Sentencia nº 11001-03-26-000-2007-00074-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330166667

Sentencia nº 11001-03-26-000-2007-00074-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2011

Fecha28 Febrero 2011
Número de expediente11001-03-26-000-2007-00074-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-26-000-2007-00074-00(34816)

Actor: NACION-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-DAS-

Demandado: J.A.N.C.

Referencia: ACCION DE REPETICION

Atendiendo la prelación dispuesta por la Sala en sesión de 5 de mayo de 2005, según consta en acta No 15, se decide en única instancia la demanda que, en ejercicio de la acción de repetición regulada en la Ley 678 de 2001, interpuso la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad - DAS contra el ex director J.A.N.C.. La Sala, previo el estudio correspondiente, denegará las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones

    El 21 de noviembre de 2007, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de repetición establecida en la Ley 678 de 2001, la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad - DAS (en adelante también DAS), formuló demanda en contra del señor J.A.N.C., en su condición de ex director de esa entidad, para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “…1.- Que se declare que el señor Ex - Director del DAS, D.J.A.N.C., obró con culpa grave al expedir la resolución No. 01287 del 28 de julio de 2003 mediante la cual se aceptó la renuncia presentada por la funcionaria R.C.M. del cargo de Oficial de Inteligencia 203-17 de la Planta Global Área Operativa, asignada a la Seccional Tolima, por lo cual mediante sentencia proferida por el H. Tribunal Administrativo del Tolima el 09 de octubre de 2006, dentro del proceso No.02107-03 declaró la nulidad de la resolución No. 01287 del 28 de julio de 2003. Sentencia que fue apelada en la oportunidad legal y mediante auto del 27 de octubre de 2006 el H. Tribunal Administrativo del Tolima negó la alzada pretendida.

  2. - Como consecuencia de la anterior declaración se condene al D.J.A.N.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 12.558.712 de S.M., al pago a favor de la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad, de la suma de CIENTO CINCUNETA (sic) Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS M/CTE. ($151.187.605.oo), correspondiente al valor total que la entidad que represento canceló a la señora R.C.M. en cumplimiento de la sentencia señalada en el numeral anterior.

  3. - Que se declare que la sentencia que ponga fin al proceso, sea de aquellas que reúne los requisitos exigidos en los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C., en la que conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a fin de que preste mérito ejecutivo.

  4. - El monto de la condena que se profiera contra el D.J.A.N.C., deberá actualizarse hasta el monto del pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

  5. - Que se ordene al demandado pagar los intereses moratorios desde la fecha de la ejecutoria del fallo, conforme a lo establecido en la sentencia C-188/99, proferida por la H. Corte Constitucional, que modificó (sic) el artículo 177 del C.C.A…”

  6. Fundamentos de hecho

    En la demanda se narraron, en esencia, los siguientes hechos:

    2.1. Que mediante Resolución No. 1360 del 24 de junio de 1994 se nombró en período de prueba a la señora R.C.M. en el cargo de Oficial de Inteligencia 302 -16 en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, siendo inscrita luego en el escalafón del régimen de carrera a través de Resolución No. 0634 de 9 de marzo de 1995.

    2.2. Que en el período comprendido entre el año 2000 a 2003 fue trasladada en ocho oportunidades en diferentes dependencias y seccionales departamentales de la entidad, así:

    (i) El 30 de mayo de 2000, cuando se desempeñaba como Coordinadora de Asuntos Especiales de la División de Inteligencia fue trasladada a la División de Análisis como subalterna de un funcionario grado 15;

    (ii) El 1 de junio de 2000, mediante Resolución No. 00872, el Director del DAS trasladó a la señora C.M. de la Dirección General de Inteligencia, División de Análisis, a la Seccional Tolima;

    (iii) El 9 de junio de 2000, sin cumplir el traslado, a través de la Resolución No.00939 de 2000, notificada el 12 de junio de ese año, se le trasladó de nuevo a la Dirección General de Inteligencia;

    (iv) En Resolución No. 02078 de 22 de noviembre de 2000 se le trasladó de la Seccional Huila a la Seccional Cundinamarca;

    (v) El 8 de octubre de 2002, a través de Resolución No. 2169, se le trasladó a la Seccional Caquetá;

    (vi) El 20 de diciembre de 2002, mediante Resolución No. 02847 se le trasladó de la Seccional Caquetá a la Dirección General de Inteligencia;

    (vii) Mediante comunicación de 7 de enero de 2003 se le trasladó a la Subdirección de Investigaciones Especiales - Grupo de Unidad Nacional contra lavado de activos; y

    (viii) El 31 de marzo de 2003 nuevamente se le trasladó al área de investigaciones informáticas.

    2.3. Que esa situación motivó que la señora R.C.M. presentara renuncia al cargo los días 14 y 29 de noviembre de 2002, la cual no le fue aceptada de acuerdo con comunicaciones del 20 de noviembre y 9 de diciembre de ese mismo año.

    2.4. Que mediante escrito del 16 de julio de 2003, la señora R.C.M. nuevamente presentó renuncia al cargo desempeñado y a través de Resolución No. 01287 de 28 de julio de 2003 se le aceptó la misma.

    2.5. Que la señora R.C.M. demandó el anterior acto ante el Tribunal Administrativo del Tolima en proceso ordinario de nulidad y restablecimiento, corporación que mediante sentencia proferida el 9 de octubre de 2006, dentro del proceso No. 02107-03, declaró la nulidad de la Resolución No. 01287 de 28 de julio de 2003, al encontrar demostrada la causal de desviación de poder, dado que consideró que la renuncia no obedeció a la libre voluntad de la afectada con el acto; a título de restablecimiento del derecho ordenó el reintegro y el pago de sueldos y prestaciones correspondientes al cargo desde la fecha en se produjo el retiro del servicio hasta cuando fuera reintegrada al mismo.

    2.6. Que la anterior providencia fue apelada en la oportunidad correspondiente pero el recurso fue negado.

    2.7. Que, en cumplimiento de las anteriores providencias, el Departamento Administrativo de Seguridad, D., ordenó el reintegro de R.C.M. y, mediante Resolución No. 01243 de 3 de abril de 2007, reconoció el gasto y ordenó el pago de la suma de ciento cincuenta y un millones ciento ochenta y siete mil seiscientos cinco pesos m/cte. ($151.187.605.oo), valor que canceló a la mencionada señora el 16 de abril de 2007.

  7. Admisión y notificación de la demanda

    Mediante providencia de 25 de enero de 2008 se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente al demandado y al Ministerio Público, diligencia que se cumplió el 3 de abril de 2008.

  8. La oposición del demandado

    El demandado en el término de fijación en lista, que corrió desde el 10 hasta el 23 de abril de 2008, no contestó la demanda (Cfr. Informe secretarial a folio 74 cd. ppal.).

  9. Actuación procesal y alegatos de conclusión

    5.1. El demandado mediante escritos del 14 y 23 de julio de 2008, esto es, por fuera del término de ley, solicitó se le excusara por no haber contestado la demanda, dado que se encontraba detenido por orden de autoridad judicial al momento en que fue notificado de la misma y debido a esa circunstancia y a la situación económica precaria que padecía no pudo contratar los servicios de un abogado que lo asistiera dentro del proceso. Igualmente, hizo algunas consideraciones acerca de su falta de responsabilidad por los hechos materia del proceso, enfatizando que su actuación se concretó a ordenar un traslado de la funcionaria por fuera de Bogotá, a la posterior decisión de retornarla a esta ciudad por petición de la misma y a la aceptación de su renuncia. Además, pidió la nulidad de lo actuado para que se le permitiera hacer uso del derecho material y técnico a la defensa.

    5.2. Por auto de 7 de mayo de 2008 se abrió el proceso a pruebas y en consecuencia, se decretó: i) tener como prueba, con el valor que les corresponda según la ley, los documentos aportados en la demanda por la entidad actora; ii) a solicitud del demandante se ofició: a) al Departamento Administrativo de Seguridad DAS para que remitiera copia del Acta No. 06/2007 del Comité de Conciliación en la que se decidió iniciar la respectiva acción de repetición, así como fotocopia de la constancia de pago al apoderado de la beneficiaria del crédito judicial: b) al Banco Colpatria, a afectos de que certificará en relación con la transferencia de la suma de dinero realizada por el DAS al señor J.R.A.C..

    5.3. En auto de 10 de septiembre de 2008 se negó la solicitud de declaratoria de nulidad de lo actuado realizada por el demandado, con fundamento en que la argumentación por él expuesta no era válida en tanto no estaba contemplada en las causales previstas en la ley, así como tampoco se acreditaba que se le hubiese vulnerado el derecho de defensa, como quiera que fue notificado personalmente de la demanda, de manera que se le dio la oportunidad para ejerciera tal derecho, momento en el que además debió manifestar la circunstancia de precariedad económica a efectos de que le hubiera nombrado un abogado de oficio, lo cual no ocurrió.

    5.4. Mediante providencia de 19 de marzo de 2009 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, si a bien lo tenían. Durante el término del traslado, la parte demandada guardó silencio. La parte demandante presentó alegatos de conclusión en los cuales insistió en la prosperidad de las pretensiones de la demanda, las que, a su juicio, se fundamentan en la sentencia de 9 de octubre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución No. 1287 de 28 de julio de 2003 y en las demás pruebas allegadas al proceso que dan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR