Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00963-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330166215

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00963-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Mayo de 2011

Número de expediente76001-23-31-000-2009-00963-01
Fecha26 Mayo 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)

Radicación número: 76001-23-31-000-2009-00963-01

Actor: J.C.V.G.

Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE YUMBO

Referencia: APELACION AUTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, en contra del auto de 27 de noviembre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional.

ANTECEDENTES

I.1.- El señor J.C.V.G., actuado en nombre propio, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ejercicio de la acción de nulidad, contra el Acta de Informe de Revisión y/o Verificación de documentos de 8 de abril de 2009, Acta de cierre del plazo para presentar documentos del 3 de abril de 2009, el Acta de sorteo y adjudicación y el Decreto núm. 074 de 3 de abril de 2009, “Por el cual se autoriza el ingreso por incremento de nuevos vehículos taxi para el servicio público de transporte terrestre automotor individual en el Municipio de yumbo y se ordena un sorteo público que garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones.”, expedidos por el Alcalde del Municipio de Yumbo. Solicitó, igualmente, la suspensión provisional de sus efectos.

I.2.- Normas vulneradas:

El actor invoca como normas violadas, los artículos 273 de la Constitución Política, del Decreto 2170 de 2002, “por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el Decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999”, y el numeral 8° del artículo 3° del Decreto núm. 074 de 3 de abril de 2009, que a la letra prevén:

a.- Constitución Política:

ARTICULO 273. A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública.

Los casos en que se aplique el mecanismo de audiencia pública, la manera como se efectuará la evaluación de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizará aquella, serán señalados por la ley.”

b.- DECRETO 2170 DE 2002:

“CAPITULO I

De la transparencia en la actividad contractual.

Artículo 1°. Publicidad de proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia. Las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público, con el...

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