Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00207-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330166511

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00207-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Febrero de 2011

Fecha17 Febrero 2011
Número de expediente25000-23-24-000-2005-00207-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-00207-01(AP)

Actor: D.L.S.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C Y OTROS

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada - DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DE MEDIO AMBIENTE DAMA - contra la sentencia de 23 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

“PRIMERO: D. no probadas las excepciones de falta de legitimación por pasiva y falta de competencia formuladas por la Secretearía de Salud de Bogotá D.C.

SEGUNDO: Protéjanse los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley y, la seguridad y salubridad públicas, para lo cual la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, deberán diseñar, implementar y ejecutar a partir del mes inmediatamente siguiente a la ejecutoria del fallo, un programa sostenible y permanente siguiente a la ejecutoria del fallo, un programa sostenible y permanente de prevención, control y corrección de contaminación del medio ambiente por la operación de los buses y busetas de transporte público de pasajeros en la ciudad de Bogotá, que comprenda los siguientes aspectos y acciones:

1) En forma simultánea o paralela a los operativos de control de la medida restrictiva de circulación automotriz “pico y placa”, aplicar controles diarios, aleatorios y selectivos en puntos estratégicos de la ciudad, dirigidos a verificar los siguientes aspectos:

  1. Tenencia y vigencia del certificado de emisión de gases de que tratan el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, el Acuerdo 079 de 2003 del Concejo Distrital de Bogotá y, las resoluciones 160 de 1996 y 556 de 2003 proferidas por el DAMA.

  2. Verificación de la emisión de gases mediante la aplicación del sistema técnico R., lo mismo que con los equipos de las unidades móviles que conforman la Red de Monitoreo de Calidad del Aire.

  3. Verificación de no superación del límite de utilización de los vehículos por razón del tiempo máximo de vida útil legalmente preestablecida en el artículo 6º de la Ley 105 de 1994 y demás normas reglamentarias.

  4. Realizar inspecciones a los vehículos automotores para detectar el tipo y cantidades de emisión de gases nocivos en el interior de los buses y busetas de transporte público de pasajeros.

Para los propósitos antes indicados, solicitarán la cooperación interinstitucional de la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá.

2) En los eventos de detección o verificación de incumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan los aspectos de que trata el numeral inmediatamente anterior, adelantar en forma inmediata los trámites administrativos y legales correspondientes dirigidos a corregir tales desobedecimientos, lo mismo para que se impongan a los infractores, por las autoridades competentes, las sanciones y medidas correctivas preestablecidas en la ley.

Del cumplimiento de los mandatos impartidos en este ordinal, las autoridades responsables deberán presentar, con destino al proceso de la referencia, informes mensuales escritos al tribunal durante un año inmediatamente siguiente a la ejecutoria de la sentencia.

TERCERO: Con cargo a las apropiaciones presupuestales existentes, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y el DAMA, deberán incrementar, razonable y significativamente, el número de equipos y/o unidades móviles que integran la “Red de Monitoreo de Calidad del Aire”, por fortalecer y mejorar los niveles de eficacia en los operativos de control de emisión de gases tóxicos, por la circulación de buses destinados al servicio público de transporte de pasajeros.

En el evento de no contar con apropiaciones presupuestales o ser éstas insuficientes, esas mismas dependencias deberán adelantar, a partir de la ejecutoria del fallo, las gestiones necesarias para obtener tales apropiaciones presupuestales en el presente vigencia fiscal, y en todo caso cumple de modo integral con lo aquí ordenado, a más tardar, en la vigencia fiscal del año 2007.

CUARTO: En el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, la Secretaría de Salud del Distrito de Bogotá deberá realizar un estudio sobre el impacto de la contaminación ambiental por la emisión de gases contaminantes y tóxicos generada por los buses y busetas destinados al servicio público de transporte de pasajeros en la ciudad de Bogotá, en especial, respecto de la incidencia de dicho factor en la generación, agudización y/o propagación de enfermedades relacionadas con el sistema respiratorio humano, y presentar las conclusiones del mismo a la Alcaldía Mayor y al Concejo Distrital de Bogotá, al DAMA y demás autoridades competentes, para la adopción de las respectivas soluciones.

QUINTO: La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en coordinación con las autoridades competentes del Ministerio de Transporte, deberán hacer seguimiento estricto respecto de la ejecución material del programa de retiro de vehículos por vencimiento de la vida útil y “chatarrización”, previsto en las normas legales y reglamentarias expedidas sobre la materia. Adicionalmente, deberán dar traslado de la información y documentos sobre omisión o incumplimiento a las respectivas autoridades competentes, para que adelanten las investigaciones a que haya lugar y se impongan las consecuenciales medidas correctivas y sancionatorias a los responsables de tales conductas.

SEXTO: La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en coordinación con el DAMA deberán realizar, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de esta providencia, un estudio acerca de la idoneidad, eficacia, factibilidad y costos de hacer obligatoria la instalación de filtros o dispositivos especiales en los exhostos de los buses y busetas destinados al servicios público de transporte de pasajeros en la ciudad de Bogotá, como medida de control de emanación de gases por ese tipo de fuentes móviles.

El resultado y conclusiones de dicho estudio deberá ser presentado a consideración de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y del Concejo Distrital de Bogotá D.C., para la adopción de las medidas que sean de sus respectivas competencias.

SEPTIMO: La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá deberá adelantar, en el término de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de esta providencia, un estudio acerca de la idoneidad y calidad del combustible Disel y/o ACPM que se distribuye en la ciudad de Bogotá D.C., para el funcionamiento de los motores de los buses y busetas destinados al servicio público de transporte de pasajeros en la ciudad y, presentar los resultados del mismo a la autoridades nacionales y distritales competentes, para que adopten las medidas necesarias de corrección, en el evento de que las conclusiones sean indicativas de deficiencia de dicho combustible y de mayor incidencia en la contaminación del medio ambiente.

OCTAVO: Sin perjuicio de las competencias de este tribunal, ordénase la conformación de un comité integrado por las partes y el Agente del Ministerio Público delegado para asuntos ambientales y agrarios, para la verificación trimestral del cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas con la presente sentencia.

Los mencionados funcionarios pertenecientes a los órganos de control deberán adelantar actuaciones de vigilancia administrativa sobre las autoridades públicas demandadas, con el propósito de verificar el cumplimiento de esta providencia.

NOVENO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.

DECIMO: A. de reconocer y ordenar el pago del incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, dada la manifestación expresa del actor de renunciar a ese derecho subjetivo y de orden privado” (fls. 689 a 693. Mayúsculas y negrillas fijas del original).

I-. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2005 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 1 a 27, cdno. 1), el señor D.L.S., en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda contra la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C., SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DAMA Y CONTRA TODAS LAS EMPRESAS AUTORIZADAS POR LA PROPIA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA PARA PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, en procura de la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias, y la seguridad y salubridad pública, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. Ordénese la salida de funcionamiento de todos aquellos vehículos de servicio público de transporte de pasajeros que hallan cumplido su vida útil, teniendo en cuenta para esto, lo estipulado por el fabricante del vehículo como máxima vida útil de cada una de sus partes y, tomando como fecha de inicio para determinar si ya se ha cumplido tal período de funcionamiento aquella fecha correspondiente a la parte original más antigua del vehículo. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. deberá realizar operativos permanentes de identificación y retiro del servicio de estos vehículos.

SEGUNDA. Ordénese a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. dictar medidas que se impongan la obligación legal de utilizar filtros especiales a ser colocados en los exhostos de los vehículos de...

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