Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-00390-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259804166

Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-00390-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Noviembre de 2010

Número de expediente25000-23-24-000-2002-00390-01
Fecha18 Noviembre 2010
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)

Radicación número: 25000-23-24-000-2002-00390-01

Actor: STAIR CARGO DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora contra la sentencia del 26 de junio de 2008, proferida por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.

  1. LA DEMANDA

La sociedad Stair Cargo de Colombia S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal que se accediera a las siguientes:

  1. Pretensiones

1.1.- Declarar la nulidad de la Resolución N° 3848 del 26 de abril de 2001, dictada por la Directora de la Unidad Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, mediante la cual negó la homologación del depósito público habilitado para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero a favor suyo

1.2.- Declarar la nulidad de la Resolución N° 3041 del 12 de abril de 2001, mediante la cual la Directora de la Unidad Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 3848 del 26 de abril de 2001, confirmó la decisión recurrida.

1.3.- Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Dirección de la Unidad Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- que homologue el depósito público habilitado de la sociedad Stair Cargo de Colombia S.A., para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero en la bodega y patios del predio ubicado en la carrera 103 bis N° 44ª -14/24 de la ciudad de Bogotá.

1.4.- Condenar a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público al pago de una indemnización equivalente a los perjuicios morales y económicos que se prueben dentro del proceso, actualizados al momento de proferir la sentencia con el IPC de conformidad con el artículo 178 del C.C.A.

1.5.- Dado que la expedición de tales actos administrativos puso en indefensión a la sociedad Stair Cargo de Colombia S.A., ordenar a la Dirección de la Unidad Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- que evite e impida que se sigan presentando actuaciones arbitrarias, anómalas e ilegales que afecten sus intereses.

1.6.- Obligar a la Dirección de la Unidad Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, al cumplimiento de la sentencia proferida en este proceso, en los términos del artículo 176 del C.C.A.

2. Hechos

Como fundamento de la presente acción, el demandante expuso los siguientes hechos:

Mediante la Resolución N° 0457 de 19 de julio de 1993, la Subdirectora Operativa, hoy Subdirectora de Servicios al Comercio Exterior, de la Dirección de la Unidad Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, aprobó el depósito de carácter público a favor de la actora, al cumplir los requisitos de habilitación exigidos en la Resolución 190 del 22 de diciembre de 1992.

Con posterioridad, el Decreto 1285 de 1995 y la Resolución N° 4685 de 1995, modificaron los requisitos para la aprobación de los depósitos de carácter público, derogando así la Resolución N° 1909 de 1992.

El artículo 10 del Decreto 1285 de 1995 ordenó la homologación de los depósitos habilitados o autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- con anterioridad a su entrada en vigencia, para lo cual estableció que la solicitud debía radicarse antes del 31 de octubre de 1995, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en su artículo 4°. Una vez la entidad verifique el cumplimiento de los requisitos deberá expedir la resolución de homologación por el término previsto en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1285 de 1995.

Como quiera que la solicitud presentada por la sociedad Stair Cargo de Colombia S.A cumplió los requisitos mencionados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- mediante la Resolución N° 7736 del 18 de diciembre de 1996, homologó en forma provisional hasta el 31 de diciembre de 1996 el depósito público solicitado.

Antes del vencimiento de la póliza de garantía, en aplicación del artículo 5° de la Resolución 4685 de 1995, la sociedad Stair Cargo de Colombia S.A., solicitó la renovación, la cual fue certificada posteriormente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-. Entonces la homologación del depósito quedó renovada hasta el 28 de febrero de 1997.

El 31 de enero de 1997, la Sociedad radicó ante la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- una nueva solicitud con el fin de obtener la homologación definitiva del depósito público, para lo cual acreditó el cumplimiento de los requisitos fijados en el Decreto 1285 de 1995 y la Resolución N° 4685 de 1995.

Por cumplir con los requisitos exigidos, mediante la Resolución N° 0934 del 29 de febrero de 1997, la entidad le otorgó la homologación definitiva del depósito de carácter público, con vigencia de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de dicha decisión, desde el 3 de marzo de 1997, fecha en que se notificó, hasta marzo de 2002, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto 1285 de 1995 y artículo 8° de la Resolución 4685 de 1995.

Posteriormente, el 11 de enero de 2001, S.C. de Colombia S.A., presentó ante la entidad demandada la solicitud de renovación de las pólizas de garantía N° 025-982010425 y 025-82010425, con una vigencia la primera del 1° de febrero de 2001 al 1° de mayo de 2002 y la última hasta el 2 de agosto de 2003.

Pese a lo anterior, el 1° de julio de 2000, entró en vigencia el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999, el cual derogó el Decreto 1909 de 1992 y sus normas complementarias.

El Decreto 2685 de de 1999 cambió de manera ilegal los requisitos exigidos para la autorización de depósitos de carácter público, no estableció una transición clara de la nueva normativa para las autorizaciones otorgadas, tal como es el caso del depósito homologado de Stair Cargo de Colombia S.A., vigente hasta el 2002.

En cumplimiento del artículo 568 del Decreto 2685 de 1999, a pesar de la decisión inconstitucional (sic), la actora presentó el 12 de octubre de 2000, con radicado N° 093537, la solicitud de homologación cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 49 de dicho decreto.

Mediante el comunicado N° 003851 de 15 de noviembre de 2000, la entidad demandada le solicitó a la interesada que complementara la información, lo cual respondió el 28 de noviembre de 2000.

A pesar de cumplir los requisitos legales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, mediante la Resolución N° 3848 del 26 de abril de 2008, negó la homologación del depósito público a favor de la sociedad Stair Cargo de Colombia S.A., y ordenó el cierre definitivo, vulnerando los derechos adquiridos previamente con la decisión contenida en la Resolución N° 0934 del 29 de febrero de 1997, pues la homologación se le concedió previamente por el término de cinco (5) años. Es así que el acto demandado está viciado de nulidad.

Se presentó recurso de reposición y pese a la ilegalidad, la entidad demandada confirmó la decisión recurrida.

Aún cuando la empresa Stair Cargo de Colombia S.A., demostró el capital exigido por las disposiciones legales, mediante los estados financieros avalados por el revisor fiscal, las declaraciones de renta y patrimonio de los años 1999, 2000 y 2001, las escrituras públicas de compraventa de los bienes a su nombre, pagos del impuesto predial, entre otros documentos que obran en el expediente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, negó la solicitud de homologación.

  1. - Normas violadas y concepto de violación

    A juicio de la demandante los actos acusados vulneran los artículos 1, 2, 6, 10, 15, 25, 28, 29, 34, 84, 90, 122, 124, 209 de la Constitución Política; artículos 4, 37, 140, 185, 187 del Decreto 2282 de 1989; artículos 2, 8, 12, 40 de la Ley 153 de 1887; artículo 2 de la Ley 383 de 1997; artículos 2, 3, 35, 59 del C.C.A., artículo 1 y 10 del Decreto 1285 de 1995; artículos 8 y 14 de la Resolución N° 4685 de 1995; artículos 102 al 107 del Decreto 1909 de 1992; artículos 63 y 64 del Decreto 2685 de 1999; la Resolución N° 4240 de 2000 y los artículos 762 al 781 del C.C, por razones que se compendian en los siguientes cargos:

    3.1.- Desvío de poder

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- incurrió en desviación de poder por desconocer los documentos aportados que demostraban el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas aduaneras, incluida la exigencia del patrimonio; los derechos adquiridos en la Resolución N° 0934 del 28 de febrero de 1997, que le había otorgado la homologación del depósito público por el término de cinco (5) años.

    La entidad demandada cambió caprichosamente la legislación aduanera al exigirle nuevos requisitos e ignoró los documentos presentados en el trámite de la nueva solicitud de homologación.

    3.2.- Interpretación errónea de las normas

    Dado que la entidad demandada le dio un alcance y una connotación diferente al caso demandado, al omitir que mediante la Resolución N° 0934 del 28 de febrero de 1997 la misma Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- le otorgó la habilitación por haber cumplido los nuevos requisitos exigidos, interpretó erróneamente las normas aduaneras.

    Adicionalmente, desconoció la posesión como un modo de adquirir el dominio de los bienes tal como lo dispone el Código Civil y más aún cuando en el presente caso, la sociedad Stair Cargo de Colombia S.A., tiene las escrituras públicas de los bienes que relacionó en la solicitud. Por lo...

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