la Constitución le imponen. Que no existe registro que lo acredite en ninguna labor o actividad independiente a la de Congresista.

Frente a la afinidad que se deriva de su relación matrimonial con la señora R.M.D.R., y que origina su condición de cuñado de los señores D.R.M. y ENA EDITH MARTINEZ, afirmó que es una circunstancia que nada tiene que ver con el conflicto de intereses que se le endilga, en la medida en que ni a estas personas ni a ningún otro pariente o familiar de cualquier Congresista, se les puede coartar sus derechos de desplegar actividades empresariales y de ejercer una actividad lícita.

Manifestó que sería absurdo pensar que todos los allegados, parientes, familiares de Congresistas, concejales y diputados, así como los familiares de sus cónyuges, deban abstenerse de desplegar actividades lícitas en razón a que el ejercicio de sus actividades en estas corporaciones conlleva la aprobación de leyes, acuerdos y ordenanzas que, de una u otra forma, los afectan.

Expuso que no existe en ninguna parte registro oficial ni privado que demuestre que tiene la calidad de socio del señor D.R.M.M. y que, en tal sentido, la afirmación del demandante de que hizo incurrir en error al Congreso resulta totalmente infundada.

Aseveró que del certificado de existencia y representación legal de la Sociedad ACEITES S.A. no se desprende su participación como accionista ni se advierte que haga parte de su órgano directivo ni mucho menos que ejerza la representación legal de dicha compañía. Que por tal razón, no modificó, varió ni adicionó el registro de intereses privados.

Concluyó que las personas naturales y jurídicas que relaciona el demandante en la solicitud de pérdida de investidura nada tienen que ver con él. Que con esas personas no tiene ninguna relación societaria, comercial ni de negocios y que, por consiguiente, sus condiciones crediticias con el sector público o privado en nada lo pueden afectar.

Respecto de la denuncia efectuada por la revista Cambio, en la que se habría dicho que su hijo D.R.M. y su socio D.R.M.M. resultaron beneficiados con la aprobación del incentivo denominado Agro, Ingreso Seguro, dijo que, de conformidad con múltiples pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, así como del texto mismo de la Carta Política y los distintos estatutos procesales que gobiernan los procesos judiciales en Colombia, los artículos periodísticos no constituyen prueba judicial que pueda ni deba ser apreciada por el juez. Que esta clase artículos no pueden traer como consecuencia la aplicación de una norma de derecho de carácter sancionatorio o creadora, modificatoria o extintiva de situaciones particulares.

Señaló, sin embargo, que nada tienen que ver las actividades particulares de sus hijos y...

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